ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-004607
ASUNTO : NP01-P-2008-004607
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

JUEZ: MIRLA ABANERO DE VIVAS
IMPUTADO: WILLIANS JOSE BORROME GONZALEZ
DEFENSA PUBLICA: ABG. IBRAIN MOYA.
VICTIMA: MIGUEL ANTONIO LEON.
FISCAL: DECIMO SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. ELIO UZCATEGUI GUTIERREZ
SECRETARIO: ABG ENRY PINEDA ALFONZO

En el día de hoy, Martes 17 de Febrero de 2009, siendo las 02:00 horas de la tarde, oportunidad fijada para llevar a efecto la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto, de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, presidido por la ciudadana Jueza ABG. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS acompañada por la Secretaria de Sala Abg. ENRY PINEDA ALFONZO; verificada la presencia de las partes y constatando que se encuentran presentes la Fiscal 12° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas ABG. ELIO UZCATEGUI GUTIERREZ el DEFENSOR PÚBLICO DECIMO QUINTO: ABG. YBRAIN MOYA, la victima MIGUEL ANTONIO LEON, el Imputado WILLIAMS JOSE BORROMES GONZALEZ, a quien se le sigue por la presunta comisión del delito de ABUSO Y PECULADO DE USO, previstos y sancionados en los NUMERALES 1°, 2°, 3°, 4°, 5° y 6° del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido la ciudadana Juez ABG. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS, conforme a lo establecido en el segundo y tercer aparte del artículo 329 de la norma adjetiva penal, advierte a las partes que en la presente audiencia no se podrá ventilar cuestiones que son propias del Juicio Oral y Público, igualmente se le informó a las partes de las Medidas Alternativas a la Prosecución de Proceso, medidas estas contempladas en los artículos 37, 40, 42, 47 y 376, todos del Código Orgánico Procesal Penal, que establecen el Principio de Oportunidad, Acuerdo Preparatorio, Suspensión Condicional del Proceso y la posibilidad de solicitar se aplique el procedimiento especial por Admisión de Hechos para imposición de la Pena respectivamente. Acto seguido se da inicio al acto de audiencia preliminar y se le cede la palabra a la Representante de la Vindicta Pública ABG. ELIO UZCATEGUI GUTIERREZ, quien expone: “El Ministerio Público en su debida oportunidad presento acusación formal en contra del ciudadano imputado, WILLIANS JOSE BORROME GONZALEZ a quien se le imputan los siguientes hechos: “En fecha 31/01/2007, el ciudadano anteriormente identificado, actuando en su condición de funcionario policial adscrito a la comandancia general de policía del Estado Monagas se presento en reiteras oportunidades al terreno propiedad del ciudadano MIGUEL ANTONIO LEON, quien es su vecino, con el fin de tratar de despojarlo del mismo, tumbando con un tractor los árboles frutales que se encontraban sembrados en dicho terreno, tumbo una cerca y daño todo lo que se encontraba sembrado en dicho terreno y levanto una cerca de alambre, quitándole mas terreno, aunado al hecho de las constantes amenazas con el arma de reglamento y agresiones que realiza en contra del ciudadano MIGUEL DE LEON y a su conyugue MARIA CARIPE, acciones que realiza este funcionario utilizando tanto el uniforme e de la institución a la cual pertenece como las unidades de las mismas, para amedrentar a las personas del sector, al propietario del terreno en cuestión y para recoger las cosechas derivadas de las siembras que realizaba este funcionario e el terreno vecino de la victima el cual es de su propiedad.” Asimismo solicito sea admitida totalmente la presente acusación formulada así como todas las pruebas ofrecidas en el referido escrito acusatorio por cuanto todas estas son pertinentes legales útiles y necesarias, de igual manera se dicte el respectivo auto de apertura a juicio conforme a lo establecido en el articulo 331 del Código Orgánico Procesal. Solicito se me expidan copias simples de actuaciones y de las resultas este acto. Es todo”. Seguidamente el Juez impone al imputado del Precepto Constitucional establecido en el Articulo 49 Ordinal 5° del Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, preguntándole al mismo si deseaba declarar, manifestando lo siguiente: Si deseo declarar y expone: “El terreno que en estos momentos tiene como residencia: MIGUEL LEON le corresponde es al señor DANIEL FARIAS, ya que el terreno ubicado por el INTI al señor MIGUEL LEON es el que me da como lindero por la parte de atrás, en vista de esto el terreno y fotografía o inspección realizada por la guardia nacional son los linderos con mi terreno con el señor Daniel farias, cuyo lindero en el momento de la compra de terreno me los estableció el mió el señor Daniel farias de igual forma carta agraria por el INTI, es decir lo que esta presentando el Ministerio Publico en discusión es el terreno del señor farias que le cedió una parte para q el señor MIGUEL LEON hiciera una casa motivado a que el terreno de el señor LEON q esta ubicada en la parte de atrás de mi terreno se anegaba y como se le anegaba el