Comisión: 04725
JOSE EDUARDO RAMOS RAVELO/JOSE MIGUEL CAMERO.
En horas de Despacho del día de hoy 23 de enero de 2009, siendo las 1:15pm, se traslado el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, acompañado por el ciudadano JOSE EDUARDO RAMOS RAVELO, titular de la cedula de identidad Nº 6.561.748, debidamente asistido por la Abogada MARIA SOLEDAD MARCANO titular de la cedula de identidad Nº 11.343.215, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 76.039, a los fines de practicar la Medida de EMBARGO PREVENTIVO, sobre los fondos que existe en la cuenta Nro. 01340043170433074259 DEL BANCO BANESCO decretada por el Tribual Comitente en el Juicio de COBRO DE BOLIVARES, intentado contra JOSE MIGUEL CAMERO, y siendo las 1:15PM, se constituyó el Tribunal por señalamiento de la parte actora en la sede del Banco Banesco.- Presente MARLENI RIVERO, titular de la cédula de identidad Nº 3.874.012, en su carácter de GERENTE, a quien el Tribunal notifico de su misión.- Acto seguido interviene la parte actora y expone: “ Señalo para ser Embargado Preventivamente el dinero que reposa en la cuenta Nro. 01340043170433074259 DEL BANCO BANESCO y me reservo el derecho de seguir embargando si la cuenta señalada no posee suficientes fondos. Es todo”.-El Tribunal en cumplimiento con lo ordenado por el Tribunal Comitente declara: embargado preventivamente la cantidad de 9.975,00 Bs, que reposa en la cuenta asimismo le hacer saber a la persona notificada que deberá librar en este acto Cheque de Gerencia por el monto señalado que reposa en la cuenta supra señalada, a favor del Tribunal Comitente: JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 540 del Código de Procedimiento Civil.- En este acto interviene la persona notificada y expone: “ Consigno en este acto Cheque de Gerencia Nº 04324390 librado a favor del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, por un monto de Bs. 9.975,00 Bs., de fecha 23 de enero de 2.009, y del Banco Banesco, todo de conformidad con lo ordenado por el Tribunal en funciones”.- Seguidamente el Tribunal recibe conforme el Cheque consignado por la persona notificada y sin más diligencias que practicar el da por concluido el presente acto dejando constancia que la practica de la presente medida no genero arancel o tasa alguna por parte de Tribunal de conformidad con lo establecido el los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 2:45 p.m.-