REPUBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY,
SANTA BARBARA, Y EZEQUIEL ZAMORA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
198° y 149°
PRIMERA
De las Partes, sus Apoderados y de la Acción Deducida.
1.- Que las partes en este Juicio son:
DEMANDANTE: PEDRO CORTEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 4.808.001, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 77.499 actuando en su propio nombre y representación y de este domicilio,
DEMANDADO: JAZMIN GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 11.196.840 de este domicilio.
2.- Que la Acción Deducida es: COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimación).
EXPEDIENTE Nº 9804
BREVE RESEÑA DE LOS HECHOS
Se inicia el presente procedimiento con la demanda recibida previa distribución en fecha 03 de Diciembre de 2008, referida con la demanda por Cobro de Bolívares Vía Intimación incoada por el ciudadano Pedro Cortéz, en contra de la ciudadana Jazmín Gutiérrez, antes identificados, admitida como fue la demanda por auto de fecha 08 de Diciembre de 2008, se acordó intimar a la parte demandada a los fines de que pagara a su acreedor las cantidades de dinero señaladas en el Decreto de Intimación o formule oposición al mencionado Decreto, librándose lo correspondiente.
En fecha 10 de Diciembre del año 2.008 comparece ante este Tribunal el Abogado Pedro Cortéz y suscribe diligencia en la cual solicita se fije día y fecha a los fines de que el ciudadano Alguacil practique la Intimación de la parte demandada, dicha petición es acordada mediante auto de fecha 15 de Diciembre y en el mismo se fijo el quinto (5) día de despacho a las dos de la tarde a los fines de que el Alguacil practique lo conducente.-
Seguidamente en fecha 08 de Enero de 2.008, comparece ante este Tribunal el ciudadano Alguacil y consigna Recibo de intimación debidamente firmado por la parte demandada ciudadana Jazmín Gutiérrez; según consta al folio 09 de las actas que conforman el presente expediente.-
Llegada la oportunidad legal para que la parte demandada hiciera oposición al Decreto de Intimación, acredite haber pagado, o en caso contrario pagase a la parte demandante las cantidades de dinero señaladas en el decreto de intimación, esta no compareció ni por sí, ni por medio de representante legal alguno. En estos términos quedo planteada la controversia en la presente causa.
SEGUNDA
Alega la parte demandante en su escrito libelar que es endosatario en procuración de un instrumento cambiario (Letra de Cambio) aceptado por la ciudadana JAZMIN GUTIERREZ, por un monto de Tres Mil Bolívares (3.000, oo) para ser pagadas en fecha 04 de Marzo de 2.008 “…Que, a pesar de haber realizado múltiples gestiones para negociar extrajudicialmente el cumplimiento de la obligación de pago contraída a través del mencionado titulo de valor…toda negociación sin embrago ha resultado infructuosa, pues solo se ha incurrido en una innecesaria dilación traducida en constante espera sin que se concrete el pago de la obligación en cuestion”
Es por que acude ante este Tribunal a demandar lo siguiente para que convenga en pagar o en su defecto a ello sea condenada a pagar la cantidad de TRES MIL CIENTO CATORCE BOLÍVARES CON CATORCE CENTIMOS cantidad en la cual estima la demanda derivado en los siguientes conceptos Primero: La cantidad Tres Mil Bolívares (3.000, oo) correspondiente al concepto de capital monetario adeudado y reflejado como lo señalo en el libelo.- Segundo La cantidad de Ciento Catorce Bolívares con Cuarenta Céntimos (114, 40) por concepto de intereses moratorios causados del monto adeudado en la Letra de Cambio…sic…; al pago de costas que se originen a consecuencia de este proceso, y Solicita igualmente sea decretada Medida de Embargo Preventivo de conformidad a lo previsto en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil.
MOTIVACION PARA DECIDIR
Ahora bien llegada la oportunidad para dictar Sentencia este Tribunal lo hace en los términos siguientes:
No obstante, del examen de las actas que integran el presente expediente, se constata que el demandado después de haberse dado personalmente por intimado, no ocurrió al proceso a formular oposición al decreto intimatorio, perdiendo el derecho a adoptar la posición jurídica de contradecir u oponerse a la fuerza ejecutiva que deviene del mismo. Por lo tanto, agotado como ha sido el espacio procesal para enervar los efectos jurídicos del decreto de intimación, sin que la parte demandada halla acudido al proceso a formular oposición, y en virtud de que el proceso civil se encuentra regido por el principio del orden consecutivo legal, con fases de preclusión de los lapsos procesales, este Tribunal procediendo de conformidad con el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, pasa de seguida a decretar la autoridad de la Cosa Juzgada del decreto intimatorio en los términos que más adelante se reproducen. ASÍ SE DECLARA.
Por lo que entrando a valorar un poco las motivaciones que llevaron a este Sentenciador a Decretar la Cosa Juzgada es necesario acotar lo siguiente:
Establece en su última parte el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil que:
“…...Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”.
Observa este Sentenciador del análisis de las actas como ha quedado expresado anteriormente, que la parte demandada a pesar de haberse dado personalmente por intimada, no acudió a oponerse al procedimiento intentado en su contra dentro del lapso legal establecido en la Ley adjetiva, por lo que debe concluirse que lo alegado por la demandante en su libelo es cierto y que la demandada adeuda las cantidades que le son reclamadas en el decreto intimatorio, que ascienden a la cantidad: TRES MIL CIENTO CATORCE BOLÍVARES CON CATORCE CENTIMOS cantidad en la cual estima la demanda derivado en los siguientes conceptos Primero: La cantidad Tres Mil Bolívares (3.000, oo) correspondiente al concepto de capital monetario adeudado y reflejado como lo señalo en el libelo.- Segundo La cantidad de Ciento Catorce Bolívares con Cuarenta Céntimos (114, 40) por concepto de intereses moratorios causados del monto adeudado en la Letra de Cambio…sic…; ASÍ SE DECIDE
DECISION
Por los hechos y fundamentos de derecho antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY SANTA BARBARA, Y EZEQUIEL ZAMORA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VANEZUELA y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, procede a pasar en autoridad de Cosa Juzgada el Decreto Intimatorio y a la ejecución forzosa de la demandada, ciudadana: JAZMIN GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 11.196.840 de este domicilio, al pago de las sumas discriminadas en el decreto intimatorio que ascienden a la cantidad de: TRES MIL CIENTO CATORCE BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS.
Se hace constar que el Abogado en ejercicio, PEDRO CORTEZ, obró en el proceso con el carácter de Endosatario en Procuración de la parte demandante. Déjese copia por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY SANTA BARBARA, Y EZEQUIEL ZAMORA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, a los Veintiséis (26) días del mes de enero de 2009. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
REGÍSTRESE, COPIESE Y PUBLIQUESE.
EL JUEZ TITULAR,
ABG. LUIS RAMON FARIAS G.
EL SECRETARIO,
ABG. GILBERTO CEDEÑO
En la misma fecha, siendo las Once y Cuarenta y Cinco de la mañana (11:45 a.m.), se publicó la anterior sentencia definitiva.
SECRETARIO,
ABG. GILBERTO CEDEÑO
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