REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONGAGAS.-
Maturín, 16 de Enero de 2009.-

198° y 149°
DE LAS PARTES

Expediente N° 9167

DEMANDANTE: ROSALBA REGARDIZ GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.338., Abogada en ejercicio inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 69.012 de este domicilio.
DEMANDADO: ALBERTO JOSE RODRIGUEZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de La Cedula de Identidad N° v-9.897.025 y de este domicilio.
MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES DERIVADOS DE LA CONDENATORIA EN COSTAS PROCESALES.-

Vista la Demanda interpuesta por el Abogado: ROSALBA REGARDIZ GUZMAN, actuando en su propio nombre y representación y de la revisión exhaustiva de la misma observa este Tribunal que en el escrito en cuestión, lo consigno una vez que solicito el expediente que genero la Demanda de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES DERIVADOS DE LA CONDENATORIA EN COSTAS PROCESALES, los cuales han debido interponerse como una Demanda autónoma y no como una incidencia dentro de el Expediente 9167, como lo señala al final de la presente demanda.

Este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:

Para que la demandas sean admitidas por los tribunales competentes deben cumplir una serie de requisitos indispensables para tal fin, en el caso Civil estos están establecidos en el artículo 340 de la Ley Adjetiva (Código de Procedimiento Civil) asimismo el artículo 341ejusdem establece los supuestos bajo los cuales no debe admitirse una demanda propuesta, supuestos estos que obliga al juez de oficio y sin audición de nadie a no admitir la demanda en el caso que nos ocupa vale señalar que existen supuestos que permiten al juez dictar la inadmision de las demandas, porque sean contrarias al orden publico, en el entendido de que la pretensión de la demanda, no puede ir contra las reglas establecidas en normas cuya aplicación no permite relajamiento, ni ser subvertidas por los particulares y no entran en juego los conceptos que en materia procesal se manejan sobre el orden publico absoluto y relativo.

