ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

ASUNTO PRINCIPAL NP01-P-2008-003243

JUEZ: ABG. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS
SECRETARIO: ABG.- SULAY MARCANO
IMPUTADO: ROJAS GOMEZ NELSON JOSE Y YOEL HENRIQUEZ DIAZ
DEFENSORA PÚBLICA CUARTA ABG. MARIA YSABEL ROCCA, en apoyo a la defensora Quinta Penal.
FISCAL CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JULIMER MARQUEZ
DELITO: COAUTORES EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR

En el día de hoy, Jueves 12 de Febrero del año 2009, siendo las 2:30 horas de la tarde oportunidad fijada por este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, para que tenga la Audiencia Preliminar, a tenor de lo dispuesto en el artículo 327 y 329 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, los ciudadanos: NELSON JOSÉ ROJAS GÓMEZ, Venezolano, nacido en Maturín Estado Monagas, tengo 18 años de edad, nacido el 05/12/1989, estado Civil Soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.080.993, con Cuarto año de Educación Diversificada, de profesión u oficio Obrero, hijo de Marleny Josefina Rojas Gómez (V) y de José Ramón Rojas Gómez (F), domiciliado en Los Bajos de Punta Gorda, Sector IV, Casa N° 07, al frente de la Bodega el Yaque, el Tejero Estado Monagas, Teléfono 0414- 764.38.00 y YOEL ENRIQUE DÍAZ CASTILLO, venezolano, nacida en Guarenas Estado Miranda, tengo 23 años de edad, nacido el 09/08/1985, Estado Civil Casado, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.143.226, con Primer año de Educación Básica, de profesión u oficio Ayudante de Agricultor, hijo de Lila Castillo (V) y Cosme Díaz (F), domiciliado en la Urbanización Villas El Tejal, tercera Calle, Casa N° 85, El Tejero Estado Monagas, no tengo Teléfono, imputados en la causa signada con el Número NP01-P-2008-003243, nomenclatura de este Tribunal, asistido por la Defensora Publica Cuarta Penal, Abg. MARIA YSABEL ROCCA, en apoyo a la defensora Quinta. Acto seguido la ciudadana Juez, DRA. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS, solicita a la Secretaria ABG. SULAY MARCANO, verificar la presencia de las partes, quien informa que se encuentran presente todas las partes, y constituido como se encuentra el Tribunal, la Juez advierte a las partes que en la presente audiencia no se podrá ventilar cuestiones que son propias del Juicio Oral y Público, igualmente, se le informa de las Medidas Alternativas a la Prosecución de Proceso, medidas estas contempladas en los artículos 37, 40, 42, 47 y 376, todos del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan el Principio de Oportunidad, Acuerdo Reparatorio, Suspensión Condicional del Proceso y solicitar se aplique el procedimiento por admisión de hechos para imposición de Pena respectivamente. Seguidamente, se le sede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal Cuarta del Ministerio Público ABG. JULIMER MARQUEZ, para que exponga su acusación a tenor de lo dispuesto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, quien expone: Conforme a lo que establece el artículo 34 numeral 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 del Código Orgánico Procesal Penal, Siendo esta la oportunidad legal para explanar ante el Juez de Control el referido escrito acusatorio, el Ministerio Publico lo hace en los términos siguientes: “Ratifico íntegramente en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentada ante este Tribunal en la presente causa, en fecha 10-09-2008, en virtud de que en: “En fecha 10 de agosto del 2008, siendo aproximadamente las 6:30 horas de la tarde, la victima del presente caso ciudadano José Gregorio Palma Medina, se encontraba comprando una medicina por la taquilla externa de la farmacia “Divino Niño”, ubicada cerca de la Plaza Bolívar de Punta de Mata, Estado Monagas, momentos que hizo acto de presencia los hoy imputados quienes de forma agresiva y bajo amenazas de muerte le manifestaron que le entregara la moto, marca Motomarkert, modelo TMP150A, color verde con gris, tipo paseo; negándose a entregar el señalado vehiculo, es en ese momento que el imputado YOEL HENRIQUEZ DIAZ CASTILLOS, portando un arma blanca denominada comúnmente cuchillo, lo somete por la parte del cuello y el coimputado NELSON JOSE ROJAS GOMEZ, portando un arma tipo Facsimil, se la coloca en la espalda, manifestándole “ que si no la entregaba la moto lo iba a matar”, en vista de esta situación la victima entrego el vehiculo tipo moto, e inmediatamente emprendieron la huida del lugar abordando la moto, cuando habían recorrido aproximadamente diez metros de distancia, la victima saco de su bolsillo el control de seguridad de la moto y logro apagarla, es cuando en ese momento se visualiza que los imputados venían en dirección hacia el, en forma amenazante. Este salio corriendo en busca de ayuda, observándose a dos funcionarios que se desplazaban caminando por el sector, informándole de la situación para que le prestara ayuda adecuada, asimismo les señalo a los sujetos que le habían despojado la moto violentamente, inmediatamente la comisión policial integrada por los funcionarios Agentes Rodríguez Darwin, y Carlos López, adscritos a la Comisaría Policial del Municipio Ezequiel Zamora, de la Dirección General de la policía del Estado Monagas, emprendieron la persecución de los imputados, realizando u disparo preventivo al aire, los mismos al escuchar la detonación se lanzaron al pavimento, al realizarle la respectiva inspeccione corporal, se le incauto al imputado NELSON JOSE ROJAS GOMEZ, un arma tipo Facsimil de color negro con gris y en la parte de bajo de la empuñadura portaba un cargador de metal de color negro, y al coimputado YOEL HENRIQUEZ DIAZ CASTILLO, se le incauto a la altura de la pretina del pantalón un arma blanca denominada comúnmente cuchillo con empuñadura de color negra con alambre enrollado en su alrededor, logrando tal comisión practicar la aprehensión preventiva de los mismos. Por todo lo antes expuesto solicito sea Admitida la presente acusación en su totalidad, así como los medios de Pruebas, y evidencias, toda vez que son lícitos, pertinentes, necesarias, para la realización del Juicio Oral y Público, se ordene en consecuencia el Enjuiciamiento de los Imputados, mediante el pase a Juicio y se le mantenga la Medida Privativa de Libertad, por cuanto no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma, Es todo.- Seguidamente se le sede el derecho de palabra a los Imputados, una vez impuestos del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que establecen lo siguiente:
Articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
“El debido proceso se aplicara a todas las actuaciones Judiciales y administrativas y en consecuencia:
5° Ninguna persona podrá ser obligado a confesarse culpable o declarar contra si misma su cónyuge, concubino o concubina parientes dentro del cuarto grado de consaguinidad y segundo de afinidad, la confesión solamente es valida si es realizada sin coacción de ninguna naturaleza.”

