REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARIPE








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARIPE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el ordinal 2º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se determina que en la presente solicitud actuaron como partes y abogados asistentes y/o apoderados las siguientes personas:

SOLICITANTE: JULIA ISABEL FERMÍN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.484.807, domiciliada en Caripe Estado Monagas.

ABOGADO ASISTENTE: HECTOR RAFAEL VELÁSQUEZ GARCÍA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 4.022.550, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 41.906, domiciliado en Caripe Estado Monagas.

ARRENDADORA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CARIPE DEL ESTADO MONAGAS, representada por el SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL, Abogado MANUEL PADILLA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 119.855; nombrado mediante Resolución N° 01-2007 de fecha 21-02-2007.

SOLICITUD: CONSIGNACIÓN DE CÁNONES DE ARENDAMIENTOS.

ASUNTO: ARCHIVO DE LA SOLICITUD

SOLICITUD N° 53-07


ÚNICO

En fecha 22 de Febrero del año 2007, fue presentada ante éste Tribunal solicitud de consignación de cánones de arrendamientos por la ciudadana Julia Isabel Fermín, asistida por el Abogado Héctor Velásquez; y en su carácter de arrendataria de un local ubicado en el Mercado Municipal de Caripe, Municipio Caripe del Estado Monagas; propiedad de la Alcaldía del Municipio Caripe del Estado Monagas, representada por el Síndico Procurador Municipal, Abogado Manuel Padilla, todos plenamente identificados, en la cual manifiesta que la arrendadora se ha negado a recibir el pago del canon de arrendamiento, y es por lo que comparece ante este Tribunal a consignar el pago de siete semanas de cánones de arrendamiento mediante cheque de gerencia a favor de la arrendadora, por la cantidad de CATORCE MIL BOLÍVARES (Bs. 14.000). El Tribunal en esa misma fecha admite la solicitud y ordena la notificación a la Alcaldía del Municipio Caripe, mediante oficios dirigidos al Alcalde, a la Dirección de Finanzas y al Síndico Procurador Municipal del Municipio Caripe, practicándose la notificación en fecha 23 de Febrero de 2007. En fecha 20 de Enero de 2009, comparece el síndico Procurador Municipal Abogado Manuel padilla y solicita se le haga entrega de todos los cheques de gerencia consignados en la solicitud a favor de la Alcaldía del Municipio Caripe; lo cual se acordó en conformidad. Ahora bien por cuanto se desprende de dicha solicitud que la última consignación realizada por la arrendataria fue en fecha 22 de Abril de 2008; y que la Arrendadora recibió todos los cánones consignados; no habiendo más diligencias que practicar en esta solicitud; éste JUZGADO DEL MUNICIPIO CARIPE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, IMPARTE JUSTICIA Y DECLARA EL ARCHIVO DE LA PRESENTE SOLICITUD. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Caripe a los veintiséis (26) días del Mes de Enero del Año Dos Mil Nueve.- Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR

Abg. Lisbeth Cova Guerra


LA SECRETARIA

Abg. Milagros Natera

En esta misma fecha siendo las 2:00 PM. Se publicó la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA