En la misma fecha de hoy, veintidós de enero de dos mil nueve, siendo una y cincuenta y cinco minutos de la tarde, previo el traslado hecho en la hora acordada y previa la ejecución de la comisión N° 03-2009 de la nomenclatura llevada por este Tribunal Ejecutor de Medidas, oportunidad previamente fijada para llevar a efecto el acto de la practica de la Medida de Embargo Ejecutivo, decretada por el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio de PRESTACIONES SOCIALES, seguido por el ciudadano JUAN OCHOA GONZÁLEZ, en contra de HACIENDA LA NOVIA y RUMUALDO RINCÓN, para lo cual fue comisionado este Despacho, se constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas, a indicación y en compañía de la Apoderada Judicial de la parte Actora, Abogada en ejercicio EMIS URDANETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 122.810, en una vivienda unifamiliar N° 109, ubicada en la Av. Urdaneta, sector casco central, de la población de San José del Perijá, en jurisdicción de la parroquia San José, del municipio Machiques de Perijá del estado Zulia. Una vez constituido el Tribunal notificó del objeto de su traslado y constitución a un ciudadano que estando presente dijo ser y llamarse RUMALDO RINCÓN, venezolano, mayor de edad, quien se identificó con su cédula de identidad laminada N° V-3.465.168, en su carácter de codemandado de autos.- En este estado presente el codemandado de autos, ya identificado, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio y de este domicilio, ALBERTO RODRÍGUEZ, quien está inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12.669, expuso: “Con el fin de dar por terminado el presente juicio que sigue el ciudadano Juan Ochoa Fernández, que sigue en contra de mí persona y en contra de Hacienda La Novia, conocida también como Hacienda El Danuvio, ofrezco pagar en este acto mediante cheque distinguido con el N° 95000736, de Banco Occidental de Descuento, con fecha de hoy y hasta por la cantidad de DOCE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 12.000,oo), y para que queden cancelados todos los conceptos que abarcan las prestaciones sociales reclamadas y se den por reproducidos en esta acta todos los conceptos demandados que pongan fin en consecuencia al presente juicio. Es todo”.- En este estado presente la apoderada judicial de la parte actora, ya identificada, expuso: “Acepto todos y cada uno de los términos expuestos, y especialmente el pago ofrecido por la parte demandada, dejo constancia de haber recibido en este acto el cheque antes señalado, no teniendo mas nada que reclamar por los conceptos demandados, en el presente juicio. Es todo”.- Ambas partes en vista del arreglo efectuado solicitamos a este Juzgado Ejecutor de Medidas se abstenga de practicar la medida de embargo ejecutivo, para lo cual fue comisionado y al Tribunal de la Causa homologue el presente convenimiento de pago, le dé el carácter de cosa juzgada, dé por terminado el presente juicio y ordene el archivo de este expediente. Es todo”.- El Tribunal, vistas las anteriores exposiciones, provee de conformidad con lo solicitado, y se abstiene de ejecutar la medida de embargo para lo cual fue comisionado. Remítase el Despacho con sus resultas al Tribunal de la Causa. Certifíquese copias de las presentes actuaciones para que sean archivadas en este Juzgado Ejecutor de Medidas. Siendo las tres y cuarenta minutos de la tarde se dio por terminado el acto. Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez,

Abog. Jorge Alberto Romero Méndez

La Apoderada Judicial de la parte Actora,

El Notificado - Demandado y su Abogado Asisten

La Secretaria,

Abog. Nelitza Márquez Rueda.