REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA
SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJCUCION DELNUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
198º y 149º

Conforme a lo dispuesto en el auto de fecha 08 de Enero de 2009, este Tribunal procede a dictar el fallo definitivo, ateniéndose a la presunción de la admisión de los hechos por parte de la demandada.

PRIMERO
DE LAS PARTES, SUS APODERADOS Y DE LA ACCION DEDUCIDA

En cumplimiento de las exigencias del artículo 159 de lA Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal hace constar lo siguiente:

ASUNTO: NP11-L-2008-001680
DEMANDANTES: YONATHAN JOSE MONRROY Y ALFREDO ALEJANDRO MOREY MARIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 18.653.900 y 16.808.395
APODERADO JUDICIAL: ABOGDO. RAMON LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 38.146
DEMANDADO: CLUB PRIVADO EL SEÑORIAL C.A. e INVERSIONES GOLD PLAY FAJARDO
APODERADO JUDICIAL: NO COMPARECIO.
ACCION DEDUCIDA: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES

SEGUNDO
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

En el presente proceso judicial los ciudadanos YONATHAN JOSE MONRROY Y ALFREDO ALEJANDRO MOREY MARIÑO, asistidos por el abogado RAMON LOPEZ, demandan a las empresas CLUB PRIVADO EL SEÑORIAL C.A. e INVERSIONES GOLD PLAY FAJARDO, por el Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Beneficios Laborales.
Admitida debidamente la demanda, en fecha 24 de Noviembre de 2008, de conformidad con lo previsto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este Tribunal se avoca al conocimiento de la presente causa y ordena la notificación de la parte demandada y cumplida esta, fija la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar, y anunciada la misma, bajo las formalidades legales, se hicieron presentes los ciudadanos, YONATHAN JOSE MONRROY Y ALFREDO ALEJANDRO MOREY MARIÑO, partes demandantes en la presente causa, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio RAMON LOPEZ, antes identificados, dejándose constancia de la no comparecencia de la empresa demandada CLUB PRIVADO EL SEÑORIAL C.A. e INVERSIONES GOLD PLAY FAJARDO; ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por todo lo cual, dada la no comparecencia de la demandada a la audiencia preliminar, obligado le resulta a este Tribunal, por mandato del artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, presumir que la demandada admite los hechos alegados por los demandantes, debiendo en consecuencia proceder a sentenciar la presente causa conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contraria a derecho la petición de los demandantes, lo cual así hace con base en las consideraciones siguientes:

