REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 8424
En fecha catorce (14) de agosto de 2008, se recibió de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial la presente declaración, formulada por la ciudadana REYNA MARIA RODRIGUEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.993.992, asistida por el profesional del derecho OMAR RODRIGUEZ GARCIA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 67.663, en la cual solicita se le declare HEREDERA del de cujus MARIO COLINA MARIN.
Este Tribunal le dio entrada, e instó a consignar copia certificada del acta de matrimonio, así como copia certificada de las actas de nacimiento de los posibles coherederos MARIO, MARIN, MAURICIO y JUAN MANUEL COLINA, y de éste último copia certificada de su acta de defunción, en el caso de que hubiera procreado hijos debería acompañar copias certificadas de sus actas de nacimiento.
En fecha doce (12) de diciembre de 2008, la postulante con la debida asistencia del recién mencionado profesional del derecho, diligenció en actas, consignando los recaudos requeridos.
En virtud de ello, este Tribunal procede a pronunciarse sobre la admisión de la presente declaración en los siguientes términos: SE ADMITE cuanto ha lugar a derecho, la solicitud presentada por la ciudadana REYNA MARIA RODRIGUEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.993.992, asistida por el profesional del derecho OMAR RODRIGUEZ GARCIA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 67.663, en la cual solicita se le declare HEREDERA del de cujus MARIO COLINA MARIN, quien fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.539.645, cónyuge de la postulante; y que falleció el día diecisiete (17) de junio de 2006, en Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se verificó la existencia de otros coherederos con respecto al occiso MARIO COLINA MARIN, quienes llevan por nombre MAURICIO JESUS COLINA BRACHO, MARIO ENRIQUE COLINA BRACHO y MARIU NADIUSKA COLINA BRACHO, y fueron sus hijos, según se desprende de copias certificadas de actas de nacimiento asentadas bajo los Nos. 660, 4.169 y 1.689 respectivamente, instrumento público imprescindible para determinar la filiación. Es indispensable resaltar que en referencia al otro coheredero, JUAN MANUEL COLINA BRACHO, éste falleció el día nueve (09) de abril de 1988, según se desprende de acta defunción signada bajo el Nº 349, sin dejar descendencia alguna, por lo que, este Tribunal por estar cubiertos todos los extremos establecidos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante MARIO COLINA MARIN, a la ciudadana REYNA MARIA RODRIGUEZ GARCIA, en su condición de cónyuge, y a los ciudadanos MAURICIO JESUS COLINA BRACHO, MARIO ENRIQUE COLINA BRACHO y MARIU NADIUSKA COLINA BRACHO, en su condición de hijos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas e igualmente, expídanse las copias certificadas solicitadas, previa la consignación por la postulante de los fotostatos correspondientes. Dada, sellada y firmada en Maracaibo a los ___________ ( ) días del mes de Enero de 2009. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez,
(fdo.) La Secretaria,
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez (fdo.)
Abg. Militza Hernández Cubillán

En la misma fecha, siendo las ____________, se dictó y publicó el fallo que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el Nº______, del Libro Correspondiente. La Secretaria, (Fdo.). Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, hace constar que la anterior resolución es copia fiel y exacta de su original, el cual corresponde al expediente No.8424. LO CERTIFICO, Maracaibo, ( ) de Enero de 2009.
La Secretaria,

Abg. Militza Hernández Cubillán






ELUN/az