REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 27 de Enero de 2009
198° y 149°

DECISIÓN Nº 023-09 CAUSA Nº 1E-346-09

Vista la Sentencia N° 057-08 definitivamente Firme dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia del Municipio Rosario de Perija, en fecha 16-12-08, en contra del penado OSMAN SEGUNDO NAVA ROJAS, este Tribunal de Ejecución en conformidad con el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar dicha Sentencia y ordena practicar el Computo Legal de Pena de acuerdo a lo pautado en el Artículo 480 y 482 Ejusdem.

El penado OSMAN SEGUNDO NAVA ROJAS, de nacionalidad Venezolana, natural de Santa Rita Estado Zulia, Titular de la cedula de identidad N° V-11.459.697, de 38 años de edad, fecha de nacimiento 28-04-70, de estado civil Concubino, de profesión u oficio Carpintero, hijo de OSMAN OQUENDO NAVA y MIGDALIA ROJAS DE NAVA, residenciado en el Sector Santa Claro, Calle 100B, casa sin numero, al lado de la Agencia Don Victor, Parroquia Cristo de Aranza del Estado Zulia, fue condenado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 16-12-08 bajo Sentencia N° 057-08, a cumplir ambos la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de TENTATIVA DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en concordancia con lo previsto en el artículo 83 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano MANUEL SEGUNDO ROJAS CALIXTO y el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ORDEN PÚBLICO.

Ahora bien, consta en acta que el penado OSMAN SEGUNDO NAVA ROJAS, fue detenido en fecha 26-08-08, razón por la cual este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, pasa a realizar el computo de pena respectivo, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el mencionado penado hasta el día de hoy, lleva detenido CINCO (05) MESES Y UN (01) DÍA, faltándole por cumplir al mismo la pena de CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS, por lo cual se hace de su conocimiento lo siguiente:

• PRIMERO: Que cumplirá la Pena Principal el día 26-08-2013.
• SEGUNDO: Que cumplirá una cuarta parte (l/4) de la pena impuesta el día 26-11-2009, optando al Beneficio de Destacamento de Trabajo.
• TERCERO: Que cumplirá una tercera parte (l/3) de la pena impuesta el día 26-04-2010, optando al Beneficio de Régimen Abierto.
• CUARTO: Que cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 26-12-2011, optando al Beneficio de Libertad Condicional.-
• QUINTO: Que cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 26-05-2012, optando al Beneficio de Confinamiento.

Este Juzgadora considera que el penado no quedara Sujeta a la Vigilancia en virtud de que este Órgano Jurisdiccional acoge el criterio de la Sala Constitucional, según sentencia N° 940 de fecha 21-05-2007, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, donde se DESAPLICAN los artículos 13.3 y 22 del Código Penal.

DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA Ejecutado el fallo dictado en la presente causa y DECRETA el Cómputo de la Pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN a cumplir por el penado OSMAN SEGUNDO NAVA ROJAS, de nacionalidad Venezolana, natural de Santa Rita Estado Zulia, Titular de la cedula de identidad N° V-11.459.697, de 38 años de edad, fecha de nacimiento 28-04-70, de estado civil Concubino, de profesión u oficio Carpintero, hijo de OSMAN OQUENDO NAVA y MIGDALIA ROJAS DE NAVA, residenciado en el Sector Santa Claro, Calle 100B, casa sin numero, al lado de la Agencia Don Victor, Parroquia Cristo de Aranza del Estado Zulia, por la comisión de los delitos de TENTATIVA DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en concordancia con lo previsto en el artículo 83 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano MANUEL SEGUNDO ROJAS CALIXTO y el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ORDEN PÚBLICO, de conformidad con los Artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente Decisión y líbrese Oficio a la ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Público, y a la Cárcel Nacional de esta ciudad. Remitiendo, copia certificada del cómputo respectivo.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN (S),

DRA. DONNA ELENA PIÑA D’ ABREU.
LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA AÑEZ ATENCIO.

En la misma fecha se registro la presente Decisión bajo el Nº 023-09 y se oficio.

LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA AÑEZ ATENCIO.