REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
San Francisco, 13 de Enero de 2009.
198° y 149°

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

DECISIÓN N° 192-09 CAUSA N° 8C-10593-09

En el día de hoy, trece (13) de Enero del año dos mil nueve (2009), siendo las doce y cinco (12:05 p.m.) horas de la tarde, en la sala del despacho de este Tribunal constituido por la Dra. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA, en su carácter de Juez Octavo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y la ciudadana secretaria la ABOG. INGRID GERALDINO, se presento la Fiscal (A) Cuadragésimo Sexto del Ministerio Publico, ABOG. LEDISAY PERNALETE LOPEZ, a objeto de presentar a los imputados LENIN ENRIQUE FINOL GUANIPA y MILADIS TERESA GUTIERREZ BOLAÑO, de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, presentes como se encuentran en la sede del Tribunal se les pregunta si tienen defensor que los asista en el presente acto, quienes estando sin juramento alguno, libres de toda coacción y apremio, manifestando la ciudadana MILADIS TERESA GUTIERREZ BOLAÑO, que si, designando como su defensora a la Abogada en Ejercicio ABOG. YENNYS CONTRERAS GRANADO, cedula de identidad N° V-12.870.772, Inpreabogado 121.204, quien estando presente fue notificada del nombramiento y juramentación, quien expone: “Me doy por notificada del nombramiento, Acepto el mismo y Juro cumplir con todos los deberes y obligaciones inherentes al cargo, y mi domicilio procesal esta ubicado en el Barrio 24 de Julio, calle 174, avenida 49-A, casa N° 49-A-60, teléfono 0424-6462981, San Francisco, Estado Zulia, es todo”. Y el ciudadano LENIN ENRIQUE FINOL GUANIPA manifiesta, que si tiene defensor, designando como su defensor al Abogad en Ejercicio ABOG. ABRAHAM BOSCAN, cedula de identidad N° V-7.624.044, Inpreabogado 25.460, quien estando presente fue notificado del nombramiento y juramentación, quien expone: “Me doy por notificado del nombramiento, Acepto el mismo y Juro cumplir con todos los deberes y obligaciones inherentes al cargo, y mi domicilio procesal esta ubicado en la Urbanización los Olivos, calle 72, casa N° 61-59, teléfono 0414-9138015, Maracaibo, Estado Zulia, es todo”.. Presentes las partes se procede a identificar a los imputados de autos, quienes manifestaron llamarse como queda escrito: 1) LENIN ENRIQUE FINOL GUANIPA, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, de 37 años de edad, fecha de nacimiento 22-11-1971, soltero, de profesión u Oficio del Chofer, cedula de identidad N° V-12.948.660, hijo de LUIS FINOL y NANCY GUANIPA, residenciado en el Barrio El Silencio, calle 163 con avenida 49-C, N° 163-56, teléfono 0424-6771669, Municipio San Francisco, Estado Zulia. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo Masculino, de aproximadamente 1,64 metros de estatura aproximado, de contextura obesa, cabello negro, de piel trigueña, de ojos negros, cejas semi pobladas, sin mas señas en particular. 2) MILADIS TERESA GUTIERREZ BOLAÑO, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, de 42 años de edad, fecha de nacimiento 10-11-1966, soltera, de profesión u Oficio Peluquera, cedula de identidad N° V-9.724.130, hijo de ANTONIO GUTIERREZ y SARA BOLAÑO, residenciada en el Barrio El Silencio, calle 163 con avenida 49-C, N° 163-56, teléfono 0426-6659619, Municipio San Francisco, Estado Zulia. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo Femenino, de aproximadamente 1,62 metros de estatura aproximado, de contextura regular, cabello negro, de piel morena, de ojos negros, cejas semi pobladas, nariz pequeña, de boca mediana, labios gruesos, orejas pequeñas, sin mas señas en particular. Acto seguido se le concede el derecho de PALABRA AL MINISTERIO PUBLICO, quien expone: “Presento y dejo a disposición de este Tribunal a los imputados LENIN ENRIQUE FINOL GUANIPA y MILADIS TERESA GUTIERREZ BOLAÑO, quienes fueron aprehendidos el día 11-01-2009 por funcionarios adscritos a la Policía del Municipio San Francisco, y solicito respetuosamente al Tribunal, de conformidad con los ordinales 3º, 4° y 5° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, decrete Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, relativas a la presentación periódica por ante el Tribunal, no acercarse al sitio donde sucedieron los hechos ni a la victima, y no ausentarse de esta jurisdicción, por cuanto de las actas que acompañan el procedimiento, se evidencian elementos de convicción que comprometen la