REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE EJECUCION
Maracaibo, 28 de Enero de 2009
198º y 149º
DECISIÓN N°. 024-09 CAUSA N°. 1E-564-06

Revisadas como ha sido la presente causa y por cuanto el tribunal observa que la penada EVELIN CHIQUINQUIRÁ FERRER BLANCO, opta al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal para resolver observa lo siguiente:
La penada, EVELIN CHIQUINQUIRÁ FERRER BLANCO, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo – Estado Zulia, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 18.023.145, hijo de Nuris Ruth Ferrer Blanco y de Hugo José Ferrer Parra, residenciada en el Callao, Av. 49H, Calle 171, Casa N°. 170-85, frente a la Iglesia Santísimo Salvador, Municipio San Francisco del Estado Zulia, fue condenada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 6, Numerales 1,2,3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el Artículo 84, Ordinal 3° del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio NELSON DAVID RONDÓN.
Ahora bien, al folio (358) de la Causa, corre inserta comunicación de fecha 27-09-2007, emanada del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, de la cual se evidencia certificado de Antecedentes Penales de la penada de autos.
Así mismo a los folios (380) y (381) de la presente causa, corre inserta constancia de Trabajo y Verificación de la misma, emitida por el ciudadano DANIEL ENRIQUE TORRES BENAVIDES, de la cual se evidencia: “(…) Hago constar EVELIN CHIQUINQUIRÁ FERRER BLANCO, labora en mi residencia como Empleada Doméstica, devengando un sueldo mensual de (600 Bs.F)…”; desde el folio (418) al folio (419) de la presente causa corre inserto Informe Técnico, signado con el No. 1205 de fecha 14-08-2008 proveniente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, donde los delegados del equipo técnico expresan que entre otras cosas: “(…) Se emite caso FAVORABLE en razón de los siguientes elementos: -Aprendisaje positivo de la experiencia vivida. – Disposición al cambio. –Condición de permanecer en libertad. – Primaria en la comisión del delito…”; así mismo concluyen: (…) es APTO a la medida solicitada…”. En tales consideraciones quien aquí decide, observa que se encuentran llenos los requisitos exigidos en la norma adjetiva, y en tal sentido considera este Juzgador que lo procedente en el presente caso es conceder el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a la penada EVELIN CHIQUINQUIRÁ FERRER BLANCO, estableciéndose un RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (01) AÑO, es decir, hasta el día 28-01-2010 de conformidad con lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal y 495 ejusdem, quien deberá someterse a cumplir con las siguientes obligaciones:
1.- Residir en un lugar determinado, es decir: en el Callao, Av. 49H, Calle 171, Casa N°. 170-85, frente a la Iglesia Santísimo Salvador, Municipio San Francisco del Estado Zulia.
2.- Permanecer en el Trabajo o Empleo, sin prescindir de el sin justa causa.
3.- Someterse a la Vigilancia de los Delegados de Prueba que le sea designado, MENSUALMENTE, por un RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (01) AÑO, es decir hasta el día 28-01-2010 y las veces que este lo requiera.
4.- No portar armas, ni poseerlas.
5.- Abstenerse de consumir Drogas y no abusar de Bebidas Alcohólicas.
6.- Presentarse a este Tribunal, cuando así sea requerido. ASÍ SE DECIDE.-

Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, OTORGA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a la penada EVELIN CHIQUINQUIRÁ FERRER BLANCO, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo – Estado Zulia, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 18.023.145, hijo de Nuris Ruth Ferrer Blanco y de Hugo José Ferrer Parra, residenciada en el Callao, Av. 49H, Calle 171, Casa N°. 170-85, frente a la Iglesia Santísimo Salvador, Municipio San Francisco del Estado Zulia, estableciéndose un RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (01, es decir, hasta el día 28-01-2010, a quien se le sigue Causa por la comisión del delito ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 6, Numerales 1,2,3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el Artículo 84, Ordinal 3° del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio NELSON DAVID RONDÓN, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y notifíquese la presente decisión. Ofíciese a la Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines darle cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 496 del Código Orgánico Procesal Penal y al Departamento de Alguacilazgo librando las Boletas de Notificación.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,


DRA. DONNA ELENA PIÑA D’ABREU.
LA SECRETARIA,


ABOG. MARÍA AÑEZ ATENCIO

En la misma fecha, la presente decisión quedó registrada bajo el Nº 024-09 y se libraron los oficios respectivos.
LA SECRETARIA,


ABOG. MARÍA AÑEZ ATENCIO









DEP/jp*.-
Causa No. 1E-564-06