REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, dieciséis (16) de febrero de dos mil nueve (2009)



ACTA DE TRANSACCION

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-002452
PARTE ACTORA: ELIAS ROMERO, titular de la cédula de identidad: 18.314.602.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JANNY GODOY MORENO, Procuradora de los Trabajadores, Inpreabogado: 67.714.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES B.A.M.P.C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARIO MARQUEZ, Inpreabogado: 33.706.
MOTIVO: Prestaciones Sociales.

Hoy, 16 de febrero de 2009, siendo las 2:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos ELIAS ROMERO, titular de la cédula de identidad: 18.319.602, asistido por la profesional del derecho, abogada JANNY GODOY MORENO, Procuradora de los Trabajadores, Inpreabogado: 67.714; y por la Sociedad Mercantil INVERSIONES B.A.M.P.C.A, su apoderado judicial abogado MARIO MARQUEZ, Inpreabogado: 33.706, quienes han llegado a un acuerdo por la cantidad de Bs.F. 1.500,00; por todos y cada uno de los conceptos reclamados en el Libelo de Demanda que se dan por reproducidos, y que forman parte integrante de la presente acta; ambas partes con el objeto de ponerle fin a este proceso de total y mutuo acuerdo, han convenido la transacción de los pasivos laborales pendientes. El pago de lo transado se realizará en este acto mediante cheque número: 38000435, en contra de Banco Occidental de Descuento, de fecha 21 de enero de 2009, por la cantidad de Bs.F. 1.500,00, y a favor del ciudadano Elias Romero, quien recibe el cheque a su entera satisfacción. El Tribunal visto que el acuerdo transaccional celebrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA LA TRANSACCION y le imparte el carácter de Cosa Juzgada, declara terminado el proceso y ordena archivar definitivamente el expediente. Se deja constancia que han sido devueltas las pruebas consignadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Terminó, se leyó y conforme firman. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Esto todo.
La Juez
La Secretaria


Mgs. Judith Castro de Mendoza
Las Partes.