En fecha Cinco (05) de Noviembre de 2008, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: MARIBEL FLORES HACEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-11.248.231, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por la Abogada en Ejercicio IRIS VIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 25.456, y DIOGNY JOSE NAVA LUZARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.453.726, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistido por la Abogada en Ejercicio LEIDA SANDREA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 37.887, a los fines de celebrar Acto Conciliatorio entre las partes fijado por este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, en beneficio de los niños y/o adolescente de autos, (Se omiten sus nombres, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), por lo que luego de sostener entrevista con la ciudadana Juez de este Despacho, ambas partes llegaron al siguiente convenimiento: “PRIMERO: El ciudadano DIOGNY JOSE NAVA LUZARDO, se compromete a suministrar como pensión de manutención para su cónyuge y sus hijos la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,00) MENSUALES, los cuales serán SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) del sueldo y SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) de la Tarjeta Alimentaria, los cuales serán consignados en una cuenta de ahorro que ambas partes se comprometen a aperturar en el banco Provincial, o en efectivo mediante recibo firmado por la ciudadana MARIBEL FLORES. Pudiendo el ciudadano DIOGNY NAVA consignar los montos establecidos con la tarjeta alimenticia, se compromete a cubrir el pago mensual de la educación universitaria (inscripción y matrícula) correspondiente a su hijo (Se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), así como también el transporte y la mesada diaria, también se compromete a cubrir el pago de DIRECTV. En cuanto al mantenimiento de la línea blanca y/o equipos electrodomésticos será cubierto en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) por ambas partes; SEGUNDO: El ciudadano DIOGNY JOSE NAVA LUZARDO, se compromete a cubrir el CIEN POR CIENTO (100%) de los gastos de Uniformes y Útiles Escolares de sus menores hijos antes del inicio del año escolar, es decir, antes del 10 de Septiembre de cada año; TERCERO: En cuanto a la asistencia médica, hospitalización y medicinas, el progenitor, ciudadano DIOGNY JOSE NAVA LUZARDO, se compromete a mantener a sus hijos en el récord de la empresa para la cual labora, para que disfruten de dichos beneficios. En caso de que la empresa deje de prestar este Beneficio a sus trabajadores, el ciudadano DIOGNY NAVA, se compromete a cubrir el CIEN POR CIENTO (100%) de los mismos; CUARTO: Para satisfacer las necesidades materiales y espirituales de los niños y/o adolescentes en Navidad y Año Nuevo, el progenitor, ciudadano DIOGNY JOSE NAVA LUZARDO, se compromete a suministrar la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,00) del concepto de Utilidades, los cuales hará efectivo dentro de los cinco (05) días siguientes a la fecha que la haga efectiva la empresa para la cual labora, más el respectivo juguete navideño. QUINTO: Para garantizar las treinta y seis pensiones futuras, el progenitor se compromete a suministrar el equivalente al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) que le pudieren corresponder del concepto de PRESTACIONES SOCIALES, para el momento en que dicho ciudadano deje de prestar sus servicios para el Organismo donde preste sus servicios. SEXTO: En cuanto al régimen de visitas se establece un régimen de visita amplio. Ambas partes solicitan al Tribunal se HOMOLOGUE el presente convenimiento y se le de el carácter de cosa juzgada. Es todo…” (Sic).
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente convenimiento no es contrario a los intereses de los niños y/o adolescentes de autos y cumple con los extremos previstos en los artículos 375 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el Artículo 351 ejusdem, razón por la cual le imparte su aprobación. ASI SE DECIDE.-
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, SALA DE JUICIO, JUEZ PROFESIONAL UNIPERSONAL No. 02, en la persona de la Abogada ZULIMA BOSCAN VASQUEZ, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
A.- HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO, suscrito por ante este Tribunal en fecha Cinco (05) de Noviembre de 2.008, en el presente juicio de DIVORCIO ORDINARIO, por los ciudadanos: MARIBEL FLORES HACEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-11.248.231, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por la Abogada en Ejercicio IRIS VIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 25.456, y DIOGNY JOSE NAVA LUZARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.453.726, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistido por la Abogada en Ejercicio LEIDA SANDREA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 37.887, en beneficio de los hijos de ambos, los niños y/o adolescente (Se omiten sus nombres, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), PASÁNDOLO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
B.- De conformidad con lo establecido en el Articulo 521, literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se fija como Garantía Alimentaria, la cantidad de dinero equivalente a UN VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del concepto de: PRESTACIONES SOCIALES que le puedan corresponder al ciudadano DIOGNY JOSE NAVA LUZARDO, en caso de despido, retiro voluntario, jubilación o muerte del mencionado ciudadano, como trabajador al servicio de la empresa PDVSA PETROLEO, S.A., y una vez se haga efectiva esta medida, dichas cantidades de dinero deberán ser remitidas a este Tribunal en Cheque de Gerencia y a la orden del mismo, por lo que se acuerda oficiar a la referida empresa, participándole sobre lo acordado.