REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 30 de Enero de 2009


ASUNTO: NP11-L-2008-001709
PARTES DEMANDANTES: IVAN JOSE VEJAS GUTIERREZ, RAUL BEJAS GUTIERREZ Y EFRAIN RAFAEL BEJAS GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.794.455, 13.656.473 y 18.545.314, y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: OLIVIA MERCEDES GUILLEN, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 127.058, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: HERMASA, C.A.

En fecha 26 de Noviembre de 2008, comparece por ante la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, los ciudadanos IVAN JOSE VEJAS GUTIERREZ, RAUL BEJAS GUTIERREZ Y EFRAIN RAFAEL BEJAS GUTIERREZ, asistidos por la abogada en ejercicio OLIVIA MERCEDES GUILLEN, identificados en autos, y presentan demanda por Pago Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos , incoada contra la empresa HERMASA, C.A., Distribuida la presente causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial; y en fecha 28 de Noviembre de 2008, este Juzgado, se abstuvo de admitirla por no cumplir con los requisitos que disponen los numerales 3 y 4 del primer aparte del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por los fundamentos explanados en el referido auto, ordenándose la notificación de la parte demandante, a los fines de que procediera a corregir el libelo de demanda en los términos en él indicado.
En fecha 28 de enero de 2009, los ciudadanos IVAN VEJAS GUTIERREZ, y EFRAIN RAFAEL BEJAS GUTIERREZ, asistidos por la abogada en ejercicio OLIVIA MERCEDES GUILLEN, identificados en autos, consignan por ante la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, escrito de subsanación del libelo de la demanda. Revisado dicho escrito por este Tribunal se observa: Que efectivamente los mencionados ciudadanos, partes actoras en la presente causa, corrigen lo solicitado en el punto Único del auto emitido por este Juzgado, pero es el caso que la presente demanda fue incoada por tres (3) demandantes, ya identificados, y en el escrito de corrección no aparece relacionado el ciudadano RAUL BEJAS, señalando los demandantes presentantes de dicha corrección “ Ahora bien ciudadano juez como quiera que inicialmente se hizo esta demanda con tres trabajadores y en estos momentos se no ha hecho imposible localizar al ciudadano RAUL BEJAS, hacemos la subsanación con los mencionados trabajadores ut supra” (las comillas son nuestras).
Estando dentro de la oportunidad que prevé el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para pronunciarse sobre su admisibilidad, este Tribunal observa lo siguiente:
Que transcurrió el lapso legal sin que los demandantes hayan subsanado correctamente, tal como se les solicitó en el Despacho Saneador ordenado por este Tribunal, en fecha 28 de Noviembre de 2008, por ante la Unidad de recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de conformidad con lo previsto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su primer aparte, relacionando a tres (3) demandantes y no por dos (2) como se presentó el referido auto de corrección.
Por ello, el Juez Temporal de este Juzgado, de conformidad con las facultades que le confiere la Ley y cumpliendo con lo pautado en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no admite la demanda por considerar que no llena los extremos exigidos en la disposición procesal comentada. No obstante las partes accionantes pueden presentar su demanda tan pronto como les sea posible, llenando los extremos de Ley.
Por las razones antes expuestas y de conformidad con lo pautado en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA interpuesta por los ciudadanos IVAN JOSE VEJAS GUTIERREZ, RAUL BEJAS GUTIERREZ Y EFRAIN RAFAEL BEJAS GUTIERREZ, ya identificados, contra de la empresa HERMASA, C.A.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los treinta (30) días del mes de Enero de 2009. Año 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
El Juez Temporal

Abg. Ramón Velásquez. La Secretaria,