ACTA TRANSACCIONAL
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2008-001767
PARTE ACTORA: NOEL ALBERTO SERRANO CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.807.220, y de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: IVANOVA MENESES, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 25.746.
PARTE DEMANDADA: GRANJA AVICOLA CHICHI, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARITZA DEL VALLE COLUCCI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.547.866, en su carácter de apoderada de la Empresa demandada y Coordinadora de Recursos Humanos, debidamente asistida por el abogado AXEL RAFAEL TRUJILLO CARMONA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.792.114, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.738.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día de hoy Martes veintiocho (28) de enero de 2009, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, compareció la abogada IVANOVA MENESES, en su condición de apoderada judicial de la parte actora ciudadano NOEL ALBERTO SERRANO CAMACHO, quien se encuentra presente, compareció igualmente la ciudadana MARITZA DEL VALLE COLUCCI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.547.866, quien manifiesta ser apoderada de la Empresa demandada y Coordinadora de Recursos Humanos de la empresa demandada, debidamente asistida por el abogado AXEL RAFAEL TRUJILLO CARMONA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.792.114, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.738. Las partes luego de las deliberaciones sostenidas en la audiencia han convenido en suscribir el siguiente acuerdo transaccional el cual que da redactado de la siguiente forma:
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA: El ciudadano NOEL ALBERTO SERRANO CAMACHO, alega que inicio a prestar servicio para la demandada en fecha veintiocho (28) de marzo de 2008, en cargo de chofer, cumpliendo una jornada de trabajo de lunes a domingo en un horario nocturno comprendido desde las 5:00 P.M hasta las 8:00 A.M, devengando un salario de veintiséis Bolívares con sesenta y seis céntimos (Bs.26,64), y adicionalmente al mismo le era cancelado la cantidad de Cuarenta Bolívares (Bs.40,00) por concepto de viáticos, los cuales disponía libremente y prestó servicio hasta el día 24 de noviembre de 2008, fecha en la que fue despedido injustificadamente del cargo que venia desempeñando y en consecuencia de ello demanda para que se le pague las prestaciones sociales indicadas en el escrito libelar discriminadas de la siguiente forma: Antigüedad legal, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva de preaviso, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionada, utilidades fraccionadas, bono nocturno, horas extras, domingos trabajados y recargo legal del domingo trabajado, todo lo cual alcanza la cantidad de TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. 33.561,31), siendo ésta la estimación de la demanda y su petitum.
ALEGATOS DE LA DEMANDADA: La parte patronal reconoce la relación de trabajo durante los períodos señalados por el demandante y con la finalidad de dar por concluido el presente proceso, por vía de transacción ofrece pagar la suma única y definitiva de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs.15.000,00), que comprenden el pago de las prestaciones sociales causadas durante la relación de trabajo con la demandada, asi como los otros conceptos demandados.
ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: El trabajador demandante acepta la propuesta que se le hace debidamente avalado por su apoderada y manifiesta que no tiene mas nada que reclamar por estos ni por ningún otro concepto.
CUMPLIMIENTO DE LA TRANSACCIÓN: A los fines del cumplimiento de esta transacción, la parte demandada entrega en este mismo acto che identificado con el N° 83000869 girado contra la cuenta corriente N° 0425-0011-900200009703, del Banco Mi Casa Entidad de Ahorro y Préstamo girado a nombre del ciudadano NOEL SERRANO, dicho cheque recibe el prenombrado ciudadano en esta mismo acto.
En caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente acuerdo es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado. Se deja constancia que el plazo aquí acordado para el cumplimiento comprende el plazo señalado en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que en caso de incumplimiento se procederá previa solicitud, a la ejecución forzosa de conformidad con lo establecido en el artículo 181 ejusdem. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto.
LA JUEZA
Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI
LAS PARTES COMPARECIENTES
EL SECRETARIO
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