REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 25 de Febrero de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-004723
ASUNTO : NP01-P-2005-004723


Por cuanto en esta misma fecha 18 de Febrero de 2009, se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido a los ciudadanos: IRMA JOSEFINA PEREZ CARABALLO, JOSE ISAAC JIMENEZ TIAMO, MIROSLAVA DEL VALLE TABEROA Y FIDEL GARCIA CHAPARRO, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Se deja constancia que el Tribunal como punto previo entro a verificar de todas las resultas de notificaciones, que las mismas se habían realizado con fecha próxima al acto de la Audiencia, y lo cual no garantizaba el cumplimiento del lapso legal para la presentación de los escritos, y vista la exposición de las partes, constadas con las actas, y conforme el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, entro a estudiar cada uno de los escritos presentados por las defensas. Garantizando la igualdad entre las partes. Entrando a conocer en Principio sobre las Excepciones Opuestas, conforme el artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, observándose que no se daban los extremos a los aludía la defensa en dicho escrito, debido a que no podían valorar en esta fase circunstancias propias del juicio oral..


Identificación del Acusado
1.- PEREZ CARABALLO IRMA JOSEFINA, venezolana, natural de Carúpano Estado Sucre, donde nació en fecha 02-12-1947, de 58 años de edad, Estado Civil Divorciada, hijo de Honoria Caraballo de Pérez (v) y de Juan Pérez (f), grado de instrucción Universitaria del Cuarto Nivel, de profesión u oficio Docente de la UDO, Titular de la Cédula Identidad N° 3.425.032 y domiciliado en la Calle 03, N°. 224, Urbanización la Floresta Maturín Estado Monagas, (teléfono casa 0291-641-67-58 y 0416-791-51-43).

2.- JOSE ISAAC JIMENEZ TIAMO, venezolano, natural de Puerto la Cruz estado Anzoátegui, donde nació en fecha 18-03-1950, de 56 años de edad, Estado Civil Casado, hijo de Luisa Tiamo de Jiménez (f) y de Abrahán Jiménez (v), grado de instrucción Ingeniero master y PHD, de profesión u oficio Ingeniero y decano de la UDO, Titular de la Cédula Identidad N° 3.586.038 y domiciliado en la calle 01, N°. 283, Urbanización la Floresta Maturín Estado Monagas, (teléfono 0416-692.39.37, casa 0291-641-89-24 y oficina 0291-641-77-55)

3.- MIROSLAVA TABEROA, venezolana, natural de maturín Estado Monagas, donde nació en fecha 01-11-1967, de 38 años de edad, Estado Civil Casado, hijo de Aída de Taberoa (f) y de Luís Taberoa (v), grado de instrucción Licenciada y Administradora del Comedor de la UDO, de profesión u oficio Contador Público, Titular de la Cédula Identidad N° 9.899.244 y domiciliado en la calle Miranda, N°. 142, Campos Las Delicias Jusepín Estado Monagas, (teléfono 0292-221-02-11 y 0414-770-96-96).

4.- FIDEL ARMANDO GARCIA CHAPARRO, venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, donde nació en fecha 24-04-1959, de 47 años de edad, Estado Civil Casado, hijo de FELICIA CHAPARRO (V) y de FRANCISCO GARCIA (v), grado de instrucción Licenciado, de profesión u oficio Contador Público, Titular de la Cédula Identidad N° 5.397.979 y domiciliado en la calle Urbanización Andrés Eloy Blanco, Calle N° 02, Casa 24, Sector Campo Alegre vía la pica, Estado Monagas. (Teléfono 0291-6440250 y 0416-2986685).


