REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL
San Francisco, 07 de Enero de 2009.
198° y 149°

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

DECISIÓN N° 003-09 CAUSA N° 8C-10440-09

En el día de hoy, Siete (07) de Enero del año dos mil Nueve (2009), siendo las Dos (02:00 p.m.) horas de la tarde, día y hora fijados por este Tribunal constituido por la Dra. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA, en su carácter de Juez Octavo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y la ciudadana secretaria la ABOG. INGRID GERALDINO, se presento la Fiscal (A) Primero del Ministerio Publico, ABOG. IRISTELIS RINCON, en cooperación con la Fiscalia Cuadragésimo Sexto del Ministerio Publico, a objeto de presentar al imputado ANGEL DANILO URDANETA CONTRERAS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, presente como se encuentra en la sede del Tribunal se le pregunta si tiene defensor que la asista en el presente acto, quien estando sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio, manifestó que si, y designa como defensor a la Abogada en Ejercicio KARLA A. SOTO, Inpreabogado, 129.595 quien estando presente fue notificado del nombramiento y juramentado quien expone: “Me doy por notificado del nombramiento, Acepto el mismo y Juro cumplir con todos los deberes y obligaciones inherentes al mismo, y mi domicilio procesal esta ubicado en la Urbanización altos de la Vanega, calle 99 S, numeral 61-58, teléfono: 0261-5115185, Maracaibo, Estado Zulia, es todo”.Posteriormente se procede a identificar al imputado de autos, quien manifestó llamarse como queda escrito: ANGEL DANILO URDANETA CONTRERAS, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 41 años de edad, fecha de nacimiento: 07-01-1977, casado, de profesión u Oficio Comerciante, Cedula de identidad No. V-10.414.372, hijo de ANGEL URDANETA y YOLANDA CONTRERAS, residenciado en la Urbanización Altos de la vanega, calle 99 numero 61-70, teléfono 0414-2528187, Municipio Maracaibo, Estado Zulia. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo Masculino, de aproximadamente 1,80 metros de estatura aproximado, de contextura fuerte, cabello oscuro, de piel clara, de ojos marrones, cejas pobladas, sin mas señas en particular. Acto seguido se le concede el derecho de PALABRA AL MINISTERIO PUBLICO, quien expuso: “Pongo a disposición de este Tribunal al ciudadano ANGEL DANILO URDANETA CONTRERAS, quien fue aprehendido el día 07-01-2009 por funcionarios adscritos a la Policía del Municipio San Francisco, y por cuanto de las actas que acompañan el procedimiento, se evidencian elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal de este ciudadano, en la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PUBLICO, por lo que solicito respetuosamente al Tribunal, decrete la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo solicito la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente me sean expedida copias simples de la presente acta, es todo”. Acto seguido, la Juez en presencia de su defensor impone al imputado ANGEL DANILO URDANETA CONTRERAS del hecho que se le imputa y del Precepto Constitucional a que se contrae el Artículo 49, Ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de igual forma se les explica que según lo establecido en el articulo 26 de la Carta Magna la justicia es de carácter gratuito, manifestando entender lo explicado y aceptar declarar sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio quien expone: “NO VOY A DECLARAR”, es todo”. En este Estado la Defensa expone: “Vista y analizadas las actuaciones que conforman la presente causa, esta defensa esta de acuerdo con la solicitud presentada por el Representante del Ministerio Publico, asimismo solicito copias simples de la presente causa. Es todo, Acto continuo la Juez del despacho expone, oídas las exposiciones realizadas por el Representante del Ministerio Público y la defensa, éste Tribunal en funciones de Control, pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones. PRIMERO: Nos encontramos en la fase preparatoria del proceso penal, que es aquella que corresponde como su nombre lo indica, a la preparación de la imputación, consistentes en el conjunto de diligencias y actos procesales que se practican desde que se tiene conocimiento del hecho punible mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que sirvan para fundar la acusación Fiscal y la defensa del imputado y el aseguramiento de los medios de pruebas. SEGUNDO: De las actas se encuentra demostrado que la Aprehensión del imputado ANGEL DANILO URDANETA CONTRERAS, por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de San Francisco, quedando señalando como el presunto autor o participe del hecho punible, de conformidad con lo establecido en el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé, “…Para efectos de este capitulo, se tendrá como delito flagrante el que se este cometiendo o el que se acaba de cometerse. lo que evidentemente es aplicable al caso de marras en el entendido que el imputado ANGEL DANILO URDANETA CONTRERAS, fue aprehendido, tal como se desprende del acta policial, contentiva de la actuación de los funcionarios actuantes, cursante al folio (2) donde señala las circunstancias de tiempo modo y lugar del hecho, siendo que el imputado fue aprehendido portando