REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Cabimas
Cabimas, 6 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2008-009783
ASUNTO : VP11-P-2008-009783


ACTA DE AUDIENCIA ORAL CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 250 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL

En el día de hoy, seis (06) de Enero del Año Dos Mil Ocho, Siendo la una y cincuenta de la tarde (1:50 p.m.) previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes a los fines de llevar a efecto la Audiencia para determinar la Prorroga de la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, en la causa seguida en contra del imputado YOALBIS RAFAEL GIL MONTIEL, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en le articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas , ubicada en la Planta alta del Edificio de Justicia, carretera “H” al Lado de la Bomba Texaco, Cabimas, Estado Zulia. Actuando como Juez Presidente el Dr. JUAN ANTONIO DIAZ VILLASMIL, y como secretaria el Abg. BELKIS ALEJANDRA VÁZQUEZ MENDOZA. Seguidamente el Juez solicita al secretario la verificación de las partes dejándose constancia de la presencia de las partes procesales: La Fiscal 44° del Ministerio Público ABOG. MIRTHA LUGO; el imputado YOALBIS RAFAEL GIL MONTIEL, previo traslado del Reten Policial de Cabimas, la Defensora Publica 10° Abg. NANCY LÓPEZ SUAREZ, en Representación del Defensor Público, Abogado VICTOR GARCIA FLORES. Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico, quien expone: “Esta Representación Fiscal solicita a este Tribunal Primero de Control una Prorroga de Quince días, tal y como lo establece el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto, no se ha recibido el resultado de la totalidad de las diligencias de la investigación necesaria para la decisión que se debe tomar en la presente causa, entre las diligencias faltantes se encuentran: Resultados de la experticia botánica de la sustancia incautada, resultas de las posibles denuncias o queja que pudiera presentar los imputados, resultas de los posibles antecedentes y/o registros penales, resultas de las cuentas bancarias que pudiera tener el ciudadano YOALBIS RAFAEL GIL MONTIEL, pruebas estas que son determinantes para decidir con respecto al acto conclusivo correspondiente, asimismo solicito que se mantenga la medida privativa de libertad, es todo”. De inmediato el Juez de Control, le impone del contenido del ordinal 5º del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela al Imputado, a quien se le concede la palabra, pleno conocimiento de los derechos y expuso: “No tengo nada que exponer, le cedo la palabra a mi defensa”. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Publica, quien expone: “Ciudadano Juez, esta defensa no se opone a la prorroga solicitada por el representante del Ministerio Público y encontrándonos en la fase de investigación es procedente ya que la misma ayudara al esclarecimiento de los hechos. Es todo. Una Vez oídas las partes procesales, este Juzgado de Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace las siguientes consideraciones: Primero: El Ministerio Publico presento escrito en fecha treinta (30) de Diciembre del año 2009, solicitando la Prorroga de la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de la Libertad del ciudadano imputado YOALBIS RAFAEL GIL MONTIEL, en virtud de la necesidad de recabar actuaciones ordenadas en la investigación, por lo que una vez realizado el computado de ley desde la fecha de la Audiencia Oral de Presentación del Imputado, hasta la fecha de la presentación de la solicitud, este Tribunal observa que la misma se encuentra ajustada a la norma procesal, en virtud de que la solicitud de Prorroga se realizó con mas de cinco (05) días de Anticipación al Vencimiento del Lapso previsto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: En relación al Fundamento de la Solicitud una vez oída las exposiciones de las partes y a los imputados de autos observa que el representante del Ministerio Publico recabar: Resultados de la experticia botánica de la sustancia incautada, resultas de las posibles denuncias o queja que pudiera presentar los imputados, resultas de los posibles antecedentes y/o registros penales, resultas de las cuentas bancarias que pudiera tener el ciudadano YOALBIS RAFAEL GIL MONTIEL, pruebas estas que son determinantes para este ultimo decidir con respecto al acto conclusivo correspondiente, todo dentro del marco de funcionamiento del Ministerio Publico, y en virtud de que las atribuciones del ciudadano Fiscal del Ministerio Publico las cuales son la de garantizar la Celeridad y Buena marcha de la administración de justicia, el debido proceso, así como hacer constar la comisión de los hechos punibles con todas las circunstancias que puedan influir en la calificación y la responsabilidad del autor y demás participantes conformes a lo previsto en el articulo 285 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, es por lo que Tribunal Acuerda Conceder la Prorroga de la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de la Libertad del ciudadano YOALBIS RAFAEL GIL MONTIEL, en la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, por el lapso de Quince (15) días para la presentación del Acto conclusivo todo de conformidad a lo previsto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal Procesal Penal, lapso este que comenzará el día 08 de Enero del presente año y culminará el día 23 de Enero ambas fechas inclusive. Tercero: Se mantiene la medida de Privación Preventiva de Libertad al imputado YOALBIS RAFAEL GIL MONTIEL. Por todo lo antes expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara procedente la solicitud del Ministerio Publico y en consecuencia Acuerda: Prorrogar la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de la Libertad del ciudadano YOALBIS RAFAEL GIL MONTIEL, en la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, por el lapso de Quince (15) días para la presentación del Acto conclusivo todo de conformidad a lo previsto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal Procesal Penal. Se mantiene la medida de Privación Preventiva de Libertad al imputado YOALBIS RAFAEL GIL MONTIEL. Se deja constancia de la notificación de las partes procesales de la decisión dictada y se ordena el Reingreso del Imputado antes identificados al Reten Policial de Cabimas. Siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.) Termino, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

DRA. JUAN ANTONIO DIAZ VILLASMIL
EL Fiscal 44° Del Ministerio Público

ABOG. MIRTHA LUGO

LA DEFENSA PÚBLICA

ABOG. NANCY LÓPEZ SUAREZ

EL IMPUTADO

YOALBIS RAFAEL GIL MONTIEL

LA SECRETARIA DE GUARDIA
Abg. BELKIS ALEJANDRA VÁZQUEZ

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, y se registró bajo el No. 1C-001-09.-

LA SECRETARIA DE GUARDIA
Abg. BELKIS ALEJANDRA VÁZQUEZ