Alegan los demandantes en su libelo de demanda los siguientes hechos: En primer lugar el ciudadano YONATHAN JOSE MONRROY, que en fecha veintitrés (23) de febrero de 2007, comenzó a prestar servicios bajo relación de subordinación, en primer lugar con la persona jurídica “CLUB PRIVADO EL SEÑORIAL, C.A.” y pos teriormente con la empresa “INVERSIONES GOLD PLAY FAJARDO” desempeñándose en el cargo de AYUDANTE DE BARRA, para las empresas accionadas, para lo cual alega como régimen Legal aplicable a dicha relación de trabajo la Ley Orgánica del Trabajo. En esa actividad laboral devengaba como salario diario variable la cantidad de Bs. F. 25,00 y un salario básico mensual de Bs. F. 750,00, y un salario diario integral de Bs. F. 26,52, integrado por el salario diario antes mencionado, más las incidencias utilidades y bono vacacional de Bs. F. 1,04 + 0,48, con un horario de trabajo comprendido desde las 7:00 pm. hasta las 5:00 am., aun cuando laboró varios periodos de sobretiempo. La relación laboral se mantuvo hasta el 15 de Enero de 2008, decidiendo renunciar al cargo por razones estrictamente personales, teniendo un lapso de duración ininterrumpido de trabajo de diez (10) meses y ocho (08) días. En segundo lugar el ciudadano ALFREDO ALEJANDRO MOREY MARIÑO, Igualmente se desempeño en la empresa demandada con el cargo de AYUDANTE DE BARRA, desde el veintiuno (21) de Agosto de 2006, fecha de ingreso, hasta el 15 de Enero de 2008, fecha de egreso, devengaba como salario diario variable la cantidad de Bs. F. 28,33 y un salario básico mensual de Bs. F. 850,00, y un salario diario integral de Bs. F. 30,06, integrado por el salario diario antes mencionado, más las incidencias utilidades y bono vacacional de Bs. F. 1,18 + 0,55, con un horario de trabajo comprendido desde las 7:00 pm. hasta las 5:00 am., aun cuando laboró varios periodos de sobretiempo. La relación laboral se mantuvo como se dijo antes hasta el 15 de Enero de 2008, decidiendo renunciar al cargo por razones estrictamente personales, teniendo un lapso de duración ininterrumpido de trabajo de un (01) año y cuatro (04) meses y veinticinco (25). Ante la negativa de las empresas CLUB PRIVADO EL SEÑORIAL C.A. e INVERSIONES GOLD PLAY FAJARDO, en las múltiples gestiones extrajudiciales con resultados infructuosos, es por lo que peticionan todos los conceptos laborales que se les adeudan, que seguidamente determinan:
YONATHAN JOSE MONRROY: Montos y conceptos Reclamados : PREAVISO: 15 días x Bs. F. 25,00 = Bs. F. 375,00, (Art. 107 LOT);ANTIGÜEDAD LEGAL: 45 días x Bs. F. 26,52 = Bs. F. 1.193,40, (Art. 108 LOT);VACACIONES: 12,5 días x Bs. F. 25,00 = Bs. F. 312,50, (Periodo del 23-02-2007 al 15-01-2008) (Art. 219 LOT); BONO VACACIONAL: 5,8 días x Bs. F. 25,00 = Bs. F. 145,00, (Periodo del 23-02-2007 al 15-01-2008) (Art. 223 LOT); VACACIONES FRACCIONDAS: 7,67 días x Bs. F. 25,00 = Bs. F. 191,75, (Periodo del 23-02-2007 al 15-01-2008) (Art. 225 LOT), se observa que este concepto está repetido, motivo por el cual dicha cantidad le será restada del monto reclamado. UTILIDADES: 12,5 días x Bs. F. 25,00 = Bs. F. 312,50, (Periodo