REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 8479
En fecha siete (07) de noviembre de 2008, fue recibida de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial la presente declaración, formulada por la ciudadana EVANGELINA MANOSALVA DE LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.624.611, de este domicilio, asistida por la profesional del derecho MARIA TERESA RAMIREZ DE FINOL, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 10.350, en la cual solicita se le declare junto con sus hijos, ciudadanos WUILIAM ALEXANDER LEON MANOSALVA, JOHEL LEON MANOSALVA y AVA RUTH LEON MANOSALVA, HEREDEROS del de cujus RAMON IGNACIO LEÓN.
Este Tribunal le dio entrada, y de los recaudos consignados se percató de la existencia de otros posibles coherederos, ciudadanos GREGORIO, OSWALDO y DALIA, por lo que instó a consignar copia certificada del acta de nacimiento de aquéllos.
El día cuatro (04) de diciembre de 2008, el ciudadano WUILIAM ALEXANDER MANOSALVA, con la debida asistencia de la recién mencionada profesional, diligenció en actas, consignado los recaudos exigidos, más sin embargo el Tribunal consideró inconsistente la constancia de inexistencia de acta de nacimiento perteneciente al ciudadano GREGORIO ENRIQUE PUENTES, por lo que ordenó consignar constancia o fe de bautismo de éste, dando pleno cumplimiento a lo requerido en fecha catorce (14) de enero de 2009.
En virtud de ello, este Tribunal procede a pronunciarse sobre la admisión de la presente declaración en los siguientes términos: SE ADMITE cuanto ha lugar a derecho, la solicitud presentada por la ciudadana EVANGELINA MANOSALVA DE LEON, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos, ciudadanos WUILIAM ALEXANDER LEON MANOSALVA, JOHEL LEON MANOSALVA y AVA RUTH LEON MANOSALVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.493.980, 13.839.227 y 13.839.226, respectivamente, en la cual solicita se les declare HEREDEROS del de cujus RAMON IGNACIO LEÓN, quien fue venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 1.093.464, cónyuge de la postulante y progenitor de sus hijos; y que falleció el día diecinueve (19) de enero de 2004, en Jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
De la revisión de los autos, se verificó la existencia de uno de los coherederos con respecto al occiso RAMON IGNACIO LEÓN, quien lleva por nombre DALIA COROMOTO LEON PUENTE, tal como se desprende de copia certificada de acta de nacimiento signada bajo el Nº 561, instrumento público imprescindible para determinar la filiación.
Dentro de este contexto, es necesario advertir que aunque en el acta de defunción del causante indicaron a los ciudadanos GREGORIO y OSWALDO, como hijos de éste, de la lectura de sus actas de nacimiento se constató que éstos no fueron presentados por el fallecido, por lo que debe entenderse, que no existió un nexo, que permitiera listarlos en el orden de suceder, en consecuencia, este Tribunal por estar cubiertos todos los extremos establecidos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus RAMON IGNACIO LEÓN, a la ciudadana EVANGELINA MANOSALVA DE LEON, en su condición de cónyuge, y a los ciudadanos WUILIAM ALEXANDER LEON MANOSALVA, JOHEL LEON MANOSALVA, AVA RUTH LEON MANOSALVA y DALIA COROMOTO LEON PUENTE, en su condición de hijos del causante.
Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas e igualmente, expídanse las copias certificadas solicitadas, previa la consignación por la postulante de los fotostatos correspondientes. Dada, sellada y firmada en Maracaibo a los ____________ ( ) días del mes de Enero de 2009. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez, La Secretaria,
(fdo) (fdo)
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez Abg. Militza Hernandez Cubillán


En la misma fecha, siendo las ____________, se dictó y publicó el fallo que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el Nº______, del Libro Correspondiente. La Secretaria, (Fdo.). Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, hace constar que la anterior resolución es copia fiel y exacta de su original, el cual corresponde al expediente No.8479. LO CERTIFICO, Maracaibo, ( ) de Enero de 2009.
La Secretaria,
Abg. Militza Hernandez Cubillán





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