REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente N° _________

Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor constante de catorce (14) folios útiles, junto con los recaudos acompañados consistentes en: una (01) copia certificada de Actas de Defunción, una (01) copia certificada de acta de matrimonio, tres (03) copias certificadas de actas de nacimiento y justificativo de testigos evacuado ante la Notaría Pública Novena de Maracaibo del Estado Zulia. Se le da entrada. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista la solicitud presentada por la ciudadana DELIA NOHEMI PEROZO DE SANDREA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.676.460, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio, ciudadana Nicida Janet Sarcos Morales, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 40.904, en la cual pide sea declarada junto con sus hijos, ciudadanos FRANKLIN ENRIQUE, RONY JOSE y DELIANA JANETH SANDREA PEROZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.451.905, 10.451.906 y 13.723.197, respectivamente, como HEREDEROS del de cujus FRANKLIN EUSEBIO SANDREA TORRES, quien en vida era venezolano, casado, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.277.771; y que quien falleció el día 23 de Febrero de 2008, en jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y quien fuera cónyuge de la postulante y padre de sus mencionados hijos; y por cuanto de los documentos acompañados con la solicitud se evidencian las cualidades alegadas, este Tribunal, por estar llenos todos los extremos establecidos en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus FRANKLIN EUSEBIO SANDREA TORRES a la ciudadana DELIA NOHEMI PEROZO DE SANDREA, en su condición de cónyuge y a los ciudadanos FRANKLIN ENRIQUE, RONY JOSE y DELIANA JANETH SANDREA PEROZO, en su condición de hijos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas. Dada, sellada y firmada en Maracaibo a los veinte (20) días del mes de Enero de 2009. AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez, (fdo.)
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
La Secretaria, (fdo.)
Abg. Militza Hernández Cubillán



En la misma fecha siendo las , se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando anotada bajo el No. La Secretaria, (fdo.)

Abg. Militza Hernández Cubillán
ymm

Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, Abg. Militza Hernández Cubillán, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente a la resolución dictada en el Expediente N° ¬¬¬_________. Lo Certifico, en Maracaibo a los 20 días del mes Enero de 2009.