del 23-02-2007 al 15-01-2008) (Art. 175 LOT); CESTA TICKETS: 292 días x Bs. F. 11,50 (valor de cada ticket) = Bs. F. 3358,00. Se observa que el demandante reclama este concepto a partir del 01-02-2007, hasta 14-01- 2008, siendo que su fecha de ingreso a la empresa fue a partir del 23-02-2007, relacionando de más 22 días no laborados, los cuales al igual que la observación anterior, la sumatoria de los mismos le será restada del monto reclamado. BONO NOCTURNO DEJADO DE PAGAR: 1) 670 horas x Bs. 0,64 cada hora = Bs. F. 428,80 ( Periodo del 23-02-2007, hasta el 30-04-2007= 67 días x 10 horas de B/ Noct., a razón de Bs. F. 17,08/8 h= 2,14 x 30%= Bs. F.0,64 1 hora) 2) Periodo del 01-05-2007, al 15-01-2008 = 203 días x 10 horas ., a razón de Bs. F. 20,49/8 h= 2,56 x 30%= Bs. F. 0,77 1 hora de B/Noct. = 2030 horas x Bs. F. 0, 77 cada hora) = Bs. F. 1.563,10 Total Bono Nocturno Dejado de Pagar Bs. F. 1.991,90; HORAS EXTRAS NOCTURNAS TRABAJADAS: 1) 134 horas x Bs. F. 4.17 cada hora = Bs. F. 558,78 (Periodo del 23-02-2007, hasta el 30-04-2007= 67 días x 2 horas extras Noct., a razón de Bs. F. 17,08/8 h= 2,14 x 1,30 = Bs. F.2,78 x 1,50 = Bs. F. 4,17 1 hora) 2) Periodo del 01-05-2007, al 15-01-2008 = 203 días x 2 horas extras Noct., a razón de Bs. F. 20,49/8 h= 2,56 x 1,30 = Bs. F. 3,33 x 1,50 = Bs. F. 5,00 1 hora extra Noct. = 406 horas extras Noct. x Bs. F. 4, 17 cada hora) = Bs. F. 2.030,00 Total Horas Extras Nocturnas trabajadas Bs. F. 2.588,78; Total a cancelar Bs. F. 10.468,83 menos Bs. F. 444,75, correspondientes a conceptos de Vacaciones Fraccionadas repetidas por la cantidad de Bs. F. 191,75, y 22 días de Cesta Ticket relacionados de mas = Bs. F. 253,00. Monto total definitivo a cancelar la cantidad de Bs. F. 10.024,08.
ALFREDO ALEJANDRO MOREY MARIÑO: |Montos y Conceptos Reclamados: PREAVISO: 30 días x Bs. F. 28,33 = Bs. F. 849,90, (Art. 107 LOT);ANTIGÜEDAD LEGAL: 67 días x Bs. F. 30,06 = Bs. F. 2.014,02, (Art. 108 LOT);VACACIONES: 15 días x Bs. F. 28,33 = Bs. F. 424,95, (Periodo del 06-10-2006 al 06-10-2007) (Art. 219 LOT), se observa que el periodo reflejado esta errado, por cuanto su fecha de ingreso fue el 21-08-06, y la de egreso fue el 15-01-08, por tanto dicho periodo queda así: del 21-08-2006 al 21-08-2007; BONO VACACIONAL: 7 días x Bs. F. 28,33 = Bs. F. 198,31, (Periodo del 06-10-2006 al 06-10-2007) (Art. 223 LOT), al igual que el concepto anterior el periodo reflejado también está errado, quedando así: del 21-08-2006 al 21-08-2007; VACACIONES FRACCIONDAS: 7,67 días x Bs. F. 28,33 = Bs. F. 217,29, (Periodo del 06-10-2006 al 15-01-2008) (Art. 225 LOT), se observa que en este concepto el periodo reflejado igualmente está errado, siendo lo correcto 22-08-2007 al 15-01-2008, en virtud de ello le corresponden 5 días y no 7,67 como está relacionado, por tanto deben descontarse de este concepto 2,67 días x Bs. F. 28,33 = Bs. F. 75,64, cantidad esta que será restada del monto total reclamado. UTILIDADES: 20 días x Bs. F. 28,33 = Bs. F. 566,60, (Periodo del 01-01-2007 al 15-01-2008) (Art. 175 LOT); CESTA TICKETS: 444 días x Bs. F. 11,50 (valor de cada ticket) = Bs. F. 