Comisión: 04715
SOCIEDAD MERCANTIL VIDRIOS MONAGAS C.A/PROSEGUROS S.A.
En horas de Despacho del día de hoy 29 de enero de 2009, siendo las 11:48 a.m., se traslado el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, acompañado por el ciudadano JOSE ARMANDO SOSA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 48.464, en su carácter de apoderado judicial de la Parte demandante, a los fines de practicar la Medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Tribual Comitente en el Juicio de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION) intentado contra la EMPRESA PROSEGUROS, S.A, y siendo las 11:50 a.m., se constituyó el Tribunal por señalamiento de la parte actora en la sede del Banco Mi casa, Entidad de Ahorro y Préstamo, ubicado en la Avenida Juncal, de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas.- Presente la ciudadana MARIA ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº 4.617.625,en su carácter de GERENTE OPERATIVO, a quien el Tribunal notifico de su misión.-.-El Tribunal en cumplimiento con lo ordenado por el Tribunal Comitente declara: embargado preventivamente LA CANTIDAD DE CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON TRES CENTIMOS, asimismo le hacer saber a la persona notificada que deberá librar en este acto Cheques de Gerencias por los montos señalados que reposa en las cuentas supras señaladas, a favor del Tribunal Comitente: JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 540 del Código de Procedimiento Civil.- En este acto interviene la persona notificada y expone: “ Consigno en este acto los siguientes Cheques de Gerencia Nros.02008930,66008929,21008931,librados a favor del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, por los siguientes montos de Bs. 25.000 Bs.,23.000 Bs.,7.547.03, de fecha 29 de enero de 2.009, y del Banco MI CASA, Entidad de Ahorro y Préstamo, todo de conformidad con lo ordenado por el Tribunal en funciones”.- Seguidamente el Tribunal recibe conforme los Cheques consignado por la persona notificada y sin más diligencias que practicar el da por concluido el presente acto dejando constancia que la practica de la presente medida no genero arancel o tasa alguna por parte de Tribunal de conformidad con lo establecido el los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 2:00 p.m.-