REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 25 de Febrero de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-005346
ASUNTO : NP01-R-2009-000007

PONENTE : ABG. MILANGELA MILLAN GOMEZ

Según se desprende del contenido de la presente incidencia recursiva, mediante auto dictado en fecha 29 de diciembre de 2008, el Tribunal Tercero (Guardia) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal a cargo de la Abg. Luisa Isabel Pérez, en el asunto principal signado con el alfanumérico NP01-P-2008-005346, mediante el cual emitió los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decretó MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido con el artículo 250 ordinales 1°, 2°, 3° y el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, para los imputados de autos ciudadanos LEOPOLDO OCTAVIO JIMÉNEZ CARREÑO, venezolano, de 18 años de edad, soltero, con primer año, nacido en fecha 13/08/1990, Natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, hijo de TERESA JOSEFINA CARREÑO (V) y de JESUS OCTAVIO JIMENEZ BLANCO (V), de ocupación u oficio obrero, Cédula de identidad N° V- 20.248.456, domiciliado en Menca de Leoni, ultima calle numero 176 cerca del liceo Cayetano Farias, Punta de Mata Estado Monagas, no pose teléfono, LUIS MANUEL LANZA RONDON, venezolano, de 19 años de edad, CASADO, con cuarto año, nacido en fecha 29/08/1989, Natural de Maturín, Estado Monagas, hijo de MARIA RONDON (V) y de LUIS LANZA GIL (V), de ocupación u oficio AYUDANTE DE ALBAÑIL, Cédula de identidad N° V-20.002.137, domiciliado en Simón Bolívar por la Perimetral, Invasión tercera calle cerca de una bodega, Punta de Mata Estado Monagas, no posee teléfono, y, ALBERT JOSE GONZALEZ MAITA, Venezolano, de 19 años de edad, soltero, bachiller, nacido en fecha 11/01/1989, Natural de Maturín, Estado Monagas, hijo de HILDA MAITA (V) y de ALBERTO JOSE GONZALEZ (V), de ocupación u oficio obrero, Cédula de identidad N° V-18.887.833, domiciliado en Calle Caicaguita numero 36 por el sector Don Luís cerca de la Guardia, frente una bodega dueña Señora. Mireya, Punta de Mata Estado Monagas, teléfono 0414-1920788, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º, con las circunstancias de alevosía y futilidad, en relación con el artículo 80 primer aparte, del código penal, el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la ley sobre el hurto y robo de vehículos automotores, en concordancia con el artículo 6 ejusdem, numerales o circunstancias agravantes 1, 2, 3, y 5, y, PRIVACIÓN ARBITRARIA DE LA LIBERTAD INDIVIDUAL, prevista y sancionado en el artículo 174 primer aparte del código penal vigente, en perjuicio del ciudadano JOEL SAÍN MAITA PÉREZ, victima en el presente asunto, quienes quedarán recluidos en el Internado Judicial del Estado Monagas. SEGUNDO: se decreta la flagrancia en la aprehensión de los imputados de autos ut supra identificados, en virtud de haberse realizado cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerda que la presente causa sea sustanciada por el procedimiento ordinario, ello a solicitud del Ministerio Público. Cuarto: En cuanto al pedimento de la defensa de que se le conceda la inmediata libertad de su representado, este tribunal lo niega por las mismas razones que dieron origen a la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. QUINTO: Se ordena que los mismos queden recluidos en el Internado Judicial del Estado Monagas. SEXTO: Visto lo solicitado por el Ministerio Público referente a que el ciudadano LUIS MANUEL LANZA, se encuentra bajo régimen de presentaciones por ante el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial y solicita de que ese Tribunal tenga conocimiento de ese nuevo hecho, este Tribunal acuerda librar oficio al Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal a los fines de informarle de la decisión del presente asunto en el se encuentra imputado el ciudadano LUIS MANUEL LANZA. SEXTO: Vista la solicitud del defensor de los imputados de autos, referente a que se solicite información a los Tribunales de la Sección de Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 535 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, este Tribunal acuerda lo solicitado por el defensor, en consecuencia, líbrese oficio al Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control, Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, de este Circuito Judicial Penal, a los fines de proveer lo solicitado por el defensor privado. Líbrese lo conducente. Cúmplase dada sellada y firmada en la sala de audiencia del Tribunal tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.