5106,00.Los cuales se encuentran relacionados en el libelo de la demanda a partir del 21-08-2006 hasta el 14-01-2008. BONO NOCTURNO DEJADO DE PAGAR: 1) 2210 horas x Bs. 0,64 cada hora = Bs. F. 1.414,40 ( Periodo del 21-08-2006, hasta el 30-04-2007= 221 días x 10 horas de B/ Noct., a razón de Bs. F. 17,08/8 h= 2,14 x 30%= Bs. F.0,64 1 hora) 2) Periodo del 01-05-2007, al 15-01-2008 = 197 días x 10 horas de B/Noct., a razón de Bs. F. 20,49/8 h= 2,56 x 30%= Bs. F. 0,77 1 hora de B/Noct. = 1970 horas x Bs. F. 0, 77 cada hora) = Bs. F. 1.517,67 Total Bono Nocturno Dejado de Pagar Bs. F. 2.932,07; HORAS EXTRAS NOCTURNAS TRABAJADAS: 1) 442 horas x Bs. F. 4.17 cada hora = Bs. F. 1.843,14 (Periodo del 21-08-2006, al 30-04-2007= 221 días x 2 horas extras Noct., a razón de Bs. F. 17,08/8 h= 2,14 x 1,30 = Bs. F.2,78 x 1,50 = Bs. F. 4,17 1 hora) 2) Periodo del 01-05-2007, al 15-01-2008 = 197 días x 2 horas extras Noct., = 394 hora extras Noct. a razón de Bs. F. 20,49/8 h= 2,56 x 1,30 = Bs. F. 3,33 x 1,50 = Bs. F. 5,00 1 hora extra Noct. = 394 horas extras Noct. x Bs. F. 5,00 cada hora) = Bs. F. 1.970,00 Total Horas Extras Nocturnas trabajadas Bs. F. 3.813,78; Total a cancelar Bs. F. 16.122,28 menos la cantidad de Bs. F. 75,64, correspondientes al conceptos de Vacaciones Fraccionadas calculadas erróneamente por el demandante. Monto total definitivo a cancelar la cantidad de Bs. F. 16.046,64.
Los conceptos antes discriminados de ambos demandantes suman un total de Veintiséis Mil Setenta Bolívares Fuertes Con Setenta y Dos Céntimos (Bs. Fuertes 26.070,72). Así mismo solicita la indexación desde la fecha de la admisión de la demanda hasta la ejecución del fallo mediante la práctica de un Experticia Complementaria del Fallo, de igual manera solicitan que las demandadas sean condenadas expresamente en costas calculadas en un 30% del monto demandado, conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Ahora bien, la no comparecencia de la empresa demandada a la audiencia preliminar, obliga a esta instancia, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a presumir que ésta admite los hechos alegados por el demandante, anteriormente expuestos y en consecuencia corresponde a este Tribunal sentenciar el presente juicio conforme a dicha confesión en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante. Por todo lo cual, da por demostrado este Tribunal en el presente juicio que los demandantes, ciudadanos YONATHAN JOSE MONRROY Y ALFREDO ALEJANDRO MOREY MARIÑO, prestaron sus servicios como AYUDANTES DE BARRA, para las empresas CLUB PRIVADO EL SEÑORIAL C.A. e INVERSIONES GOLD PLAY FAJARDO; desde el 23 de Febrero de 2007, hasta el 15 de Enero de 2008, con un salario básico mensual de Bs. F. 750,00, salario diario de Bs. F. 25,00 y un salario integral diario de Bs. F. 26, 52, el primero de los nombrados y el segundo desde el 21 de Agosto de 2006, hasta el 15 de Enero de 2008, con un salario básico mensual de Bs. F. 850,00, salario diario de Bs. F. 28,33 y un salario integral diario de Bs. F. 30, 06, con un horario de trabajo de 7:00 p.m., a 5:00 a.m.. Y así se declara.

