REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 43.750
Se inició el presente proceso de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, mediante demanda interpuesta por el profesional del derecho ENRIQUE GONZALEZ CRESPO, con inscripción en el INPREABOGADO bajo el Nº 98.651, actuando en su condición de apoderado judicial de MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, inscrita en el Registro de Comercio que llevó la Secretaría del Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el día tres (03) de abril de 1925, bajo el Nº 123, reformados sus estatutos sociales y refundidos en un solo texto mediante asiento inserto en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día cuatro (04) de marzo de 2002, bajo el Nº 77, Tomo 32-A Pro., reformados parcialmente sus estatutos sociales conforme asiento inserto en el Registro Mercantil precitado, el día cinco (05) de octubre de 2005, bajo el Nº 4, Tomo 146-A-Pro; cuya última modificación consta inserta en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha veintisiete (27) de diciembre de 2007, bajo el Nº 3, Tomo 198 A-Pro, contra el ciudadano ALFREDO GUILLERMO LABRADOR RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.675.934, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Este Tribunal le dio entrada y ordenó la citación del demandado, para que compareciera ante este Juzgado en el segundo (2°) día de despacho siguiente a su citación, conforme lo preceptúa el artículo 883 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha cinco (05) de noviembre de 2008, la profesional del derecho MARIA GABRIELA VILLAMIZAR ATENCIO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 112.281, diligenció en actas, consignando los recaudos y emolumentos indispensables para la práctica de la citación.
En ese estado, el día nueve (09) de diciembre del año pasado, compareció ante este Juzgado el profesional del derecho DIEGO GONZALEZ CRESPO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 90.591, representante de la parte actora, suscribiendo diligencia en la cual desistió del procedimiento y solicitó la devolución de los documentos originales que conforman el presente expediente.
De la revisión de las actas procesales, se evidenció que el mencionado profesional se encuentra plenamente facultado para este acto, según se desprende de instrumento poder conferido ante la Notaría Pública Trigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha cuatro (04) de junio de 2004, anotado bajo el Nº 41, Tomo 51. En consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con lo establecido en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la aprobación, en los términos y condiciones expresados, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Conforme a lo solicitado se ordena devolver los documentos originales, previa certificación a las actas, para lo cual se insta a la parte interesada a consignar los fotostatos correspondientes.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los ____________ ( ) días del mes de Enero de 2008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez,
La Secretaria,
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
Abg. Militza Hernández Cubillán


En la misma fecha siendo ________, se dictó y publicó la Resolución que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No.____, del Libro Correspondiente.- La Secretaria,

Abg. Militza Hernández Cubillán



ELUN/az