REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 43.578

Se inició el presente proceso de LIQUIDACIÓN y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA, mediante demanda interpuesta por el profesional del derecho ALFONSO JOSÉ CHACÍN REYES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 93.750, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano ULRICH RUEGG, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 82.290.702, domiciliado en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, contra los ciudadanos CARLA VICTORIA ROMERO RODRÍGUEZ y JORGE LUIS BENDEK RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.550.768 y 17.481.510, respectivamente, y de igual domicilio.
Este Tribunal le dio entrada y ordenó la citación de los demandados, para que comparecieran a este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la citación del último cualquiera de ellos, más dos (02) días continuo que se le concedieron como término de distancia, conforme lo preceptúa el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha trece (13) de octubre de 2008, suscribió diligencia el apoderado actor, ciudadano ALFONSO JOSÉ CHACÍN REYES, en la cual consignó los recaudos indispensables para la práctica de la citaciones, y solicitó que los mismos le fueran entregados a los fines de gestionar la citación de los demandados a través del Juzgado de los Municipios Machiques de Perijá y Rosario de Perijá de esta Circunscripción Judicial, de acuerdo a lo consagrado en el artículo 345 de la Ley Civil Adjetiva.
Encontrándose en ese estado, el día ocho (08) de diciembre de 2008, comparecieron a este Despacho el representante del actor, ciudadano ALFONSO JOSÉ CHACÍN REYES, y los codemandados ciudadanos CARLA VICTORIA ROMERO RODRÍGUEZ y JORGE LUIS BENDEK RODRÍGUEZ, asistidos por la profesional del derecho CARLA ROMERO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 83.422, suscribiendo diligencia en la que, a los fines de poner fin al presente juicio, conciertan una transacción que quedó reseñada en los siguientes términos:
En primer lugar indicaron que el cien por ciento (100 %) del derecho de propiedad y posesión que recae sobre un fundo denominado “BUENA VISTA” constante de treinta y nueve hectáreas con veintisiete centiáreas (39,27 Has), el cual se encuentra debidamente registrado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Rosario de Perijá, en fecha treinta (30) de abril de 1999, anotado bajo el Nº 6, Protocolo Primero, Tomo 3, se le adjudica al ciudadano ULRICH RUEGG.
En segundo lugar, señalaron que el cien por ciento (100 %) del derecho de propiedad y posesión que recae sobre un inmueble constituido por una casa constante de un área de construcción de ciento setenta metros (170 Mts2), según se desprende de documento de propiedad registrado ante la recién mencionada oficina registral en fecha veintidós (22) de marzo de 2000, anotado bajo el Nº 16, Protocolo Primero, Tomo 5, se le adjudica a los ciudadanos CARLA VICTORIA ROMERO RODRÍGUEZ y JORGE LUIS BENDEK RODRÍGUEZ.
En tercer lugar, expusieron que el cien por ciento (100 %) del derecho de propiedad y posesión que recae sobre una masa de ganado, constituido por cuarenta y seis (46) animales identificados con el hierro Rs20, el cual se encuentra registrado ante la oficina de Registro Público del Municipio Rosario de Perijá, en fecha quince (15) de noviembre de 1999, anotado bajo el Nº 29, Tomo 3, se les adjudica al ciudadano ULRICH RUEGG.
En cuarto lugar, el inmueble constituido por una casa ubicada en el Barrio Sierra Maestra, jurisdicción de la Parroquia Francisco Ochoa del municipio Maracaibo del Estado Zulia, registrado en la oficina Inmobiliaria del Tercer Circuito del Estado Zulia, en fecha diecinueve (19) de noviembre de 1992, anotado bajo el Nº 8, Tomo 16, será cedido al ciudadano JORGE LUIS BENDEK RODRÍGUEZ.
Finalmente resaltaron que el ciudadano ULRICH RUEGG, se encargará de efectuar las diligencias pertinentes para la declaración de los impuestos sucesorales.
Ambas partes solicitaron la homologación del acto de auto-composición procesal, se ordenara el archivo del expediente y se expidiera copias certificadas mecanografiadas.
Por cuanto de las actas procesales se constató que el apoderado actor, ciudadano ALFONSO JOSÉ CHACÍN REYES, se encuentra plenamente facultado para este acto, según se desprende de instrumento poder conferido ante el Registro Público de los Municipios Rosario y Machiques de Perija del Estado Zulia, con funciones notariales, en fecha doce (12) de septiembre de 2008, quedando anotado bajo el Nº 95, Tomo 21. Revisado el documento transaccional y por observar que el modo de auto-composición procesal no fue instituido de manera contraria a la Ley, el orden público y las buenas costumbres, este Tribunal le IMPARTE SU APROBACIÓN A LA REFERIDA TRANSACCIÓN, en los términos y condiciones expuestos y le da el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
Conforme a lo solicitado se declara terminada la causa, por lo que se ordena el archivo del expediente y su remisión a la oficina del Archivo Judicial, así como la expedición de copias certificadas mecanografiada previa consignación de los fotostatos correspondientes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los _____________ ( ) días del mes de Enero de 2009. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Juez,

Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
La Secretaria,

Abg. Militza Hernández Cubillán
En la misma fecha siendo las_________, se dictó y publicó la resolución que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No._________, del Libro Correspondiente. La Secretaria,







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