REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MATURIN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, Quince de Enero de Dos Mil Nueve.
198º y 149º

Por cuanto de la minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente; vale decir, de la solicitud de deslinde presentada y de los recaudos acompañados a la misma, por los ciudadanos ROSA ROSATI, ANGELO CHELLI ROSATI y DAVID CHELLI ROSATI, identificados en los autos. La cual conoce a este Tribunal por inhibición de la Ciudadana Jueza Titular del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas Abogada ODIELYS HERDE MARCANO. Observa quien aquí decide que lo solicitado, en los términos expuestos, es de naturaleza contenciosa y no de jurisdicción voluntaria; lo cual expresamente se desprende de la misma manifestación de los solicitantes; cuando dicen: A) “Por todo ello, ciudadano Juez, y por cuanto se evidencia que el punto de comercio o cauchera Cauchos Bicentenario, C.A, ya identificado, realiza funciones dentro de las instalaciones del punto de comercio Servicentro Bicentenario, S. R. L”; B) “y dicha experticia evidencia claramente que el lote de terreno ocupado por el referido ciudadano: LUIS BELTRAN SALAZAR, ya identificado, ocupa la cantidad de OCHENTA PUNTO SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS …., del terreno propiedad donde funciona o hace vida operativa la Estación de Servicio Servicentro Bicentenario S. R. L”.
Así mismo cuando señala se notifique a la ciudadana OFELIA ALVAREZ, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 3.325.960, domiciliada en la Calle 04, N° 74, el Paraíso, Maturín Estado Monagas, quien representa la sucesión de ANTONIO PAREJO GUEVARA, que fue propietario legitimo de 50 % de los derechos del referido inmueble, y se le notifique que se encuentra un recurso de deslinde; lo cual configura la presencia de un tercero con interés legitimo por los dichos del solicitante.
De todo lo anteriormente transcrito, se puede apreciar, que los demandantes, mediante la solicitud de deslinde, pretenden hacer efectivo un acto de desalojo en contra del ciudadano LUIS BELTRAN SALAZAR y la sociedad mercantil denominada “CAUCHOS BICENTENARIO, C. A.”, de la cual es su representante legal ; y como quiera que ello revestiría un procedimiento contencioso y no de jurisdicción voluntaria; es por lo que este Tribunal considera que debe Sobreseer el Procedimiento para que los interesados propongan las demandas que consideren pertinentes; y así lo resuelve Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 901 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, Regístrese y Déjese copia Certificada de la presente Decisión.-
Dado, Sellado y Firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los Quince (15) días del mes de Enero del año dos mil nueve. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,

ABG. LUIS FARIAS
EL SECRETARIO,
ABG. GILBERTO CEDEÑO
En esta misma fecha siendo las 3:20pm se registro y publico la anterior Decisión Conste.
EL SECRETARIO,
ABG. GILBERTO CEDEÑO






SOLICITUD: 03-2009