REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 15 de Enero de 2009
198° y 149°

DECISIÓN Nº 011-09 CAUSA Nº 1E-340-09

Vista la Sentencia N° 068-08 definitivamente Firme dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia del Municipio Rosario de Perija, en fecha 12-12-08, en contra del penado JAVIER ENRIQUE MUÑOZ CHINCHIA, este Tribunal de Ejecución en conformidad con el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar dicha Sentencia y ordena practicar el Computo Legal de Pena de acuerdo a lo pautado en el Artículo 480 y 482 Ejusdem.

El penado JAVIER ENRIQUE MUÑOZ CHINCHIA, de nacionalidad Colombiana, natural de Baranoa, Departamento de Atlanta, República de Colombia, mayor de edad, de 33 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la cedula de identidad N° C-72.018.019, hijo de JOSE JOAQUIN MUÑOZ y DELVELENA CHINCHIA, residenciado en la Población de Barranquitas, calle Principal, casa sin numero, bajando el Cementerio, a dos cuadras, al lado del Potrero de la Hacienda Barranquitas, Parroquia Donaldo García, del Municipio Rosario de Perija del Estado Zulia, fue condenado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia del Municipio Rosario de Perija, en fecha 12-12-08 bajo Sentencia N° 068-08, a cumplir ambos la pena de ONCE (11) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° y 8° del artículo 77 del Código Penal Venezolano, en concordancia con los artículos 80 y 82 Ejusdem, cometido en perjuicio de quien respondiera en vida al nombre de MIGUEL ANTONIO SALAS SALCEDO.

Ahora bien, consta en acta que el penado JAVIER ENRIQUE MUÑOZ CHINCHIA, fue detenido en fecha 16-08-08, razón por la cual este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, pasa a realizar el computo de pena respectivo, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el mencionado penado hasta el día de hoy, llevan detenidos CUATRO (04) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS, faltándole por cumplir al mismo la pena de ONCE (11) AÑOS, TRES (03) MESES Y UN (01) DÍA, por lo cual se hace de su conocimiento lo siguiente:

• PRIMERO: Que cumplirá la Pena Principal el día 16-04-2020.

• SEGUNDO: Que cumplirá una cuarta parte (l/4) de la pena impuesta el día 16-07-2011, optando al Beneficio de Destacamento de Trabajo.

• TERCERO: Que cumplirá una tercera parte (l/3) de la pena impuesta el día 06-07-2012, optando al Beneficio de Régimen Abierto.

• CUARTO: Que cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 26-05-2016, optando al Beneficio de Libertad Condicional.-

• QUINTO: Que cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 16-05-2017, optando al Beneficio de Confinamiento.

Este Juzgadora considera que el penado no quedara Sujeta a la Vigilancia en virtud de que este Órgano Jurisdiccional acoge el criterio de la Sala Constitucional, según sentencia N° 940 de fecha 21-05-2007, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, donde se DESAPLICAN los artículos 13.3 y 22 del Código Penal.

DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA Ejecutado el fallo dictado en la presente causa y DECRETA el Cómputo de la Pena de ONCE (11) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN a cumplir por el penado JAVIER ENRIQUE MUÑOZ CHINCHIA, de nacionalidad Colombiana, natural de Baranoa, Departamento de Atlanta, República de Colombia, mayor de edad, de 33 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la cedula de identidad N° C-72.018.019, hijo de JOSE JOAQUIN MUÑOZ y DELVELENA CHINCHIA, residenciado en la Población de Barranquitas, calle Principal, casa sin numero, bajando el Cementerio, a dos cuadras, al lado del Potrero de la Hacienda Barranquitas, Parroquia Donaldo García, del Municipio Rosario de Perija del Estado Zulia, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° y 8° del artículo 77 del Código Penal Venezolano, en concordancia con los artículos 80 y 82 Ejusdem, cometido en perjuicio de quien respondiera en vida al nombre de MIGUEL ANTONIO SALAS SALCEDO, de conformidad con los Artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente Decisión y líbrese Oficio a la ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Público, y a la Cárcel Nacional de esta ciudad. Remitiendo, copia certificada del cómputo respectivo.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN (S),

DRA. DONNA ELENA PIÑA D’ ABREU.
LA SECRETARIA (S),

ABOG. JHOANA PRIETO.

En la misma fecha se registro la presente Decisión bajo el Nº 011-09 y se oficio.

LA SECRETARIA (S),

ABOG. JHOANA PRIETO.