TERCERO
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISION

Procede ahora este Tribunal a analizar los pedimentos que constituyen la pretensión del demandante a objeto de determinar su procedencia de acuerdo al ordenamiento jurídico del país, para todo lo cual observa que los demandantes YONATHAN JOSE MONRROY Y ALFREDO ALEJANDRO MOREY MARIÑO, fundamentan sus pedimentos en la Ley Orgánica del Trabajo y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en función de dichos marcos legales exigen el pago de sus prestaciones sociales.

Bajo este mapa referencial, este sentenciador tiene la inquebrantable misión de formarse convicción con relación a la legalidad de la acción y consecuencialmente la pertinencia jurídica de la pretensión, aprovechándose del cúmulo probatorio incorporado a juicio y siendo que lo que se reclama son conceptos laborales que deben cancelarse en virtud de la terminación de la relación de trabajo, debe concluirse que la petición de los demandantes está ajustada a derecho. Y así se establece.

Estando dentro del lapso para dictar sentencia, se examina a continuación cada uno de los pedimentos del demandante para verificar la legalidad de la acción y la congruencia de la pretensión con el ordenamiento legal aplicable y revisados como han sido los montos demandados se observa que con respecto al concepto de Horas Extras Nocturnas Trabajadas, reclamadas por los demandantes correspondientes a los periodos del 23-02-2007 al 30-04-2007, laborando 67 días por 2 horas extras nocturnas que suman 134 horas extras nocturnas trabajadas, y del 01-05-2007 al 15-01-2008, laborando 203 días por 2 horas extras nocturnas que suman 406 horas extras nocturnas trabajadas, para totalizar en ambos periodos un total de 473 horas extras nocturnas trabajadas en el caso del ciudadano YONATHAN JOSE MONRROY, en un tiempo de servicios prestados a la empresa demandada de diez (10) meses y ocho (8) días, con un horario de trabajo de 7:00p.m., a 5:00 a.m., este Tribunal observa: En el primer caso, que es necesario aclarar que las horas extras nocturnas computadas por el actor en el primer periodo, es decir, del 23-02-2007 al 30-04-2007, se determinó un error de suma, por cuanto son 55 horas extras nocturnas y no 67 como aparecen reflejadas en el libelo de la demanda, por tanto hay 12 horas extras nocturnas contabilizadas de más, que multiplicadas por Bs. F. 4,17 (valor determinado de 1 hora extra nocturna) es igual a Bs. F.50,04, que deben restarse del total de 473 horas extras nocturnas reflejadas quedando efectivamente 461 horas extras nocturnas. En el caso del ciudadano ALFREDO ALEJANDRO MOREY MARIÑO, quien igualmente reclama horas extras nocturnas trabajadas durante los periodos de 21-08-2006 al 30-04-2007, 221 días laborando 2 horas extras por día sumando 442 horas extras nocturnas trabajadas, y del periodo 01-05-2007, al 15-01-2008, laboro 197 días por 2 horas extras nocturnas diarias que suman 394 horas extras nocturnas trabajadas, para totalizar en ambos periodos un total de 836 horas extras nocturnas trabajadas, en un tiempo de servicios prestados a la empresa demandada de un (1) año, cuatro (4) meses y 25 días, con el mismo horario de trabajo de 7:00p.m., a 5:00 a.m. De lo anteriormente expuesto es evidente que el total de horas extras nocturnas trabajadas en ambos casos a saber: Caso no. 1 un total de 461 horas extras nocturnas trabajadas y caso No. 2 un total de 615 horas extras nocturnas trabajadas, las cuales sobrepasan en número de horas extras permitidas en un año, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 207, de la Ley Orgánica del Trabajo. Por su parte la reiterada Jurisprudencia ha establecido que cuando se alegan condiciones y acreencias distintas o en exceso de las legales, en especiales circunstancias como lo es el caso que nos ocupa, corresponde a la parte demandante probar que verdaderamente trabajó en condiciones de exceso o especiales, sin embargo, es pertinente señalar que en la presente causa opero la presunción de admisión de los hechos de carácter absoluto, por consiguiente este tribunal debe tener como cierto que la jornada de trabajo realizado por los ciudadanos YONATHAN JOSE MONRROY Y ALFREDO ALEJANDRO MOREY MARIÑO era de 7:00 pm hasta las 5:00am., en consecuencia, forzosamente debe concluir quien juzga que dichos demandantes laboraban las referidas horas extras nocturna reclamadas que especificaron en el libelo de demanda a través de los cuadros demostrativos donde indican los años, meses, días y fechas en que se presto el servicio a las empresas demandadas, motivos por el cual se acuerda la procedencia en derecho de las mismas, a excepción de las 12 horas extras nocturnas contabilizadas de más, determinadas anteriormente. En consecuencia el número de horas acordadas para cada uno de los demandantes quedan así: Para YONATHAN JOSE MONRROY, un total de 461 horas extra nocturnas para un total de Bs. F. 2.538,74 y para ALFREDO ALEJANDRO MOREY MARIÑO, un total de 836 horas extra nocturnas para un total de Bs. F. 3813,14. Y así se establece. Con respecto a los demás conceptos reclamados de Preaviso, Antigüedad Legal, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, Cesta Ticket, Bono Nocturno Dejado De Pagar, considera quien aquí juzga, que los mismos se ajustan a derecho, en consecuencia los acuerda. Y así se decide.