. De los Hechos y Motivos en Relación del acusado

““ Para el año 2004, fue asignado un presupuesto para el mantenimiento y funcionamiento del Comedor Universitario del Núcleo Monagas, de la Universidad de Oriente (UDO), a cargo para ese entonces del ciudadano Decano JOSE ISAAC JIMENEZ TIAMO, donde de dicho presupuesto y manejo se pudieron detectar hechos irregulares, por cuanto el servicio que presta el referido comedor a los estudiantes, no se corresponden con los recursos asignados por la nación, dado el deterioro de las instalaciones, que no hay cubiertos suficientes, que la cantidad de comensales no está acorde con el presupuesto, que si los recursos del comedor está presupuestado para cubrir todo el semestre, como es posible que el servicio se inicia dos meses después de haber comenzado las clases y lo terminan una semana antes de culminar las mismas. Por otra parte la existencia de sobre facturas sobre los productos alimenticios que eran adquiridos por la administración del Comedor Universitario a diferentes empresas, comprometiendo la responsabilidad de las personas (funcionarios) adscritos a la Universidad de Oriente de la administración, Coordinación, Finanzas, en virtud que no fue debidamente manejado dichos recursos.
Por otra parte, en fecha 03 de junio de 2005, se detecta una grave irregularidad cometida en el Convenio establecido entre la Gobernación del Estado Monagas y la Universidad de Oriente UDO Núcleo Monagas, observando esta que los hechos se relacionan con las presuntas irregularidades cometidas con el presupuesto del Comedor Universitario. Dichos hechos se realizaron en fecha 29 de Diciembre del 2003, cuando se celebra el Convenio entre la Universidad de Oriente (UDO) y la Gobernación del Estado Monagas y debidamente suscrito, no obstante según la evaluación comprendida entre el periodo comprendido del 01-12-2003, hasta 30-04-2004, observándose que, el referido convenio fue suscrito por la Gobernación del Estado y el Decano del Núcleo, ciudadano JOSE ISAAC JIMENEZ TIAMO, por un monto de 250.000.000 bolívares, destinados para la atención de 700 cupos de estudiantes egresados de instituciones de educación media, ubicados en la jurisdicción del Estado Monagas, señalando dicho convenio que la Gobernación no asume responsabilidades, más allá del aporte efectuado, y, la entrega del recurso se efectuó en dos partes y para el 30-04-2004, fecha del lapso final evaluado, el saldo disponible era de Bs. 111.935.937, 79 que representa 42% del total administrativo. Es de resaltar que el ciudadano Decano recibio recursos Financieros de dicho convenio y del documento contentivo que rigen las clausulas que rigen el funcionamiento del convenio, ya que se observa su firma como Decano del Núcleo Monagas como representante de dicha Institución, contraviniendo de esta manera lo establecido en el artículo 37 de la Ley de Universidades, donde establece que el es el Rector quien representa legalmente la Universidad, y el Organo de comunicación de esta con todas las autoridades de la República y con las Instituciones Nacionales o Extranjeras, es decir que es solo el rector quien tiene la facultad de comprometer legalmente a la Universidad y es únicamente que delegue sus funciones a un Decano en especial, actuar en su nombre o recibir aportes y otros conceptos tal como lo prevé el artículo 35 numeral 2do, del Reglamento de la Universidad de Oriente en concordancia con el artículo 26 numeral 19, de la Ley de Universidades. Es de notar igualmente que según los hechos suscitados, el numero de estudiantes inscritos relacionados al convenio establecido entre las partes señaladas de sobrepaso de 700 alumnos a 1.225 estudiantes, conllevando ello a comprometer un presupuesto posterior a la Universidad en virtud que se había establecido en dicho convenio que la Gobernación del Estado no se responsabilizaría por deberes mas allá de lo acordado.
Ahora bien de la Investigación desplegada, por la Vindicta Publica, se logra constatar mediante diversas entrevistas; soportes certificados, Experticia Contable y Declaraciones, de donde los recursos asignados al Comedor Universitario de la Universidad de Oriente Núcleo Monagas, para el año 2004, fueron de por un monto de Seiscientos Ochenta y Tres Millones Veinticuatro Mil Sesenta y Siete Bolívares, (Bs. 683.024.067), siendo ejecutados la cantidad de Seiscientos Sesenta y Dos Millones Ciento Cincuenta y Cuatro Mil Quinientos Treinta y Cuatro Bolívares con Cuatro Céntimos, (Bs. 662.154.000, oo), estableciendo una disponibilidad por la cantidad de cantidad de Diez Millones Ochocientos Sesenta y Nueve Mil Quinientos Treinta y Dos Bolívares con Noventa y Seis Céntimos, (Bs. 10.869.532,032), gastos realizados y pagados durante el ejercicio fiscal del año 2004. Asi mismo se determino mediante la toma aleatoria de diferentes productos, alimenticios ( tales como carnes muslos y otros), la existencia de un sobreprecio, mediante los debidos soporte facturación de los precios cotizados. Generando un monto total por encima de los precios cotizados del mercado de Setenta y Tres Millones Cuatrocientos Setenta y Cuatro Mil Novecientos ochenta Bolívares, al autorizar y pagar dichas facturas. Según Audiencia de imputación de fecha 16 05 de 2006, realizada ante este Tribunal, señala el imputado JOSE ISAAC JIMENEZ TIAMO, que tiene facultades de firmar cheques, y así lo señala el ciudadano JORGE RAMON ASTUDILLO, identificado como Delegado de Presupuesto, en la entrevista tomada el día 02-05-2005 ante la Fiscalía Duodécima del Ministerio Público donde señala que los cheques son firmados normalmente por el delegado de finazas y la Coordinadora Administrativa, pero que sin embargo, de existir una emergencia, y no encontrarse en el Núcleo, ninguno de los funcionarios antes mencionados, podría firmar el Decano, para que dichas compras se pudiese realizar. También lo manifiesta en su declaración rendida en este tribunal el imputado JOSE JIMENEZ TIAMO, cuando señala que: “…como Decano aunque soy la primera firma del núcleo no firmo nada a menos que sea de estricta emergencia, con respecto a lo referente al Comedor Universitario quiero informarle que como decano no compro nada…se elabora una orden de compra y luego se solicita las cotizaciones al mercado, por lo que no podría incurrir en sobreprecio…” Igualmente según declaración rendida por la imputada IRMA JOSEFINA PEREZ CARABALO rendida ante este Tribunal el día 16-05-2006, ésta señala que, “ Mis funciones como Coordinadora es Coordinar y vigilar que el presupuesto de la Universidad valla al lugar donde está destinado y rendirle cuentas al Decano…”,