Ahora bien observa este Tribunal que la Abogada que ejerce la presente acción lo hace actuando en su propio nombre y representación y que la misma es derivada del Juicio de Desalojo interpuesto por el Ciudadano ALBERTO JOSE RODRIGUEZ GUTIERREZ, ampliamente identificado, en contra del ciudadano PETRONIO JOSE FERMIN, a quien la mencionada Abogada represento; y en la cual el accionante estimo la Demanda en SEISCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES, para ese entonces de conformidad con el Articulo 38 de la Ley Adjetiva hoy SEISCIENTOS VEINTE BOLIVARES FUERTES; De igual forma es importante señalar que en el presente Juicio se abrió cuaderno separado por la Acción de Tercería interpuesta por la ciudadana MIREYA DURAN, en ese momento asistida por el Abogado ALCADIO PIÑERUA CASTILLO y estimo esa acción (Tercería) en UN MILLON DE BOLIVARES hoy MIL BOLIVARES FUERTES; dictando Decisión Definitiva el Diez (10) de Febrero del año 2008, en donde se Declara SIN LUGAR, la Demanda Principal interpuesta por el ciudadano ALBERTO JOSE RODRIGUEZ GUTIERREZ contra del Ciudadano PETRONIO JOSE FERMIN y con Lugar la Tercería propuesta por la ciudadana MIREYA DURAN y de conformidad con el Articulo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena a ALBERTO JOSE RODRIGUEZ GUTIERREZ y a PETRONIO JOSE FERMIN, Folios 163 y 164 Exp. 9167 de la nomenclatura interna llevada por este Tribunal. En fecha (28) de Febrero del año 2005 la parte actuante en el Juicio Principal que da origen a la presente Demanda (Folio 179) por Cobro de Honorarios Profesionales derivados de la condenatoria en costas Apela de la Decisión dictada por este Tribunal posteriormente la parte perdidosa arriba identificada ejerció el recurso de apelación contra la sentencia dictada por este Tribunal y en fecha (21) de Julio de 2006 el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, confirma en todas y cada una de sus partes la sentencia dictada por el Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y Declara Sin Lugar la Demanda principal propuesta por el ciudadano Alberto José Rodríguez Gutiérrez contra el ciudadano Petronio José Fermín y declara con lugar la Demanda de Tercería propuesta por la ciudadana Mireya Duran en contra de los ciudadanos Alberto José Rodríguez Gutiérrez y Petronio José Fermín, y condeno al pago de costas procesales a los ciudadanos arriba mencionados de conformidad al Articulo 274 del Código de Procedimiento Civil (Exp 11032 correspondiente a la nomenclatura interna del el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Folios 67 y 68 de la causa 9167) en atención a lo expuesto pasa a hacer las siguientes consideraciones: Es evidente que todo Abogado por Ley tiene el derecho a cobrar Honorarios Profesionales los cuales Estimara e Intimara; así como también la Ley indica el mecanismos a seguir para Estimar e Intimar estos Honorarios causados los cuales deben ser valorados deacuerdo a la ETICA y por otro lado la Ley Adjetiva también nos señala cuanto es el monto máximo a cobrar por concepto de Honorarios Profesionales generados por la condenatoria en costas y estos no le esta dado al Abogado extralimitarse de lo preceptuado por la norma. También es bueno señalar que es una facultad del Tribunal que conoció del Juicio, en este caso quien aquí decide si la presente acción es Admisible o no, tomando en consideración los parámetros establecidos en la presente Demanda la cual fue presentada junto con el Expediente llevado por este Tribunal lo que nos lleva a pensar que es un procedimiento que se intenta llevar dentro de el Expediente que produjo la presente Demanda; a tal efecto la Jurisprudencia ha venido aclarando que la Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales representa un Juicio Autónomo y nunca una mera incidencia, inserta dentro de la causa principal aun cuando se sustancie y decida en el mismo expediente. De igual forma es importante resaltar lo que señala la Sentencia N° 1757/09-10-2006 de la Sala Constitucional del Tribunal Suprema de Justicia de la Republica Bolivariana de Venezuela “Los Honorarios que se causen con ocasión de un Juicio se estiman en el mismo Expediente siempre y cuando este no haya terminado”. De igual forma la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia a aclarado lo concerniente a esta fase conocida como la Estimativa o Segunda Fase “Constituye un precedente legal del procedimiento por Intimación incorporado al Código de Procedimiento Civil en su reforma de 1986, pues en ambos el Demandado es Intimado para que dentro de los Diez días siguientes, se oponga al procedimiento monitorio o se acoja al Derecho de retasa en este especial procedimiento, con el apercibimiento que, de no hacerlo, quedara firme el Decreto Intimatorio o las sumas estimadas por el Abogado según el caso.
Por mandato expreso del Articulo 23 de la propia Ley de Abogados, cuando el Abogado pretenda reclamar Honorarios Profesionales al condenado en costas deberá seguir el mismo procedimiento correspondientes al que debe instaurar cuando ha de reclamar los Honorarios a su cliente por Honorarios Profesionales, sin embargo a diferencia a la reclamación que hace el Abogado a su Cliente por Honorarios Profesionales que no tienen otra limitación que la prudencia y los valores morales del Abogado que los estima y la valoración técnica de los Jueces retasadores, en caso de constituirse el correspondiente Tribunal los Honorarios Profesionales y a Titulo de Costas debe pagar la parte vencedora a su adversaria, no pueden exceder del Treinta por ciento (30%) de lo Litigado” OMISISS. Por lo antes expuesto considera este Tribunal que no se puede pretender cobrar Honorarios Profesionales a la parte perdidosa por un monto que exceda el Treinta por ciento (30%) de lo Demandado el Articulo 286 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 22 y 23 de la Ley de Abogados y menos aun para el caso de Intimación en que el monto de Honorarios Profesionales se encuentra establecido en el Articulo 648 del mismo Código de Procedimiento Civil, y menos la Abogada ROSALBA REGARDIZ GUZMAN, puede pretender intimar Honorarios Profesionales de Abogados generados por la condenatoria de costas procesales a la parte perdidosa; por cuanto ella actuó en el Juicio que dio origen a la presente acción que pretende interponer como Apoderado Judicial del Demandado y en el Dispositivo de el fallo este fue condenado al pago de costas procesales junto con el accionante de la Demanda principal del Expediente 9167 por ella señalado en su Demanda por Estimación e intimación de Honorarios Profesionales de Abogado con motivo de condenación al pago de costas procesales a la parte perdidosa; por lo que mal podría la accionante ejercer este tipo de recurso contra una de las partes que perdió en el Juicio que da origen a la presente Demanda por cuanto son dos los condenados en costas tanto en Primera Instancia como en Segunda Instancia y esto son: los ciudadanos: Alberto José Rodríguez Gutiérrez y PETRONIO JOSE FERMIN, siendo este ultimo su representado en ese juicio es por lo que lo que en base a las razones expuesta este Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara la presente Demanda interpuesta por la Abogada: ROSALBA REGARDIZ GUZMAN, ampliamente identificada, INADMISIBLE POR IR CONTRA DISPOSICIONES EXPRESA DE LA LEY. Se ordena aperturar Cuaderno Separado.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente Decisión.-
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despachos del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los dieciséis (16) días del mes de Enero del año dos mil Nueve. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez Titular;


Abg. Luis Ramón Farias G.
El Secretario;

Abg. Gilberto J. Cedeño R.-

En esta misma fecha siendo las 1:45 P.-M, se registró y se público la anterior sentencia.
Conste.

El Secretario;

Abg. Gilberto J. Cedeño R.-
Exp. N° 9167
LRFG/