Por lo tanto las empresas CLUB PRIVADO EL SEÑORIAL C.A. e INVERSIONES GOLD PLAY FAJARDO; deben cancelar a los accionantes, los siguientes montos y conceptos: YONATHAN JOSE MONRROY: PREAVISO: La cantidad de Bs. F. 375,00 ANTIGÜEDAD LEGAL: La cantidad de Bs. F. 1.193,40; VACACIONES: La cantidad de Bs. F. 312,50; BONO VACACIONAL: La cantidad de Bs. F. 145,00; UTILIDADES: La cantidad de Bs. F. 312,50, (Periodo del 23-02-2007 al 15-01-2008) (Art. 175 LOT); CESTA TICKETS: La cantidad de F. 3.105,00; BONO NOCTURNO DEJADO DE PAGAR: La cantidad de F. 1.991,90; HORAS EXTRAS NOCTURNAS TRABAJADAS: La cantidad de F. 2.538, Monto Total definitivo a cancelar la cantidad de Nueve Mil Novecientos Setenta y Tres Bolívares Fuertes Con Treinta Céntimos (Bs. F. 9.973,30).
ALFREDO ALEJANDRO MOREY MARIÑO: PREAVISO: La cantidad de Bs. F. 849,90 ANTIGÜEDAD LEGAL: La cantidad de Bs. F. 2.014,02; VACACIONES: La cantidad de Bs. F. 424,95; BONO VACACIONAL: La cantidad de Bs. F. 198,31; VACACIONES FRACCIONADAS: La cantidad de Bs. F. 142,65; UTILIDADES: La cantidad de Bs. F. 566,60, (Periodo del 23-02-2007 al 15-01-2008) (Art. 175 LOT); CESTA TICKETS: La cantidad de F. 5.106,00; BONO NOCTURNO DEJADO DE PAGAR: La cantidad de F. 2.932,07; HORAS EXTRAS NOCTURNAS TRABAJADAS: La cantidad de F. 3813,14. Monto Total definitivo a cancelar la cantidad de Dieciséis Mil Cuarenta y Siete Bolívares Fuertes Con Sesenta y Cuatro Céntimos (Bs. F. 16.047,64).

Con respecto a la indexación mediante la práctica de un Experticia Complementaria del Fallo, este Tribunal acoge lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Se condena en costa, por cuanto la parte perdidosa fue totalmente vencida.

En relación a lo antes expuesto, considera este Tribunal que la demanda debe prosperar y declararse Con Lugar, y así se decide.

CUARTO
DECISION

Por las razones expuestas, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO CON LUGAR, la demanda incoada por los ciudadanos YONATHAN JOSE MONRROY Y ALFREDO ALEJANDRO MOREY MARIÑO, contra las empresas CLUB PRIVADO EL SEÑORIAL C.A. e INVERSIONES GOLD PLAY FAJARDO; ambas partes identificadas en autos SEGUNDO: Se condena a las partes demandadas a pagar a los actores la cantidad de VEINTISEIS MIL VEINTE BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. F. 26.020,94), de acuerdo con los montos determinados para cada uno de ellos en la presente decisión.-

REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los Quince (15) días del mes de Enero del año Dos Mil Nueve (2.009). Año 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,


ABG. RAMON VELASQUEZ.

LA SECRETARIA,


En esta misma fecha se registro y publico la anterior sentencia. Conste.-




LA SECRETARIA,