Igualmente para el mes de Agosto del año 2004, se verifico la emisión del Cheque No. 65104675, de fecha 12/08/2004, personal a nombre del ciudadano JOSE JIMENEZ TIAMO, Decano del Núcleo, por concepto de anticipo por la suma de Veintitrés Millones de bolívares,(23.000.000,oo) la cual se debió emitir a nombre de la Empresa beneficiaria HECEL C:A:, pudiendo estar en presencia del delito de CONCIERTO DE FUNCIONARIO. Así mismo según facturas emitidas para el año 2004, por parte de la Universidad de Oriente para realizar obra albañilería del modulo Comedor Universitario, realizada por la empresa HECEL C.A., y HINVER C.A., trabajo de mesón de comedor de seis puestos, realizando pagos fraccionados a objeto de evadir un proceso de Licitación.
Cabe destacar que igualmente la Representación Fiscal apertura una investigación de fecha 03-05-2005, por presuntas irregularidades cometidas en el convenio establecido entre la Gobernación del Estado Monagas y la Universidad de Oriente (UDO) Monagas, la cual fue acumulada a las presentes actuaciones.
cuando se celebra el Convenio entre la Universidad de Oriente (UDO) y la Gobernación del Estado Monagas y debidamente suscrito, no obstante según la evaluación comprendida entre el periodo comprendido del 01-12-2003, hasta 30-04-2004, observándose que, el referido convenio fue suscrito por la Gobernación del Estado y el Decano del Núcleo, ciudadano JOSE ISAAC JIMENEZ TIAMO, por un monto de 250.000.000 bolívares, destinados para la atención de 700 cupos de estudiantes egresados de instituciones de educación media, ubicados en la jurisdicción del Estado Monagas, señalando dicho convenio que la Gobernación no asume responsabilidades, más allá del aporte efectuado, y, la entrega del recurso se efectuó en dos partes y para el 30-04-2004, fecha del lapso final evaluado, el saldo disponible era de Bs. 111.935.937, 79 que representa 42% del total administrativo. Es de resaltar que el ciudadano Decano recibió recursos Financieros de dicho convenio y del documento contentivo que rigen las clausulas que rigen el funcionamiento del convenio, ya que se observa su firma como Decano del Núcleo Monagas como representante de dicha Institución, contraviniendo de esta manera lo establecido en el artículo 37 de la Ley de Universidades, donde establece que el es el Rector quien representa legalmente la Universidad, y el Órgano de comunicación de esta con todas las autoridades de la República y con las Instituciones Nacionales o Extranjeras, es decir que es solo el rector quien tiene la facultad de comprometer legalmente a la Universidad y es únicamente que delegue sus funciones a un Decano en especial, actuar en su nombre o recibir aportes y otros conceptos tal como lo prevé el artículo 35 numeral 2do, del Reglamento de la Universidad de Oriente en concordancia con el artículo 26 numeral 19, de la Ley de Universidades. Habida cuenta que el despacho Fiscal solicito información al rector de la Universidad de Oriente si había delegado funciones al ciudadano Decano José Jiménez Tiamo de la Universidad de Oriente-Maturín, para la celebración del Convenio Gobernación del Estado Monagas-Universidad de Oriente, correspondiente al año 2003, siendo que mediante comunicación de fecha 30-11-2005 emanada del Rector de la Universidad de Oriente , que no ha emitido autorización al mencionado Decano para la firma del Convenio, como tampoco ha delegado en su persona la facultad de poder celebrar en nombre de la Universidad de Oriente el convenio al cual hace referencia, por lo que la conducta del ciudadano Decano José Isaac Jiménez Tiamo, también se subsume en el tipo penal del delito de ABUSO DE FUNCIONES, al celebrar un convenio sin tener facultades para hacerlo, causándole a la vez daño a la Universidad de Oriente, Núcleo Monagas, por cuanto a raíz de dicho convenio ingresaron a la institución 1.225 estudiantes, siendo que lo concertado de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula segunda del convenio era de 700 cupos..”.

Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admitió TOTALMENTE la acusación presentada por la Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Publico Abg. ELIO ANTONIO UZCATEGUI GUTIERREZ del Ministerio Público, en cuanto a los ciudadanos JOSE ISAAC JIMENEZ TIAMO, por la presunta comisión de los delitos de PECULADO CULPOSO, ABUSO DE FUNCIONES Y CONCIERTO DE FUNCIONARIO, previstos y sancionados en los artículos 53, 67 y 70 respectivamente, de la Ley Contra la Corrupción; para los ciudadanos IRMA JOSEFINA PEREZ CARABALLO,, MIROSLABA DEL VALLE TABEROA, , y FIDEL GARCIA, por la presunta comisión del delito de PECULADO CULPOSO previsto y sancionado en el artículo 53 de la Ley Contra la Corrupción.

Pruebas Admitidas

Se admitieron totalmente las pruebas testimoniales, tanto de testigos y expertos, ofrecidas por parte de la Vindicta Pública por considerarlas útiles, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público y haber sido incorporas al proceso conforme a la ley; igualmente se admitieron las pruebas presentadas por los defensores privados LUIS RAFAEL MARIN, y las presentadas por los defensores IVAN IBARRA RODRIGUEZ, Y SONIA ZARAGOZA DE GUATARASMA. Declarándose SIN LUGAR LAS EXCEPCIONES PRESENTADAS, por la defensora privada DEYANIRA JIMENEZ LINARES. Considerándose en consecuencia SIN LUGAR LA solicitud de SOBRESEIMIENTO solicitadas por los defensores privados LUIS MARIN y DEYANIRA JIMENEZ LINAREZ. E igualmente se acordó mantener en todas y cada una de sus partes la decisión dictada por este Tribunal en fecha 25-06-2006, como el lapso de presentación que establece la misma. Declarándose en consecuencia SIN LUGAR, la solicitud de los defensores de la ampliación de presentaciones. El Tribunal en relación al planteamiento de la defensa del imputado JOSE ISAAC JIMENEZ TIAMO, y de la oposición del Ministerio Público, observo que la aplicación del contenido del artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal, en principio es de aplicación a todas las medidas cautelares otorgadas y no vulnera principios ni garantías constitucionales.


Orden de Abrir el Juicio Oral y Público


Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° Y 9, 331 del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público para los ciudadanos: JOSE ISAAC JIMENEZ TIAMO, por la presunta comisión de los delitos de PECULADO CULPOSO, ABUSO DE FUNCIONES Y CONCIERTO DE FUNCIONARIO, previstos y sancionados en los artículos 53, 67 y 70 respectivamente, de la Ley Contra la Corrupción; para la ciudadana IRMA JOSEFINA PEREZ CARABALLO, , MIROSLABA DEL VALLE TABEROA, , y FIDEL GARCIA, por la presunta comisión del delito de PECULADO CULPOSO previsto y sancionado en el artículo 53 de la Ley Contra la Corrupción. Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.


Instrucción al Secretario

Se instruyo al Secretario de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.


La Juez


ABG. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS

La Secretaria


ABG .LUISA CABEZA