REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 26 de Febrero de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2004-000659
ASUNTO : NP01-P-2004-000659


Luego de oídas las exposiciones de las partes involucradas en la presente relación jurídico procesal, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, de conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley”, pasa a decidir en los siguientes términos:

PRIMERO: Se ADMITE EN SU TOTALIDAD LA ACUSACIÓN presentado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en su debida oportunidad, formulada en contra del imputado: JULIO CESAR GONZALEZ AGUILERA , Venezolano, nacido en el Puerto Estado Anzoátegui, en fecha 06 de Octubre de 1985, 23 años de edad, Hijo de Silvia González, y de cesar Enrique Cumana, desempleado titular de la Cédula de Identidad N° 22.854.088 domiciliado en el Puerto Estado Anzoátegui , por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO previstos y sancionado en el articulo 455 ordinal 1 del Código Penal cometido en perjuicio de la ciudadana MARIZAIDA GONZALEZ. Por considerar la calificación está ajustada a Derecho y por llenar los extremos previstos en el artículo 326 ejusdem.

SEGUNDO: De igual forma este Tribunal ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS promovidas por el Ministerio Público en su escrito acusatorio por cuanto son útiles, pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, aunado a que las mismas se incorporaron al proceso con estricto apego a las normas previstas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 44 y 49, en concordancia con lo establecido en los artículos 1, 12, 13, 19, 64, 104, 197, 198, 202, 216, 222, 237, 238, 239, 242, 282 y 532 del Código Orgánico Procesal Penal. La Defensa no presentó pruebas por lo que se acoge al principio de la Comunidad de la prueba en cuanto le favorezcan.

TERCERO: Admitida como ha sido la Acusación Fiscal, se instruyen al acusado acerca de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, y del procedimiento especial de ADMISION DE LOS HECHOS, previsto en el encabezamiento del Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se les cedió la palabra y manifestando: “No admitir los hechos”.

CUARTO: En relación a la solicitud de la defensa, que le sea extendida las presentaciones al imputado de auto requeridas por la defensa, este Tribunal la declara con lugar, y se extienden las mismas a cada treinta días en virtud de que el mismo reside en la ciudad de puerto la cruz y no cuenta con recursos económicos para trasladarse hasta esta cede judicial, continuando sus presentaciones por ante este Circuito Judicial Penal, se acuerdan las copias solicitas por la defensa

QUINTO: Se ordena el PASE A JUICIO Oral y Público del acusado Ciudadano: JULIO CESAR GONZALEZ AGUILERA , Venezolano, nacido en el Puerto Estado Anzoátegui, en fecha 06 de Octubre de 1985, 23 años de edad, Hijo de Silvia González, y de cesar Enrique Cumana, desempleado titular de la Cédula de Identidad N° 22.854.088 domiciliado en el Puerto Estado Anzoátegui , por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO previstos y sancionado en el articulo 455 ordinal 1 del Código Penal cometido en perjuicio de la ciudadana MARIZAIDA GONZALEZ, por haber sido la persona que “En fecha 06 de Diciembre del 2004, siendo aproximadamente las 06:30 horas de la tarde, encontrándose en su lugar de residencia, ubicada en el sector la libertad, casa sin numero, Municipio Ezequiel Zamora, la victima del presente caso, ciudadana MARIZAIDA GONZALEZ MENDEZ en compañía de su esposo, ciudadano KERVIN DIAZ COA y de un ciudadano que se encontraba realizando labores de pintura en la referida residencia, es cuando deciden salir de la misma a realizar un cobro de una mercancía, dejando solo al mencionado muchacho para que continuara con su trabajo, poco tiempo después, ya realizada su labor de cobro, la victima antes mencionada decide regresar a su casa percatándose de la ausencia del pintor, y después de una revisión de la vivienda se dieron cuenta de la falta de dos teléfonos celulares, dos cargadores para teléfonos celulares y quinientos mil bolívares en efectivo,. Por lo que se dirigieron a varios sitios con la finalidad de ubicar al ciudadano, específicamente en la línea de taxi Ejecutivos “LO MEJOR DE LO MEJOR”, en donde le manifiestan que un ciudadano con las características similares a las aportadas por la victima había abordado un vehiculo MARCA CHEVROLET, MODELO BLAZER, COLOR AZUL, con destino a Puerto la Cruz, trasladándose luego de recibida esta información, hasta el comando de la Guardia Nacional de Punta de Mata, donde formularon la respectiva denuncia, y desde donde llamaron vía radio al peaje de El Tejero, donde fue recibida la información y a los pocos minutos de recibida la información los funcionarios de guardia en el referido peaje, avistaron una camioneta con la misma descripción de las aportadas vía Radio, por lo que le indicaron al chofer del referido vehiculo se estacionara y al acercarse observan que se desplazaba un ciudadano cuyas características coincidían con las reportadas, motivo por el cual le practicaron revisión corporal, encontrando que en la pertenencias llevaba en su poder un TELEFONO CELULAR MARCA MOTOROLA, DOS CARGADORES DE CELULARES, ENTRE OTRAS COSAS, quedando identificado el ciudadano como JULIO CESAR GONZALEZ.

SEXTO: Se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco días concurran al Tribunal de Juicio que corresponda por distribución.

SEPTIMO: Se instruye a la Secretaria de Sala a los fines de que se realicen las remisiones de la fase preparatoria a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Monagas y de la fase intermedia a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a objeto de su distribución al Tribunal de Juicio correspondiente.
En Maturín a los Veintiséis (26) día del mes de Febrero de 2009, Regístrese, publíquese la presente acta. Déjese copia certificada. Hágase lo conducente. Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, donde se constituyó a tal efecto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control.
LA JUEZA

ABG. LISBETH RONDON

LA SECRETARIA


ABG. LUISA CABEZA