Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2008-000901
PARTE ACTORA: ALEXANDRA MISAT, MARIA FAJARDO, JOSE BUONAFINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 10.240.892, 13.154.249, 17.241.183 de este domicilio
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JORGE RODRIGUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 44.903, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: MONAGAS PLAZA SPORT BAR, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ANA SILVA, inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nro. 36.086
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.



Hoy, 22 de enero de 2009, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos ALEXRANDRA MISAT, MARIA FAJARDO, JOSE BUONAFINA, en su carácter de demandantes, asistidos por el Abogado JORGE RODRIGUEZ, en su condición de Apoderado Judicial de los demandantes y la Abg. ANA SILVA, en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa MONAGAS PLAZA SPORT BAR, C.A., identificados todos en el encabezamiento de la presente acta, se da comienzo al presente acto y por cuanto han logrado un acuerdo , el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes: por vía de transacción, ofreció pagar la suma única y definitiva, a la ciudadana ALEXRANDA MISAT, la cantidad de SIETE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UNO BOLÍVARES CON 12 CENTIMOS, (Bs. 7.831,12), más un Bono de Transaccional de Bolívares CUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS CON 37 CENTIMOS (Bs. 4.576,37), para un total a pagar de Bolívares DOCE MIL CUATROCIENTOS SIETE CON 49 CENTIMOS, (Bs. 12.407,49) , a la ciudadana MARIA FAJARDO, la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON 50 CENTIMOS, (Bs.2.298,50), más un Bono Transaccional de UN MIL SETECIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON 31 CENTIMOS. para un total a pagar CUATRO MIL SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON 81 CENTIMOS, (Bs. 4.078,81) y al ciudadano JOSE BUONAFINA, la cantidad de CUATRO MIL NOVECIENTOS VEINTI Y NUEVE BOLIVARES CON 21 CENTIMOS, (Bs. 4.929,21) más un Bono Transaccional de UN MIL DOSCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON 27 CENTIMOS, (Bs. 1.217,27) para un total a pagar SEIS MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON 48 CENTIMOS (Bs. 6146,48) las cuales serán consignados por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo el día 30 de enero de 2009, previa aprobación de los trabajadores se le descontaran del monto total de cada uno un 25% por concepto de Honorarios Profesionales a favor del Apoderado Judicial y que corresponde al pago de las Diferencias de las Prestaciones Sociales que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa demandada. Los Trabajadores y su Apoderado Judicial del demandado manifiesta que esta totalmente satisfecho con la reclamación que se sustanció en la presente causa señalando que no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada; por los conceptos reclamados ni por ningún otro, concluida de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES. dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente. Se deja constancia que en este acto se entregan las pruebas promovidas por las partes.

EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. JOSÉ L. ADRIÁN MATA
LA SECRETARIA (0),
Abg.

Los Trabajadores y su Apoderado Judicial.






La Apoderada Judicial de la empresa.



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

El Secretario (a).