no podio vivir allá, esto es para aclarar que el lindero no es el que esta en discusión, como segundo punto en ningún momento he utilizado mi arma de fuego ni he utilizado el tractor en contra del sembradío del señor MIGUEL porque cuando yo tome posesión del terreno para ese entonces era una montaña y pague por su deforestación una maquina D-8 , ni tampoco he utilizado patrulla para ningún tipo de diligencia personal motivado a que mi institución así lo prohíbe, solo pasaba con dichas unidades por ese sitio motivado a los operativos de profilaxis social”. Es todo. En este estado se le cede la palabra al Defensor Privada, ABG. YIBRAIN MOYA quien expone: en primer lugar esta representación de la Defensa Publica actuando en este acto en calidad de Defensor del ciudadano WILLIAMS JOSE BORROME, considerando la defensa material desarrollada por mi defendido, vista la acusación presentada por la acusación fiscal del ministerio publico, y las leídas como han sido las actas en el escrito de acusación, y las demás que conforman el expediente, rechaza niega y contradice en todas y cada unas des sus partes, lo señalado en el escrito de acusación por cuanto no existen suficiente elementos de convicción que demuestren la culpabilidad de mi representado o la relación directa e indirecta con el hecho que se le señala en caso que nos ocupa, en tal sentido ratifico la presunción de inocencia a favor de mi defendido, solicito ante este digno tribunal el pase a juicio e invocando el principio de la comunidad de las pruebas hago mía aquellos órganos probatorios presentado por vendita publica siempre y cuando favorezcan a mi representado, en cuanto a la solicitud interpuesta en este acto por la represtación fiscal, en cuanto a la aplicación de medida cautelar sustitutiva de libertad en contra del ciudadano WIILIAMS JOSÉ BORROME, esta representación de la defensa publica rechaza tal petitorio por cuanto mi defendido ha demostrado estar incondicionalmente presto a toda colaboración en la investigación q se le sigue y no existe riesgo de fuga ni de entorpecer tales investigaciones por cuanto el mismo cuenta con domicilio y arraigo en esta ciudad de maturín, no presenta antecedentes ni medida alguna que recaiga sobre su persona en relación algún hecho punible, es por ello que solicito a este tribunal no imponer medida que afecte de alguna forma su libertad, por todo lo antes expuesto indo el articulo 49.2 de nuestra carta magna en concordancia con el articulo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se me expidan copias simples de actuaciones y de las resultas este acto. Es todo. Acto seguido este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y obediente a la norma y al derecho, e independiente de todos los poderes del Estado emite el siguiente pronunciamiento de conformidad a lo preceptuado en el Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal PRIMERO: Se Admite Totalmente la Acusación presentada por el Fiscal 12° del Ministerio Público del Estado Monagas, en contra del ciudadano: WILLIANS JOSE BORROME GONZALEZ PRIMERO: Admite la Acusación, en virtud que la misma son pertinentes, legales y no van contra el Ordenamiento Jurídico al igual que cumplen con los extremos que señala la Ley, ya que indicaron la pertinencia y necesidad de los elementos probatorios. SEGUNDO: Se admiten todas las pruebas testimoniales tanto de testigos como de expertos. Se admiten todas las pruebas testimoniales tanto de testigos como de expertos. En lo que respecta a las pruebas documentales se va admitir con el numeral 2.El documento constituido de garantía y permanencia numeral 4 y 5. No se admite las demás pruebas en virtud que no llenan los extremos del articulo 339 Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Este tribunal considera la medida cautelar sustitutiva de libertad con media de presentación cada 20 todo ello en concordancia con el articulo 256 del código orgánico procesal penal en concordancia con el numeral 3 domiciliado en la avenida principal de fundemos, urbanización villa morichal largo, casa numero 3 de maturín estado Monagas. CUARTO: Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO tenor de lo dispuesto en los Artículos 330 ordinal 2° y 331 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, remítase la causa al tribunal de juicio por los que se instruye al secretario de sala ABG ENRY PINEDA ALFONZO a los de tramita lo conducente. Se Insta a las partes para que en el lapso común de cinco (5) días concurran al Tribunal de Juicio que ha de conocer la presente causa, Es todo. Se deja expresa constancia que las partes presentes quedan debidamente notificadas en este acto. Se termino. Se leyó y conformes firman. Siendo las 03:20 horas de la tarde.-.

LA JUEZ,

ABG. MIRLA ABANERA DE VIVAS

EL ACUSADO,

WILLIAMNS JOSE BORROMES GONZALEZ



EL FISCAL DECIMO SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. ELIO UZCATEGUI



VICTIMA
MIGUEL JOSE LEON

EL DEFENSOR PUBLICO DECIMO QUINTO

ABG. YBRAIN MOYA



EL SECRETARIO

ENRY PINERA