responsabilidad Penal de estos ciudadanos, en el delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana AVELINA DEL CARMEN MONTERO TORRES. Así mismo solicito califique la FLAGRANCIA y la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente me sean expedida copias simples de la presente acta, es todo”. Acto seguido, la Juez en presencia de su defensor impone al imputado del Precepto Constitucional a que se contrae el Artículo 49, Ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de igual forma se les explica que según lo establecido en el articulo 26 de la Carta Magna la justicia es de carácter gratuito, y se le explica el hecho que se le imputa, manifestando entender lo explicado y sin juramento alguno, libres de toda coacción y apremio quienes al unísono, exponen: “NO VAMOS A DECLARAR, ES TODO”. En este Estado la Defensa Privada ABOG. YENNYS CONTRERAS GRANADO expone: “Vistas y analizadas como han sido las actuaciones instruidas por Funcionarios adscritos a la Policía del Municipio San Francisco, esta defensa esta conforme con lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Publico, asimismo solicito se me expida copia simple de la presente acta. Es todo. Seguidamente Estado la Defensa Privada ABOG. ABRAHAM BOSCAN expone: “Vista las presentes actuaciones esta defensa se adhiere a la solicitud Fiscal, asimismo hago la observación con respecto al ordinal 4, del articulo 256 del COPP, ya que mi defendido trabaja como comerciante, teniendo que viajar por todo el territorio Nacional, Es Todo”. Seguidamente la Juez del despacho expone, oídas las exposiciones realizadas por el Representante del Ministerio Público y la defensa, éste Tribunal en funciones de Control, pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones. PRIMERO: Nos encontramos en la fase preparatoria del proceso penal, que es aquella que corresponde como su nombre lo indica, a la preparación del eventual juicio, consistentes en el conjunto de diligencias y actos procesales que se practican desde que se tiene conocimiento del hecho punible mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que sirvan para fundar la acusación Fiscal y la defensa del imputado y el aseguramiento de los medios de pruebas. SEGUNDO: De las actas se encuentra demostrado que la Aprehensión de los imputados LENIN ENRIQUE FINOL GUANIPA y MILADIS TERESA GUTIERREZ BOLAÑO, por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de San Francisco, quedando señalando como la presunta autora o participe del hecho punible, de conformidad con lo establecido en el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé, “…, se tendrá como delito flagrante el que se este cometiendo o el que se acaba de cometerse. También se tendrá como delito flagrante aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la victima o por el clamor publico, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera han presumir con fundamento que el es el autor…”, lo que evidentemente es aplicable al caso de marras en el entendido que los imputados, fueron aprehendidos tal como se desprende del acta policial, contentiva de la actuación de los funcionarios actuantes, cursante al folio (02) donde señala las circunstancias de tiempo modo y lugar del hecho, en apego a lo establecido en el Articulo 44, Ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el cual establece, “…La libertad personal es inviolable, en consecuencia: 1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendido in fraganti…”, en razón de ello, este Tribunal considera procedente la aprehensión del mencionado ciudadano, en virtud que la misma se realizo llenando los extremos previsto en la norma Constitucional y Adjetiva. Ahora bien, analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa y que el Representante del Ministerio Público acompaña a su requerimiento, resulta acreditada en efecto, la existencia, la presunta comisión del delito de delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, que merece pena corporal privativa de Libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita e igualmente existen fundamentos de convicción para estimar que los imputados LENIN ENRIQUE FINOL GUANIPA y MILADIS TERESA GUTIERREZ BOLAÑO, son los presuntos autores o participes del delito en mención, por lo que se desprende de las actuaciones practicadas, quien fue aprehendida por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de San Francisco, en fecha 11 de Enero de 2009, cuando realizaban labores de patrullaje