ACTA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2007-000125

PARTE ACTORA: RAFAEL JESUS CHAVEZ

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogada Jacknery Perche y José Pérez, Inpreabogados N° 109.553 y 105.896 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: CERVECERIA POLAR, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado Roberto Gómez, Enrique González y Ana Paula Rincón, Inpreabogados N° 5.968, 98.651 y99.848 respectivamente.

MOTIVO: Diferencia de Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy 19 de Febrero de 2009, siendo las 2:11 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. En este estado se deja constancia de la comparecencia de la apoderada judicial abogada Ana Paula Rincón en representación de la parte demandada. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 149 y 198.

El Juez

Abog. Antonio Barroso

El Secretario

Los Presentes: