REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 10 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-003655
ASUNTO : NP01-P-2008-003655


AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Corresponde a este Tribunal sobre la solicitud de sobreseimiento presentada por el ciudadano(a) Abogado MARIA EMILIA PEÑA DE AYALA, en su condición de Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, este Tribunal para decidir observa:
Establece el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal que el sobreseimiento procede por varias causas, estableciendo entre ellas, en su numeral 2: “El hecho imputado no es tipico o concurre una causa de justificación”. Y el artículo 320 ibidem que será el Fiscal quien solicitará el sobreseimiento al Juez de Control cuando terminado el procedimiento preparatorio estime que procede alguna causal, debiendo seguirse el trámite del artículo 323, trámite que autoriza al Juez a no realizar debate entre las partes cuando éste no sea necesario para demostrar el motivo del sobreseimiento.


En esta oportunidad, luego de una revisión de la causa y de la solicitud presentada por el Ministerio Público, el Tribunal verificó que el presente caso se inicia por la presunta comisión de uno de los delitos HOMICIDIO, iniciada la investigación en fecha 12/04/2001, Observando que en la presente causa el hecho que dio origen a que se apertura la averiguación respectiva, con motivo de llamada telefónica realizada al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, donde el Centralista de Guardia deja constancia que ingreso a la morgue una persona de 52 años de edad, determinándose de las investigaciones que fue localizado el cuerpo sin vida de Juan Bautista Veliz, conjuntamente con una escopeta calibre 16, marca mamusa, color rojo, obteniéndose de la declaración de la ciudadana GUEDES GUERRA FREDDY JOSE, quien manifestó que dicho ciudadano siempre ese día el hoy occiso, se encontraba molesto y agarro la escopeta y dijo que se iba a dar un tiro, el intento quitársela, pero no pudo, y este salio corriendo con la escopeta y al rato escuchan el disparo, tal como así lo asevero el testigo FRANKLIN BASTARDO, inserta al folio 07, adminiculado al Informe de Autopsia, inserta al folio 15, donde se deja constancia que el hoy imputado presento herida producida por proyectiles de arma de fuego tipo escopeta, de contacto, disparado de adelante hacia atrás, de derecha a izquierda. Y produjo la causa de la muerte, en razón de ello los hechos se suscitan por un hecho propio de la victima.


Por lo que no existiendo elemento alguno que permitan a la Vindicta Pública, ni a este Tribunal determinar la Responsabilidad Penal de persona alguna, lo que esta plenamente probado en el presente Asunto, lo que trae como consecuencia la imposibilidad de la continuación del presente Proceso Penal, y lo procedente es decretar EL SOBRESEIMIENTO DE LAS ACTUACIONES, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: “El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación”.” Y así se decide.-


DISPOSITIVA.

Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA SOBRESEIMIENTO en la causa seguida contra el imputado: PERSONAS POR IDENTIFICAR, donde aparece como Víctima JUAN BAUTISTA VELIZ, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Cúmplase.- Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Líbrese lo conducente.-
La Juez

Abg. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS

La Secretaria

Abg.