REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial
de la Coordinación Laboral del Estado Monagas
Maturín, veintiocho de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: NP11-R-2008-000230

Celebrada la audiencia oral y pública, este Tribunal de conformidad con el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se permite precisar lo siguiente. A los fines de decidir, se identifican como parte y apoderados a las siguientes personas:


PARTE RECURRENTE DEMANDANTE: Ciudadano LUIS ALEJANDRO ROCCO LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad N. 9.280.071, asistido por la abogada Melisa Ramírez de González, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 29.733.

PARTE RECURRENTE DEMANDADA: CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO MATURIN DEL ESTADO MONAGAS, representada por su abogado José Jesús Reyes, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 102.329.

MOTIVO: Recurso de Apelación contra sentencia proferida en Primera Instancia.

En fecha 05 de diciembre de 2008, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, publicó decisión mediante la cual declaró con lugar la solicitud de calificación de despido, intentada por el ciudadano Luís Rocco contra Concejo Municipal del Municipio Maturín del estado Monagas.

Dentro de la oportunidad legal ambas partes intervinientes, interpusieron el recurso ordinario de apelación; y mediante auto de fecha 16 de diciembre de 2008, el Tribunal a quo, oyó dicho recurso en ambos efectos, ordenando su remisión a los Tribunales Superiores de esta Coordinación Judicial, recibiendo esta Alzada en fecha 17 de diciembre de 2008, admitiéndose y fijándose por auto separado la audiencia oral y publica para el día 14 de enero de 2009 a las 10:30 a. m., de conformidad con lo previsto en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, celebrada como fuere la misma, se procedió a diferir el dictamen del dispositivo del fallo, el cual se acordó para el día 21 de enero de 2009, a las 9:00 a. m. por auto separado, como en efecto se dictó el dispositivo del fallo, en la señalada fecha.

Argumentó la parte actora recurrente, que el Tribunal a quo, no señaló dentro del cuerpo de la sentencia proferida por él; ni los salarios caídos correspondientes, ello en virtud, de que para el momento de realizarse el despido se había decretado un aumento salarial del 40% para el año 2007 y del 20% 2008, ni la condenatoria en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida. Solicitando a este Juzgado Superior se declarase el presente recurso con lugar.

Por otro lado, la parte demandada recurrente, alegó la incompetencia de estos Tribunales Laborales para conocer del presente asunto, ello en virtud de la Ley de Estatutos de la Función Pública, solicitando se decline la competencia al Tribunal Contencioso Administrativo Funcionarial de este estado y en consecuencia sea declarado con lugar el presente recurso.

Vistas las actas procesales en el presente asunto, se observa que la parte accionada solicita ante este Juzgado Superior, la declinatoria de competencia al Juzgado Contencioso Administrativo Funcionarial de este estado, considerando quien decide, que si bien es cierto la incompetencia por la materia, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso, tal como lo tiene previsto el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, la parte demandada, pudo alegar la incompetencia al inicio del proceso, o en todo caso el juez de la causa, de oficio, en su debida oportunidad, pudo declarar la incompetencia, dado los principios que rigen el proceso y la justicia rápida y expedita que exige la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En el caso de marras, el demandante de autos alegó que comenzó a laborar el 16 de agosto de 2005, en calidad de contratado para la Cámara Municipal como asesor; posteriormente en fecha 01 de febrero de 2006 es promovido como auditor III, conforme a Gaceta Municipal Extraordinaria N° 46 de fecha 10 abril de 2006, bajo Acuerdo N° 63; en fecha 12 de febrero de 2007, es despedido mediante carta.

Ahora bien, visto que la parte demandada de autos es un órgano de la Administración Pública Municipal, del Municipio Maturín del estado Monagas y tomando en cuenta la naturaleza de la labor desempeñada por el demandante, es necesario revisar el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, que establece en cuanto a los reclamos efectuados por los funcionarios públicos o aspirantes a la función publica, lo siguiente:

“Corresponderá a los tribunales competentes en materia contencioso administrativa funcionarial, conocer y decidir todas las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de esta Ley, en particular las siguientes:
1. Las reclamaciones que formulen los funcionarios o funcionarias públicos o aspirantes a ingresar en la función pública cuando consideren lesionados sus derechos por actos o hechos de los órganos o entes de la Administración Pública”. (omissis)

De la normativa, anteriormente transcrita, se desprende, que todas las reclamaciones o demandas efectuadas por funcionarios públicos o aspirantes a la función pública, deberán efectuarse por ante los Tribunales Contencioso Administrativos Funcionarial, y en tal sentido, esta Alzada, tomando en consideración lo alegado por el demandante, en cuanto a la labor prestada, la misma se enmarca en una acción de naturaleza funcionarial, en donde se están involucrados los intereses del Municipio Maturín, por lo tanto siendo afín a la materia contenciosa administrativa, corresponde a ésta el conocimiento de la presente causa, razón por la cual, este Tribunal Superior del Trabajo debe declarar con lugar el recurso de apelación propuesto por la parte demandada recurrente, siendo inoficioso pronunciarse con respecto al recurso de apelación propuesto por la parte actora, asimismo debe declarar su incompetencia para conocer y decidir la presente causa y declinar la competencia en el Tribunal Superior Quinto Agrario, Civil, Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental. Así se establece.

En virtud de los razonamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1) Con Lugar el recurso de apelación propuesto por la parte demandada recurrente. 2) La incompetencia de los Tribunales del Trabajo para conocer y decidir la presente causa, por lo tanto se declina la competencia en el Tribunal Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, de esta Circunscripción Judicial, para conocer de la solicitud de calificación de despido incoara el ciudadano LUIS ALEJANDRO ROCCO LOPEZ contra CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO MATURIN DEL ESTADO MONAGAS. En consecuencia, se ordena el envío de las actas procesales que conforman el presente expediente al referido Juzgado, a fin de que pase a conocer de la presente causa. Remítase copia certificada de esta decisión al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala de este Despacho el veintiocho (28) de enero de 2009. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Jueza Superior

Abg. Petra Sulay Granados
La Secretaria

Abg. Eira Urbaneja


En esta misma fecha se público la anterior decisión, Conste Secretaria

ASUNTO: NP11-R-2008-000230