REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 10 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-000301
ASUNTO : NP01-P-2009-000301



AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Corresponde a este Tribunal sobre la solicitud de sobreseimiento presentada por el ciudadano(a) Abogado OSWALDO ANTONIO PERERO MATA, en su condición de Fiscal 14 del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, este Tribunal para decidir observa:
Establece el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal que el sobreseimiento procede por varias causas, estableciendo entre ellas, en su numeral 1: “El hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado”. Y el artículo 320 ibidem que será el Fiscal quien solicitará el sobreseimiento al Juez de Control cuando terminado el procedimiento preparatorio estime que procede alguna causal, debiendo seguirse el trámite del artículo 323, trámite que autoriza al Juez a no realizar debate entre las partes cuando éste no sea necesario para demostrar el motivo del sobreseimiento.


En esta oportunidad, luego de una revisión de la causa y de la solicitud presentada por el Ministerio Público, el Tribunal verificó que el presente caso se inicia por la presunta comisión de uno de los delitos DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJE, iniciada la investigación en fecha 07/01/2008, Observando que en la presente causa el hecho que dio origen a que se apertura la averiguación respectiva hasta la presente fecha no quedo suficientemente demostrado, ya que en virtud de que la denuncia se inicio en virtud de la extracción de tierra, una vez verificadas las condiciones del propietario este demostró un permiso extracción de tierra, emitido para el Ministerio Popular para el Ambiente.

Por lo que no existiendo elemento alguno que permitan a la Vindicta Pública, ni a este Tribunal determinar la comisión de ilícito penal alguno, lo que trae como consecuencia la imposibilidad de la continuación del presente Proceso Penal, surgiendo procedente decretar EL SOBRESEIMIENTO DE LAS ACTUACIONES, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: “El hecho objeto del Proceso …no se realizo o no puede atribuírsele al imputado.” Y así se decide.-


DISPOSITIVA.

Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA SOBRESEIMIENTO en la causa seguida contra el imputado: OCTAVIO RAFAEL RAMOS NOGUERA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.370.365, donde aparece como Víctima EL ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se acuerda excluirlo del Sistema de Información Policial SIPOL. Notifíquese. Cúmplase.- Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Líbrese lo conducente.-
La Juez

Abg. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS


La Secretaria

Abg.