República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial



Juzgado Segundo de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia

Santa Bárbara de Zulia, 28 de enero de 2.009
198º y 149º

RESOLUCION No. 0178-2009 C02-0373-2000.
24-F16-716-2000.
SOBRESEIMIENTO

Imputado: CARLOS ALBERTO BERMUDEZ RADD, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.135.969, residenciado en el sector Curva de Colón, parcela San Antonio, vía Santa Bárbara de Zulia – Encontrados, Municipio Colòn del Estado Zulia.

Delito: HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 (hoy 409) del Código Penal Venezolano.

Víctimas: JOSE ANGEL MORILLO GONZALEZ y CLAUDIA PATRICIA IGUARAN (occisos).

Visto que la presente causa se encuentra en estado para decidir, pasa el tribunal a resolver la solicitud de sobreseimiento presentada por las Abogadas NEILA ESTHER BERBECI y LISBETH DAVILA, Fiscal Titular y Auxiliar Decimasexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, respectivamente, sin necesidad de convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos, toda vez que, para comprobar el motivo no es necesario el debate, ya que la solicitud de sobreseimiento se fundamenta en la prescripción ordinaria de la acción penal, que en esta materia obra de pleno derecho, lo que se establece no en interés del reo, sino en función del interés social y si el imputado no lo alega, debe el Juez acogerla, además por lo inexorable del transcurso del tiempo. Al efecto se observa.

DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

Se inició la presente averiguación penal por ante el Servicio Autónomo de Transporte Terrestre, Dirección de Vigilancia, Unidad Estatal V.T. Nº 71 Zulia, Sector Sur Oeste, Puesto de Santa Bárbara, al tener conocimiento sobre un hecho de transito de tipo “colisión entre vehículos con dos personas muertas”, ocurrido en el kilómetro 5 ½ vía a El Vigía, Municipio Colón del Estado Zulia, el día 25 de noviembre de 2.000, aproximadamente a las 08:30 horas de la noche, identificadas las personas fallecidas como JOSE ANGEL MORILLO GONZALEZ y CLAUDIA PATRICIA IGUARAN.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, analizadas como han sido las presentes actuaciones, observa este Tribunal que en autos se acredita la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 (hoy 409) del Código Penal Venezolano, que en la causa bajo estudio ha operado la prescripción ordinaria de la acción penal, toda vez que, desde el día que se cometió el hecho, vale decir, desde el día 25 de noviembre de 2000, hasta la fecha en que se emite esta decisión, ha transcurrido más del tiempo superior a lo exigido por la Ley conforme a la dispuesto en el artículo 108, ordinal 5º del Código Penal vigente para la fecha, esto para que opere la PRESCRIPCION ORDINARIA; razón por la cual esta Juzgadora, considera procedente y ajustado a derecho, declarar el Sobreseimiento de la presente causa; en atención con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem. Así se decide.

DISPOSITIVA DE LA DECISION

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA el sobreseimiento de la presente causa, instruida contra el ciudadano CARLOS ALBERTO BERMUDEZ RADD, antes identificado, por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 (hoy 409) del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de quienes en vida respondían a los nombres de JOSE ANGEL MORILLO GONZALEZ y CLAUDIA PATRICIA IGUARAN, por extinción de la acción penal, al haber operado la prescripción, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem, y en relación con el artículo 108, ordinal 5º del Código Penal de Venezuela vigente para la fecha. Regístrese y notifíquese la presente decisión. Cúmplase.

La Juez de Control,



Abg. Glenda Morán Rangel.



La Secretaria (S),
Abg. María Elena Onofaro


En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 0178 - 2009. Se dejó copia autentica en archivo. Se libraron boletas y se ofició bajo el No. 0526 - 2009.

La Secretaria (S),
Abg. María Elena Onofaro