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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
 Maturín, 10 de Febrero de 2009
 198º y 149º
 
 ASUNTO PRINCIPAL 	: NP01-P-2007-000494
 ASUNTO 			: NP01-P-2007-000494
 
 AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
 
 Vista la solicitud de sobreseimiento presentada por el ciudadano(a) Abogado (a) ANA  CONDE,  en su condición de Fiscal Segundo  del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, este Tribunal para decidir observa:
 Establece el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal que el sobreseimiento procede por varias causas, estableciendo entre ellas, en su numeral 3: “cuando la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”. Igualmente, establece el numeral 8 del artículo 48 ejusdem que una de las causas de extinción es la prescripción, y el artículo 320 ibidem que será el Fiscal quien solicitará el sobreseimiento al Juez de Control cuando terminado el procedimiento preparatorio estime que procede alguna causal, debiendo seguirse el trámite del artículo 323, trámite que autoriza al Juez a no realizar debate entre las partes cuando éste no sea necesario para demostrar el motivo del sobreseimiento, aunado a  que se  ha citado a la  victima  quien no  ha comparecido  a  los  actos.
 
 En esta oportunidad, luego de una revisión de la causa y de la solicitud presentada por el Ministerio Público, el Tribunal verificó que el motivo del sobreseimiento es la extinción de la acción penal por prescripción al precalificarse el delito de LESIONES  PERSONALES  LEVES,   previsto y sancionado en el artículo 416     del Código  Penal, iniciada  la investigación   en fecha  10/03/2007,   han  transcurrido más de UN (01) AÑO, lapso superior al señalado igualmente en el numeral 6º del artículo 108 del Código Penal para que prescriba la acción en este tipo de delito, trascurrido el lapso de prescripción ordinaria para tales hechos punibles, constituyendo una situación de pleno derecho que hace innecesario un debate entre las partes, y Así se declara.
 
 
 
 
 DISPOSITIVA
 
 Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero  de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de OSCAR  JOSE  ROJAS  MARCANO,  por el delito de LESIONES PERSONALES  LEVES,    previsto y sancionado en el artículo 416   del Código  Penal, en perjuicio de  ARMANDO  JOSE  FIGUEROA,   conforme  el numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el numeral 8 del artículo 48 ejusdem y con el numeral 4º del artículo 108 del Código Penal, por encontrarse evidentemente prescrita la acción penal. En consecuencia  se  dejan sin  efecto las  presentaciones  del  aludido imputado, por lo  que se deberá  informar al Departamento del  Alguacilazgo  de este  Circuito  Judicial  Penal,  y  la  exclusión del  Sistema  de  Información  Policial,  una  vez  firme la  presente  decisión.  Ofíciese  lo conducente.  Publíquese y notifíquese a las partes.-
 
 
 LA  JUEZA PRIMERO   DE CONTROL
 
 Abg.  MIRLA  ELIZABETH  ABANERO DE  VIVAS
 
 LA SECRETARIA
 
 
 Abg.
 
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