la Central de Comunicaciones informo que en la calle 163 con avenida 49-C del Barrio el Silencio se estaba realizando una riña….al llegar al sitio se entrevistaron con la ciudadana quien se identifico como AVELINA DEL CARMEN MONTERO TORRES, la cual manifestó que minutos antes dos ciudadano quienes eran sus inquilinos la habían agredido físicamente con golpes de puño…., seguidamente señalo a dos ciudadanos que se encontraban a pocos metros del lugar como los responsables de las lesiones recibidas…., .razón por lo que se procedió a la detención de los mismos quedando identificados como LENIN ENRIQUE FINOL GUANIPA y MILADIS TERESA GUTIERREZ BOLAÑO, aunado a ello al folio (03) corre inserta denuncia verbal formulada por la victima ciudadana AVELINA DEL CARMEN MONTERO TORRES, quien narra como sucedieron los hechos de los cuales fue victima; al folio (07) riela fijación fotográfica relacionada con el caso en la cual se aprecia claramente las lesiones ocasionadas a la victima en diferentes partes del cuerpo. No obstante, considera esta Juzgadora que, en atención a los Principios de Presunción de Inocencia y Afirmación de la Libertad, establecidos en los artículos 8 y 9, y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, considera ajustada la solicitud Fiscal, la cual estuvo de acuerdo la Defensa de ambos imputados, en consecuencia lo procedente en derecho es decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 Ordinales 3, 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los Imputados LENIN ENRIQUE FINOL GUANIPA y MILADIS TERESA GUTIERREZ BOLAÑO, consistentes en: Ordinal 3: La presentación periódica por ante este Tribunal Octavo de Control, cada treinta (30) días. Ordinal 4: La prohibición de salida del País y Ordinal 5: La prohibición de acercarse al lugar donde sucedieron los hechos. Y ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Declara CON LUGAR la aprehensión de los imputados LENIN ENRIQUE FINOL GUANIPA, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, de 37 años de edad, fecha de nacimiento 22-11-1971, soltero, de profesión u Oficio del Chofer, cedula de identidad N° V-12.948.660, hijo de LUIS FINOL y NANCY GUANIPA, residenciado en el Barrio El Silencio, calle 163 con avenida 49-C, N° 163-56, teléfono 0424-6771669, Municipio San Francisco, Estado Zulia y MILADIS TERESA GUTIERREZ BOLAÑO, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, de 42 años de edad, fecha de nacimiento 10-11-1966, soltera, de profesión u Oficio Peluquera, cedula de identidad N° V-9.724.130, hijo de ANTONIO GUTIERREZ y SARA BOLAÑO, residenciada en el Barrio El Silencio, calle 163 con avenida 49-C, N° 163-56, teléfono 0426-6659619, Municipio San Francisco, Estado Zulia, por lo que se CALIFICA LA FLAGRANCIA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los imputados de autos, de conformidad a lo establecido en el articulo 256, ordinales 3, 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal. A la cual se le imponen las siguientes obligaciones: Ordinal 3: La presentación periódica por ante este Tribunal Octavo de Control, cada treinta (30) días. Ordinal 4: La prohibición de salida del País y Ordinal 5: La prohibición de acercarse al lugar donde sucedieron los hechos. En consecuencia se ordena la INMEDIATA LIBERTAD de los ciudadanos LENIN ENRIQUE FINOL GUANIPA y MILADIS TERESA GUTIERREZ BOLAÑO. TERCERO: Se acuerda proseguir la presente investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, tal como lo establece el artículo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se acuerdan proveer las copias solicitadas por las partes. Ofíciese al Director del Centro de Arrestos Preventivos El Marite, bajo el N° 122-09, a fin de notificarlo de la presente decisión. Este acto concluyó, siendo las doce y veinticinco (12:25 p.m.) hora de la tarde. Se registró la presente decisión bajo el No. 192-09. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Asimismo se libró copia certificada del presente acto, para ser archivada en el copiador respectivo. Terminó, se leyó y conforme firman.
LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL


DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA
FISCAL (A) 46° DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABOG. LEDISAY PERNALETE LOPEZ


LOS IMPUTADOS,



LENIN ENRIQUE FINOL GUANIPA MILADIS GUTIERREZ BOLAÑO

DEFENSORES PRIVADOS



ABOG. YENNYS CONTRERAS GRANADO ABOG. ABRAHAM BOSCAN


LA SECRETARIA


ABOG. INGRID GERALDINO


YMF/ra.