Contra esta resolución judicial, la cual fue emitida por el Tribunal Tercero de Control de Guardia, precedentemente identificado, interpuso Recurso de Apelación en fecha 18-02-2009, el Abg. Jorge Luís Yibirín Ramírez, en su condición de Defensor Privado de los Imputados Albert José González Maita y Luís Manuel Rondón y Leopoldo Jiménez Carreño, de conformidad con el ordinal 4° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Remitidas como fueron a esta Corte de Apelaciones, las actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 18-02-2009, se designó Ponente a la Juez quien con tal carácter suscribe el presente auto, y habiéndole sido entregada a la aludida el asunto en cuestión el día el día 19-02-2009; se procedió a revisar las actas que conforman el asunto en referencia. Ahora bien, paralelo a ello y evidenciándose que cumplido como fue por la Primera Instancia el procedimiento pautado en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal (relativo al emplazamiento de las partes), le corresponde a esta Alzada Colegiada pronunciarse de conformidad con lo pautado en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal fin se observa que:

Admisibilidad del Recurso de Apelación:

Considera esta Corte de Apelaciones que, el recurso que nos ocupa presentado por el ciudadano Abg. Jorge Luís Yibirín Ramírez, en su condición de Defensor Privado de los Imputados Albert José González Maita y Luís Manuel Rondón y Leopoldo Jiménez Carreño, -legitimado activo para proponerlo-, fue interpuesto mediante escrito, por ante el Órgano Jurisdiccional natural en virtud de la distribución, a saber por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, Tribunal natural de la causa, dentro del lapso procesal concedido para interponerlo, tal y como se constató del contenido de las actas insertas a los folios cincuenta y cinco (55) de esta incidencia recursiva; estableciendo del mismo modo la parte recurrente en el escrito de marras el marco legal en el cual se fundamenta el presente Recurso, a saber, en el supuesto establecido en el numeral 4° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, ello así habida cuenta que se trata de una decisión mediante la cual el Tribunal de Guardia Tercero de Primera Instancia en Función de Control le decretó LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los ciudadanos LEOPOLDO OCTAVIO JIMÉNEZ CARREÑO, LUIS MANUEL LANZA RONDON, y, ALBERT JOSE GONZALEZ MAITA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, PRIVACIÓN ARBITRARIA DE LA LIBERTAD INDIVIDUAL, prevista y sancionado en el artículo 174 primer aparte del código penal vigente, en perjuicio del ciudadano JOEL SAÍN MAITA PÉREZ, por lo cual esta impugnación ciertamente encuadra específicamente en el supuesto previsto en el ordinal invocado, a saber: “Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva”. Por todo lo cual, en resumidas cuentas observa esta Instancia Superior que, este medio de impugnación cumple a cabalidad con los requisitos exigidos por el Legislador para el fin de su admisibilidad, a saber, fue interpuesto mediante escrito en el cual se expresan los fundamentos de la impugnación, por ante el Tribunal Primero de Control (Tribunal de Origen), en tiempo hábil -tomando en cuenta la decisión recurrida se trata de un auto-,según se desprende de la certificación realizada por Secretaría, la cual corre inserta al folio cincuenta y cinco (55) de esta incidencia concordada con las copias certificadas ordenadas expedir por esta Alzada colegiada precedentemente aludidas, y como consecuencia de ello esta Corte de Apelaciones, estima que cumplidos como fueron los supuestos previstos en el artículo 448 ibidem y no estando en presencia de alguna de las causales dispuestas en el artículo 437 ejusdem, es por lo cual, SE DECLARA ADMISIBLE el Recurso de Apelación, presentado los ciudadanos Abgs. Deyanira Josefina Nieves y José Gregorio Suárez, en su condición de Defensores Privados del ciudadano ABILIO RAFAEL MALAVE HERNANDEZ. De igual modo, considera este Tribunal de Alzada que no es necesario, ni útil para el trámite del recurso fijar audiencia oral para debatir los fundamentos del recurso de marras. Y ASI SE DECLARA.

En virtud de las declaratorias precedentemente señaladas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

Primero: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto con fundamento en lo dispuesto en el artículo 447 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por los ciudadanos Abg. Jorge Luís Yibirín Ramírez, en su condición de Defensor Privado de los Imputados Albert José González Maita y Luís Manuel Rondón y Leopoldo Jiménez Carreño, mediante el cual interpuso formal Recurso de Apelación en contra de la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control de Guardia, de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal N° NP01-R-2008-005346, a cargo de la Juez Abg. Luisa Isabel Pérez, mediante el cual le DECRETÓ LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los ciudadanos LEOPOLDO OCTAVIO JIMÉNEZ CARREÑO, LUIS MANUEL LANZA RONDON, y, ALBERT JOSE GONZALEZ MAITA,

Segundo: No se fija audiencia oral por considerar este Tribunal de Alzada que, no es necesario ni útil para el trámite del recurso de apelación.

Publíquese, regístrese, guárdese copia certificada y decídase en su oportunidad legal.

La Juez Presidente,


ABG. DORIS MARIA MARCANO GUZMAN

La Juez Superior Ponente,


ABG. MILANGELA MILLAN GOMEZ
La Juez Superior,


ABG. MARIA YSABEL ROJAS

La Secretaria,

ABG. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL

DMMG/MMG/MYR/SAB/Ariadna