REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL EDO MONAGAS. Maturín, 07 de Enero del año Dos Mil Ocho.-
198° y 149°
Vista la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL presentada por los ciudadanos Luís Miguel Marcano Jiménez y Maria Alejandra Marcano Jiménez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 18.826.034 y V-18.825.336, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada en ejercicio Magalys Villalba Martínez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 46.139, de este domicilio, este Tribunal observa: 1.- conforme al artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, desde la concepción todo niño, niña y adolescente es sujeto de derecho y por consiguiente sujeto de protección por parte de la ley especial; 2.- que conforme al Código Civil la mayoría de edad del ciudadano venezolano se adquiere a los dieciocho (18) años de edad; 3.- que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes consagra una protección especial para aquellos ciudadanos, que siendo actualmente mayores de edad, han venido siendo amparados por diversas actuaciones del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por el Extinto Tribunal de Menores; 4.- que en fecha 08/05/2.006 este Juzgado declaro como Únicos y Universales Herederos de la De Cujus Esmirna Coromoto Jiménez Gallardo a sus hijos Luís Miguel Marcano Jiménez y Maria Alejandra Marcano Jiménez, que para el momento del fallecimiento de ésta, eran menores de edad; 5.- que conforme a las actas de nacimiento que cursan en los folios cuatro (04) y cinco (05) del presente expediente, se evidencia que actualmente son mayores de edad, pero que el Ministerio del Poder Popular para la Educación y el Deporte mantiene retenido haberes laborales que le correspondía su madre, motivo por el cual este Tribunal acuerda autorizar a los ciudadanos Luís Miguel Marcano Jiménez y Maria Alejandra Marcano Jiménez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 18.826.034 y V-18.825.336, respectivamente, de este domicilio, para que retiren y reciban las cantidades de dinero retenidas y que las mismas puedan ser administradas libremente por los mencionados ciudadanos por tener plena capacidad de goce y ejercicio. Expídase por secretaría copia certificada de estas actuaciones a la parte interesada. Cúmplase.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA
Dra. ELINA CIANO DE COOLS
LA SECRETARIA DE SALA,
Abg. DIANA MINERVA LEZAMA
EXP: N° 7148-2.008. Betil.
QUIEN SUSCRIBE ABG. DIANA MINERVA LEZAMA, SECRETARIA DE SALA DEL JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, CERTIFICA QUE LA COPIA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTOS DE SU ORIGINAL. CERTIFICACION QUE SE HACE A LOS FINES LEGALES CONSIGUIENTES. En Maturín a los siete (07) días del mes de Enero del Dos Mil Nueve.
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. DIANA MINERVA LEZAMA.
Exp.: 7148-2.008.
Betil.