REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 20 de Febrero de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-008096
ASUNTO : NP01-P-2005-008096


Luego de oídas las exposiciones de las partes involucradas en la presente relación jurídico procesal, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, de conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley”, pasa a decidir en los siguientes términos:

PRIMERO: Se ADMITE EN SU TOTALIDAD LA ACUSACIÓN presentado por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, en su debida oportunidad, formulada en contra del imputado: JOSE JESÚS GONZALEZ LOPEZ, venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, mayor de edad, de 42 años, nacido en fecha 15/03/1966, casado, taxista, titular de la cédula de identidad N° 9.292.359, hijo de Carmen López de González (v) y Damazon González (D), domiciliado Urb. José Tadeo Monagas calle 5 casa N 429, Maturín Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto y sancionado en los artículos 452 ordinales 4° en concordancia con el artículo 84 ORDINAL 3°, en perjuicio de la ciudadana ZULEIMI DEL CARRIZALEZ todos del Código Penal. Por considerar la calificación está ajustada a Derecho y por llenar los extremos previstos en el artículo 326 ejusdem.

SEGUNDO: De igual forma este Tribunal ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS promovidas por el Ministerio Público en su escrito acusatorio por cuanto son útiles, pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, aunado a que las mismas se incorporaron al proceso con estricto apego a las normas previstas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 44 y 49, en concordancia con lo establecido en los artículos 1, 12, 13, 19, 64, 104, 197, 198, 202, 216, 222, 237, 238, 239, 242, 282 y 532 del Código Orgánico Procesal Penal. La Defensa no presentó pruebas por lo que se acoge al principio de la Comunidad de la prueba en cuanto le favorezcan.

TERCERO: Admitida como ha sido la Acusación Fiscal, se instruyen al acusado acerca de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, y del procedimiento especial de ADMISION DE LOS HECHOS, previsto en el encabezamiento del Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se les cedió la palabra y manifestando: “No admitir los hechos”.

CUARTO: Se mantiene la medida cautelar sustitutiva de libertad, decretada en su oportunidad legal, a ciudadano JOSE JESÚS GONZALEZ LOPEZ, ya que de la revisión del sistema juris se evidencia, que el mismo se ha sujetado al proceso, cumpliendo con las presentaciones impuestas por el tribunal, quien continuara presentándose por el Departamento del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.


QUINTO: Se ordena el PASE A JUICIO Oral y Público del acusado Ciudadano: JOSE JESÚS GONZALEZ LOPEZ, venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, mayor de edad, de 42 años, nacido en fecha 15/03/1966, casado, taxista, titular de la cédula de identidad N° 9.292.359, hijo de Carmen López de González (v) y Damazon González (D), domiciliado Urb. José Tadeo Monagas calle 5 casa N 429, Maturín Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto y sancionado en los artículos 452 ordinales 4° en concordancia con el artículo 84 ORDINAL 3°, en perjuicio de la ciudadana ZULEIMI DEL CARRIZALEZ todos del Código Penal, por haber sido la persona que “El día 18-10-05, siendo aproximadamente las dos y cincuenta de la tarde (02:50 p.m), las imputadas MAYERLING MARGARITA MORENO CONTRERAS, ANGIE CAROLINA MARTINEZ y AMBAR ALEJANDRA BRIÑEZ, se encontraban en el Restaurante “ El Toro Gordo” ubicado en la avenida Bella Vista de esta ciudad, cuando se le acercaron a la ciudadana SULEMI DEL VALLE CARRIZALES RENGEL, quien almorzaba en una de las mesas del referido negocio, mientras dos de ellas le sacaban conversación, la otra se apodero de la cartera de aquella, que estaba colgada en el espaldar de la silla que ocupaba; a los pocos instantes esta ciudadana se percata de la sustracción de su cartera, en la que llevaba además de sus documentos personales, la cantidad de Cinco millones de bolívares, y observa que las tres imputadas se retiraban de restaurante, y una persona que iba entrando a este le informo que las mismas se habían ido en un vehiculo Malibu, color marrón , en esos momentos iba pasando por el lugar una comisión motorizada de la Policía Municipal, quienes la auxiliaron y la trasladaron rápidamente hacia las zonas aledañas, con el fin de ubicar dicho vehiculo, dándole alcance al mismo a la altura de la Planta Eléctrica ubicada en la avenida Bella Vista, logrando la comisión detener el vehiculo, conducido por el imputado JOSE JESUS GONSALEZ, reconociendo la ciudadana SULEMI DEL VALLE CARRIZALES RENGEL, a las tres damas, como las mismas personas que le habían sustraído su cartera momentos antes, procediendo los funcionarios policiales y cumpliendo con el procedimiento legal correspondiente, a inspeccionar dicho automotor, encontrando debajo del cojín delantero, la cartera sustraída. Por los ciudadanos MAYERLYN MARGARITA MORENO CONTRERAS, ANGIE CAROLINA MARTINEZ MARTINEZ y JOSE JESUS GONZALEZ LOPEZ.

SEXTO: Se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco días concurran al Tribunal de Juicio que corresponda por distribución.

SEPTIMO: Se instruye a la Secretaria de Sala a los fines de que se realicen las remisiones de la fase preparatoria a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Monagas y de la fase intermedia a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a objeto de su distribución al Tribunal de Juicio correspondiente.
En Maturín a los veinte (20) día del mes de Febrero de 2009, Regístrese, publíquese la presente acta. Déjese copia certificada. Hágase lo conducente. Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, donde se constituyó a tal efecto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control.
LA JUEZA

ABG. LISBETH RONDON

LA SECRETARIA


ABG. LUISA RIVAS