Igualmente establece el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal
“Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal: Advertencia Preliminar. Antes de comenzar a rendir declaración se le impondrá al imputado del Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia y, aun en caso de consentirlo a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, y se le comunicará detalladamente cual es el hecho que se le atribuye, con todas las circunstancia de tiempo lugar y modo de comisión, inclusive aquellas que son de importancia, las disposiciones legales que resulten aplicables y los datos que la investigación arrojan en su contra..
Se les instruirá también de que la declaración es un medio para su defensa y, por consiguiente, tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre el recaigan, y a solicitar la práctica de diligencias que considere necesaria.”

Y el imputado NELSON JOSE ROJAS GOMEZ, manifestó en voz alta su deseo de declarar quien expuso: No deseo declarar, es todo. Y el imputado YOEL HERIQUEZ DIAZ CASTILLO, manifestó en voz alta su deseo de declarar quien expuso: No deseo declarar, es todo. Seguidamente se le sede el derecho de palabra a la defensa, para que expongan todos los alegatos a favor de sus defendidos, quien depone: La defensa solicita al tribunal se ordene el pase a Juicio Oral y Público, toda vez que será en la siguiente etapa del Proceso que se demuestre la no responsabilidad Penal de mis representados, de igual manera la defensa se adhiere a las pruebas promovidas por la representación fiscal en virtud del principio de la comunidad de la prueba, es todo. Acto seguido este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y obediente a la norma y al derecho, e independiente de todos los poderes del estado emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por parte del Cuarta del Ministerio Público, ABG. JULIMER MARQUEZ, SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por parte de la Vindicta Pública, por considerarlas útiles y necesarias para el Juicio Oral y Público. Se declara con lugar la adhesión de la defensa en cuanto a las pruebas del Ministerio Público. TERCERO: Se mantiene l a Medida Privativa de Libertad, de los aludidos acusados en razón de que no han variado las circunstancias que dieron lugar a dictara la misma. CUARTO: Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación dada por parte del Fiscal del Ministerio Público COAUTORES EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 Y 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y robo de Vehículo Automotor, en perjuicio de los ciudadanos ROJAS GOMEZ NELSON JOSE Y YOEL HENRIQUEZ DIAZ CASTILLO. QUINTO: Se emplaza a la Secretaria del Tribunal ABG. SULAY MARCANO, a que remita el expediente a la Oficina del Alguacilazgo a los fines de que sea distribuida al Juzgado de Juicio Correspondiente; cuyo auto de apertura se dictara por auto separado.
Es todo se termino. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

DRA. MIRLA ABANERO DE VIVAS

EL FISCAL CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

ABG. JULIMER MARQUEZ


DEFENSORA PUBLICA,

ABG. MARIA YSABEL ROCCA,
en apoyo de la defensora Quinta

LOS ACUSADOS


1.- GOMEZ NELSON JOSE

2.-YOEL GREGORIO PALMA MEDINA
EL ALGUACIL,


EDUARDO SUNICO

LA SECRETARIA


ABG. SULAY MARCANO