JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 23 de Enero de 2009
198º y 149º
Vista la diligencia de fecha Diez (10) de Noviembre de 2008, suscrita por la ciudadana DENNIS CARDOZO, debidamente asistida por la Abogada AMPARO ALONSO donde consignan documentos solicitados por auto de fecha Veintiocho (28) de Abril de 2008. Se admite cuanto a lugar en derecho la presente solicitud. Ahora bien, vista la liquidación convenida por las partes ciudadanos DENNIS DANIELA CARDOZO LUENGO Y ALIXI GLENDYS MORALES GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad Nro V-16.016.045 y V-12.871.514, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada AMPARO ALONSO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 57.687, en relación a la comunidad conyugal, este tribunal por cuanto considera que el referido Convenimiento no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y en consecuencia HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO realizado por los ciudadanos antes mencionados, en relación a la comunidad conyugal, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 de Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros. Asimismo se ordena expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas y se ordena la devolución de los originales solicitados, previa certificación en actas de los mismos.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad en lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en Maracaibo a los Veintitrés (23) días del mes de Diciembre de 2009. Año: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. CARLOS RAFAEL FRÍAS LA SECRETARIA,

MARÍA ROSA ARRIETA FINOL.


En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior resolución en el expediente signado bajo el Número: 11391. Quedando anotada bajo el No. .63
La Secretaria,

María Rosa Arrieta Finol.