un arma de fuego, sin el respecto porte o autorización del Ejecutivo Nacional, lo cual se realizo en apego a lo establecido en el Articulo 44, Ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el cual establece, “…La libertad personal es inviolable, en consecuencia: 1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendido in fraganti…”, en razón de ello, este Tribunal considera procedente la aprehensión del mencionado ciudadano, en virtud que la misma se realizo llenando los extremos previsto en la norma Constitucional y Adjetiva, por lo que se CALIFICA LA FLAGRANCIA de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa y que el Representante del Ministerio Público acompaña a su requerimiento, resulta acreditada en efecto, la existencia, la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PUBLICO, que merece pena corporal privativa de Libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita e igualmente existen fundamentos de convicción para estimar que el imputado ANGEL DANILO URDANETA CONTRERAS, es el presunto autor del delito en mención, por lo que se desprende de las actuaciones practicadas, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía del Municipio San Francisco, en fecha 07 de Enero de 2009, cuando Funcionarios adscritos a este Cuerpo, cuando realizaba labores de patrullaje, por la calle 215 con avenida 48 del Barrio el Rodeo, frente al Hotel Fénix, cuando atendió el llamado de un ciudadano quien se identifico como MOLERO ABBATICCHIH LUIGI JOSE, comerciante, cuando me informo que en la habitación numero 08 del referido Hotel, se escuchaban gritos y un ciudadano se había excedido del tiempo en las instalaciones, por lo que procedió a la entrada de la referida habitación del hotel, al entrar se encontraba un ciudadano de nombre URDENATE CONTRARAS ANGEL, quien quedo identificadas en actas, se le pregunto que si poseía arma de fuego por lo que contesto que si, cuando le pedio el respectivo porte de Arma , le hizo la entrega del arma, informando que no poseía el respectivo porte, por lo que procedí a la detención de la misma y del referido ciudadano …., manifestando el conductor del vehículo que dicha arma era de su propiedad y que no poseía el respectivo porte de arma….por lo que le notificamos que se encontraba detenido quien se identifico como ANGEL DANILO URDANETA CONTRERAS, de igual manera se observa al folio 04 de la presente causa fotografía del arma. No obstante, a pesar de los elementos de convicción expuestos considera esta Juzgadora que, en atención a los Principios de Presunción de Inocencia y Afirmación de la Libertad, establecidos en los artículos 8 y 9, y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, considera ajustada la solicitud Fiscal, la cual no fue objetada por la Defensa, en consecuencia lo procedente en derecho es decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 Ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del Imputado ANGEL DANILO URDANETA CONTRERAS, por la presunta comisión del delito de delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PUBLICO, relativas a la presentación periódica por ante este Tribunal cada (30) días. Y ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Declara CON LUGAR la aprehensión del imputado ANGEL DANILO URDANETA CONTRERAS, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 41 años de edad, fecha de nacimiento: 07-01-1977, casado, de profesión u Oficio Comerciante, Cedula de identidad No. V-10.414.372, hijo de ANGEL URDANETA y YOLANDA CONTRERAS, residenciado en la Urbanización Altos de la vanega, calle 99 numero 61-70, teléfono 0414-2528187, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, por lo que CALIFICA LA FLAGRANCIA de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, la presunta comisión del delito de delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PUBLICO, de conformidad a lo establecido en el articulo 256, ordinales 3 y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Al cual se le impone la siguiente obligación: La presentación periódica por ante este Tribunal Octavo de Control, cada treinta (30) días y la Prohibición de la Salda del país. En consecuencia se ordena la inmediata libertad del ciudadano ANGEL DANILO URDANETA CONTRERAS. TERCERO: Se acuerda proseguir la presente investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, tal como lo establece el artículo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se acuerdan proveer las copias solicitadas por las partes. Se ofició al Director de la Policía del Municipio San Francisco, bajo el N° 019-09, a fin de notificarlo de la presente decisión. Este acto concluyó, siendo las dos y treinta (02:30 p.m.) horas de la tarde. Se registró la presente decisión bajo el No. 003-09. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Asimismo se libró copia certificada del presente acto, para ser archivada en el copiador respectivo. Terminó, se leyó y conforme firman.
LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL


DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA

FISCAL (A) 46° DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABOG. IRISTELIS RINCON


EL IMPUTADO


ANGEL DANILO URDANETA CONTRERAS

EL DEFENSOR PRIVADA


ABOG. KARLA A. SOTO

LA SECRETARIA


ABOG. INGRID GERALDINO.


YMF/manuel
Causa 8C-10440-08