REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 17 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-004166
ASUNTO : NP01-R-2008-000164
PONENTE : Abg. Milángela Millán Gómez

De acuerdo a Sentencia Definitiva dictada en fecha 19 de Noviembre de 2008 y cuyo texto íntegro fue publicado en fecha 01 de Diciembre del 2008, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, constituido con carácter Mixto, presidido por la Juez Profesional Abg. ODULIA RUIZ BELMONTE en el asunto identificado con la nomenclatura alfanumérica NP01-P-2007-004166, fueron emitidos los siguientes pronunciamientos; DECLARÓ UNANIMIDAD NO CULPABLE al ciudadano YERSON APOLINAR FUENTES CORTEZ, Venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 31-05-1987, titular de la cédula de identidad N° 17.090.793, de 21 años de edad, profesión u oficio estudiante, Estado civil soltero, con cuarto año de bachillerato, hijo de: Eslinda de Fuentes (V) y de Héctor Fuentes (V), domiciliado en la prolongación 21 de Viento Colao casa sin número Maturín Estado Monagas, al frente de la bodega Santa María, a quien la Fiscalía Sexta del Ministerio Público lo ACUSÓ por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, en perjuicio del Estado Venezolano. SEGUNDO: Se ordenó la LIBERTAD del acusado sin ningún tipo de restricción desde esta sala de audiencia, y por consiguiente, se dejó sin efecto la Medida Cautelar Sustitutiva de privación de Libertad aplicada por el Tribunal de Control de esta dependencia judicial correspondiente en su oportunidad Legal, líbrese oficio al Director del Internado Judicial de Monagas. TERCERO: Se EXIMIÓ AL ESTADO VENEZOLANO representado en este acto por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del pago de las costas procesales, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

Contra este fallo definitivo interpuso formal recurso de apelación, en fecha 16 de Diciembre del año 2008, el Abg. JESUS MANUEL FERRIN ARISTIGUETA, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Monagas, con fundamento en el Artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, en su ordinales 3ro…”.Quebrantamiento u omisión de formas sustanciales de los actos que causen indefensión”….. y 4to…” Violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica…” en relación con los artículos 451 y 453 todos del Código Orgánico Procesal Penal. En tal virtud, remitidas como fueron a esta Corte de Apelaciones, las actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 21-01-2009 se designó Ponente por el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, a la jueza que suscribe la presente decisión, y habiéndole sido entregada a la Jueza quien con tal carácter suscribe el presente auto el asunto en cuestión en data 28-01-2009; se procedió a revisar las actas que conformaban el asunto en referencia, y correspondiéndole a este Órgano Jurisdiccional Superior pronunciarse sobre su admisibilidad –por ser la oportunidad procesal para ello- , a tal fin se observa que:

Admisibilidad del Recurso de Apelación:

Establecidas las anteriores premisas, siendo la oportunidad procesal prevista por el Legislador en el encabezamiento del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, para admitir o no el recurso al cual se refiere la presente incidencia, luego de haber realizado el análisis debido al escrito recursivo que nos ocupa y a las actas que conforman este asunto penal, considera esta Corte de Apelaciones que el medio de impugnación interpuesto por Abg. JESUS MANUEL FERRIN ARISTIGUETA, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Monagas, cumple a cabalidad con los requisitos exigidos en el artículo 453 ejusdem, a saber, fue interpuesto mediante escrito donde constan los alegatos de fundamentación del mismo, por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, el cual constituido Mixto, dictó la decisión definitiva hoy impugnada en apelación, dentro del lapso procesal concedido para formularlo, como se acredita de certificación expedida por la Secretaría de ese Órgano Jurisdiccional inserta al folio treinta y nueve (39) de esta incidencia; desprendiéndose del contenido del escrito recursivo que, fueron indicados específicamente los puntos y los motivos de tal objeción, los cuales se encuentran contenidos en la recurrida, así como también las solución que pretende el recurrente con tal interposición, señalando en forma precisa las causales de impugnabilidad objetiva en la cual (de acuerdo a su apreciación) se funda el recurso de marras. En consecuencia, esta Alzada, estima ADMISIBLE, el recurso de apelación interpuesto por el Abg. JESUS MANUEL FERRIN ARISTIGUETA, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Monagas. Y así se declara.

Como consecuencia del anterior pronunciamiento, y de acuerdo a lo previsto en el primer aparte del articulo 455 del Código adjetivo penal, se FIJA el día de Martes 03 de Marzo de 2009, a las 10:00 horas de la mañana, para que tenga lugar la audiencia oral, conforme a lo pautado en el primer aparte del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal; oportunidad ésta fijada para que las partes y sus abogados comparezcan y debatan oralmente sobre las cuestiones planteadas en el recurso de apelación que hoy se admite. Por lo cual deberán librarse las correspondientes boletas de notificaciones. Y así se establece.

En virtud de las declaratorias precedentemente establecidas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se ADMITE el RECURSO DE APELACIÓN interpuesto, en fecha en fecha 16 de Diciembre del año 2008, por el Abg. JESUS MANUEL FERRIN ARISTIGUETA, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Monagas, en contra de la sentencia dictada en juicio oral y público por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, constituido en forma Mixta, Presidido por la Juez Profesional Abg. ODULIA RUIZ BELMONTE en el asunto identificado con la nomenclatura alfanumérica NP01-P-2007-004166.

SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento, se FIJA el día Martes 03 de Marzo de 2009, a las 10:00 horas de la mañana, para que tenga lugar la audiencia oral, conforme a lo pautado en el primer aparte del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal; oportunidad esta fijada para que las partes y sus abogados comparezcan y debatan oralmente sobre las cuestiones planteadas en el recurso de apelación que hoy se admite. Líbrense las correspondientes boletas de notificaciones.
La Juez Presidente,


ABG. DORIS MARIA MARCANO GUZMAN.


La Juez Superior Ponente,


ABG. MILANGELA MILLAN GOMEZ
La Juez Superior,


ABG. MARIA YSABEL ROJAS


La Secretaria,

ABG. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL


En esta misma fecha se libraron las boletas de notificaciones correspondientes, dando cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.-
La Secretaria

DMMG/MMG/MYR/SAB/Ariadna