REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA


Santa Bárbara de Zulia, 31 de Enero de 2009.
198º y 149°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION DE IMPUTADO

Decisión N° 0179 - 2009. Causa Penal N° CO1.7305 .2009
Siendo las Diez y Treinta de la mañana del día de hoy, luego de haberse impuesto este Tribunal de las actuaciones, así como la defensa, se constituyo el Abogado JOSE LUIS MOLINA MONCADA, en su condición de Juez, y la ciudadana MAYRA BEATRIZ VILLARRUEL, en su condición de Secretaria, en la sala de audiencia de este Tribunal, a los fines de llevar a efecto audiencia oral en la presente causa, en virtud del escrito que riela bajo el folio uno (01) del expediente. Acto seguido el ciudadano Juez, abogado JOSE LUIS MOLINA MONCADA, declaró abierta la audiencia cediéndole la palabra al ciudadano JOSE ANGEL CAMACHO REYES, Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público, a los fines de que exponga como se produjo la detención del ciudadano JAIME LIZARAZO BLANCO, quien expuso: “Presento y pongo a disposición de éste digno Tribunal, al ciudadano JAIME LIZARAZO BLANCO, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Inspectoría General Nacional, División de Seguridad Interna, Sede Parque Carabobo, el día 22 de enero de 2009, aproximadamente a las 09:00 horas de la mañana, una vez que el mencionado ciudadano hizo acto de presencia a dicho cuerpo, con la finalidad de verificar si se encontraba solicitada por ante ese cuerpo, dando como resultado que se encontraba solicitado según Telegrama 344, de fecha 13-12-1995, por la Sub Delegación Caja Seca, Estado Zulia, y se encuentra requerido por el Juzgado del Distrito Sucre del Estado Zulia, según oficio N° 34301215, de fecha 21-11-1995, por el delito de Homicidio Culposo, por tal motivo procedieron a la aprehensión del mismo. Ahora bien, de una revisión realizada a las presentes actuaciones, observa esta representación fiscal, que no se cuenta con las actas procesales que se relacionan al mencionado ciudadano en el delito antes descrito, por lo que hasta tanto no se logre recavar las mismas, solicito a este Tribunal la libertad plena sin restricción alguna del mencionado JAIME LIZARAZO BLANCO, para posteriormente dictar el correspondiente acto conclusivo. Asimismo, solicito se deja sin efecto la solicitud que presenta por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Caja Seca, todo de conformidad con el artículo 49, numerales 1 y 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que tiene más de cuarenta y ocho horas privado de su libertad. Es todo”. Acto seguido el Juez, procede a instruir al imputado JAIME LIZARAZO BLANCO, del Precepto Constitucional inserto en el numeral 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia y de confesarse culpable, así como del contenido de los Artículos 125 numeral 9 y 131 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole detalladamente el hecho y el delito por el cual fue detenido el día 22 de enero de 2009, quien manifestó querer rendir declaración, identificándose ante el Tribunal de la siguiente manera: JAIME LIZARAZO BLANCO, colombiano, Natural del Departamento de Boyacá de la República de Colombia, fecha de nacimiento 10-12-1945, de 63 años de edad, casado, transportista, alfabeto, titular de la cédula de identidad N° E-81.123.528, Hijo de DOMINGO LIZARAZO (D) y de ENCARNACION BLANCO (D) y residenciado en el Barrio 29 de Noviembre, calle 6 con avenida principal, casa 54, a media cuadra de la policía, Payara, Estado Portuguesa, (Teléfono 0426-7522298), quien estando sin juramento alguno, libre de toda prisión, coacción y apremio, expuso: “Lo único que quiero manifestar es que me saquen del sistema, por que yo tengo que meter mi cédula en todos lado, por el trabajo, para no tener problemas más adelante. Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la ciudadana Abogada YENNY SOSA CASTRO, quien expuso: “Esta Defensa Pública, luego de escuchar la exposición del Ministerio Público, se adhiere a la petición del mismo, por habérsele violados dichos derechos constitucionales, establecidos en nuestra carta magna, en sus artículos 44 y 49 de la misma. Asimismo, esta defensa solicita a este Tribunal oficie al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a fin de que se deje sin efecto la orden de captura que presenta dicho ciudadano. Igualmente solicito copias simples de las presentes actuaciones. Es todo”. Seguidamente el Juez de Control hizo la siguiente exposición: “Vista la solicitud de libertad del ciudadano JAIME LIZARAZO BLANCO, planteada por el doctora JOSE ANGEL CAMACHO REYES, Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con fundamento en que no se cuenta con las actas procesales que relacionan al ciudadano JAIME LIZARAZO BLANCO, con el delito de Homicidio Culposo, y los fundamentos en el artículo 49, numerales 1 y 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que el mencionado JAIME LIZARAZO BLANCO, tiene más de cuarenta y ocho días privado de su libertad, se declara ha lugar dicho pedimento, toda vez que, no está facultado el juzgador para agravar la situación del imputado más allá de lo pedido por el Ministerio Público. En consecuencia, se ordena la inmediata libertad del ciudadano JAIME LIZARAZO BLANCO. Todo de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 44 eiusdem. Así se Decide. En cuanto a la solicitud del Ministerio Público y la Defensa para que se oficie al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Caja Seca, con el objeto de que se deje sin efecto la orden de captura, se ordena oficiar al mencionado órgano de investigación penal, a fin de solicitarle deje sin efecto dicha solicitud, relacionada con el Telegrama 344, de fecha 13-12-1995, y oficio N° 34301215, de fecha 21-11-1995, por el delito de Homicidio Culposo, emanado del Juzgado del Distrito Sucre del Estado Zulia. Por todo lo antes expuesto y con fundamento en los elementos de convicción presentados, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ha solicitud del ciudadano JOSE ANGEL CAMACHO REYES, Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ORDENA la inmediata libertad del ciudadano JAIME LIZARAZO BLANCO, de conformidad con el citado artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 44 eiusdem. Ofíciese lo conducente al Retén Policial de esta localidad. Devuélvase las actuaciones a la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente. Ofíciese lo conducente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Caja Seca. Siendo las Diez y Cuarenta y Cinco minutos de la mañana, se suspende la presente audiencia, por un lapso de diez minutos; esto es, a los fines de levantar el acta. Siendo las Diez y Cincuenta y Cinco minutos de la mañana del día de hoy, se procede a dar lectura al acta de Presentación con Imputado, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando notificadas las partes de la presente decisión con la lectura de la misma. Terminó, se leyó y conformes firman, estampando los imputados sus huellas dígitos pulgares.
El Juez de Control,

Abg. José Luis Molina Moncada.
El Fiscal,
Abg. José Ángel Camacho Reyes.
El Imputado,
Jaime Lizarazu Blanco.
El Defensor,
Abg. Jenny Sosa Castro.
La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.