REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. ___________.-
Recibida la anterior solicitud de la oficina de recepción y distribución de documentos del poder judicial constante de veinticuatro (24) folios útiles, consistentes en: un (01) documento poder conferido ante la Notaría Pública Sexta, una (01) copia certificada de acta de defunción, cuatro (04) copias certificadas de actas de nacimiento, cinco (05) copias simples de cédulas de identidad, un (01) justificativo de testigo evacuado ante la Notaría Pública Sexta de Maracaibo, un (01) documento de propiedad y una (01) constancia de residencia. Se le da entrada. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar a derecho. Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN JOSEFINA ARAQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.826.964, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanas ciudadanas ZORAIDA DEL CARMEN ARAQUE, MAGALY ARAQUE y VIVIANA DE JESUS CARIZO ARAQUE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.506.764, 7.973.048 y 8.506.763, respectivamente, según documento poder conferido en fecha nueve (09) de diciembre de 2008, ante la Notaría Pública Sexta de Maracaibo, anotado bajo el Nº 44, Tomo 75; asistida por el abogado CARLOS DE JESÚS LEÓN PEÑALOZA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 95.949, en la cual solicita se le declare junto con sus hermanas, HEREDERAS de la de cujus MARIA JOBITA ARAQUE ANGULO, quien fue venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 5.829.244, progenitora de la postulante y sus hermanas; y que falleció en fecha dos (02) de octubre de 2008, en Jurisdicción de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Por cuanto de los documentos acompañados, se evidencian las cualidades alegadas, este Tribunal por estar cubiertos todos los extremos establecidos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la de cujus MARIA JOBITA ARAQUE ANGULO, a las ciudadanas CARMEN JOSEFINA ARAQUE, ZORAIDA DEL CARMEN ARAQUE, MAGALY ARAQUE y VIVIANA DE JESUS CARIZO ARAQUE, en su condición de hijas de la causante. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas e igualmente, expídanse las copias certificadas solicitadas, previa la consignación por la postulante de los fotostatos correspondientes. Dada, sellada y firmada en Maracaibo a los ______________ ( ) días del mes de Enero de 2009. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez,
(fdo.) La Secretaria,
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez (fdo.)
Abg. Militza Hernández Cubillán
En la misma fecha, siendo las ____________, se dictó y publicó el fallo que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el Nº______, del Libro Correspondiente. La Secretaria, (Fdo.). Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, hace constar que la anterior resolución es copia fiel y exacta de su original, el cual corresponde al expediente No._________. LO CERTIFICO, Maracaibo, ( ) de Enero de 2009.
La Secretaria,
Abg. Militza Hernández Cubillán
ELUN/az