República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial



Juzgado Primero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia

Santa Bárbara de Zulia, 28 de Enero de 2009
198º y 149º
Decisión N° 0155 - 2009 Causa Penal N° C.01-5786 – 2008

Vista la solicitud de Sobreseimiento que obra bajo los folios 16, 17, 18 y 19 del expediente, planteada por la Abogada MARIA EUGENIA PAREDES GUILLEN, Fiscal Auxiliar Decimaséptima en colaboración con la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, pasa el Tribunal a resolverla sin necesidad de convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos, toda vez que para comprobar el motivo no es necesario el debate, ya que la solicitud de sobreseimiento se fundamenta en la prescripción ordinaria de la acción penal, que en esta materia obra de pleno derecho, lo que se establece no en interés del reo, sino en función del interés social y si el imputado no lo alega, debe el Juez acogerlo. En cuanto al sobreseimiento solicitado, se declara ha lugar, toda vez que los hechos ocurridos en fecha 25 de abril de 2000, siendo aproximadamente a las 11:00 horas de la mañana, en la Parcela Tres Bocas, ubicada en el sector Tres Bocas, Cuatro Esquinas, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, los ciudadanos JULIO CESAR BARRIOS, FRANKLIN JOSE BARRIOS, CHIQUINQUIRA DE JESUS BARRIOS y ARGENIS DEVER OSORIO, desvalijaron un vehículo propiedad del ciudadano IRINEO HERNANDEZ MOLINA, como lo calificó el Ministerio Público, configura el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano IRINEO HERNANDEZ MOLINA, y la acción penal para sancionarlo se encuentra evidentemente prescrita, a tenor de lo previsto en el artículo 108, ordinal 4° del Código Penal de Venezuela vigente para la fecha, y artículo 109 eiusdem, ya que desde que ocurrió el hecho, esto es, 25-04-2000, han transcurrido más de ocho años, tiempo superior al de la prescripción aplicable, que es de cinco años, en virtud de lo cual, se declara el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem. Así se decide. Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA favor de los ciudadanos JULIO CESAR BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la C. I. N° V-9.394.822 y residenciado en la calle 3, casa sin número, Cuatro Esquinas, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, FRANKLIN JOSE BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la C. I. N° V-12.655.364 y residenciado en la Parcela Tres Bocas, Cuatro Esquinas, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, CHIQUINQUIRA DE JESUS BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la C. I. N° V-9.201.057 y residenciado en la Parcela Tres Bocas, sector con el mismo nombre de Cuatro Esquinas, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia y ARGENIS DEVER OSORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la C. I. N° V-4.823.597 y residenciado en la calle El Cementerio, Guayabones, Estado Mérida, el sobreseimiento de la causa, seguida por el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano IRINEO HERNANDEZ MOLINA, por haber operado la prescripción de la acción penal, quedando en consecuencia extinguida la acción penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem, y en relación con el artículo 108, numeral 4 del Código Penal de Venezuela. Fíjese a las puertas del Tribunal la Boleta de Notificación librada al ciudadano ARGENIS DEVER OSORIO. (Imputado). Regístrese y notifíquese la presente decisión. Cúmplase.

El Juez de Control,
Abg. José Luis Molina Moncada

La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.

En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 0155 - 2009 y se ofició bajo el No. 0341 - 2009.
La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.