REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 27 de Febrero de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-002083
ASUNTO : NP01-P-2006-002083


Por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar, en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido a la acusada: NIURKA JOSEFINA HERNANDEZ ROMERO, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación del Acusado

NIURKA JOSEFINA HERNANDEZ ROMERO, Venezolana, nacido en Maturín Estado Monagas, de 37 años de edad, Estado civil Soltera, hijo de Maria Romero de Hernández (V) y de José Vicente Hernández (F), titular de la Cedula de Identidad numero: 11.337.608 y domiciliada actualmente en el Sector Centro Calle 26, Casa Nº 51, detrás de la torre Coffe de esta Ciudad de Maturín Estado Monagas, teléfono: 0921-642.27., presuntamente incurso en los Delitos de ESTAFA Y EJERCICIO ILEGAL DE LA PROFESION DE ABOGADO previstos y sancionados en los Artículos 462 del Código Penal Vigente y 74 de la Ley de Abogados en perjuicio de la ciudadana MARISOL AGREDA CAÑA.


De los Hechos y Motivos en Relación a los acusados
“En fecha 18 de mayo del 2005, siendo aproximadamente las 08:15 horas de la mañana, la victima en el presente caso, ciudadana MARISOL DESENIA AGREDA CAÑA, acudió a interponer formal denuncia por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Penales y Criminalistas, Sub- Delegación Maturín, en virtud de que se le hizo entrega de la cantidad de CINCO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA MIL BOLÍVARES EN EFECTIVO (Bs. 5.430.000,00), a los fines de asistirla legalmente y resolverle asuntos estrictamente Jurídicos, a la hoy imputada NIURKA JOSEFINA HERNANDEZ ROMERO, quien con artificios y engaños usurpo la profesión de Abogado; por lo que la victima ciudadana MARISOL AGREDA, se trasladó hasta las instalaciones del Circuito Judicial Penal de esta Circunscripción Judicial, con la finalidad de verificar si efectivamente se iba a realizar l Juicio donde la misma se encuentra involucrada como victima, la información que recibió fue en ningún momento se había constituido una Audiencia Oral y Pública, donde la mencionada ciudadana apareciera involucrada, es cuando se da cuenta que la hoy imputada la estaba estafando .


Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admitió totalmente las acusación presentada por la Fiscal Cuarta (A) del Ministerio Público, Abg. JULIMER MARQUEZ, Se Admite Totalmente La Acusación presentada por la Fiscalía 4° del Ministerio Público en contra de la ciudadana NIURKA JOSEFINA HERNANDEZ ROMERO, por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA Y EJERCICIO ILEGAL DE LA PROFESION DE ABOGADO previstos y sancionados en los Artículos 462 del Código Penal Vigente y 74 de la Ley de Abogados, por llenar los requisitos de forma y de fondo previstos en el artículo 326 ejusdem.


Pruebas Admitidas

Se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por parte de la Vindicta Pública por considerarlas útiles, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público y haber sido incorporas al proceso conforme a la ley, por ser necesarias, útiles y pertinentes en aras de la búsqueda de la verdad, como lo establece el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad al artículo 330 ordinal 9°.

Medida de coerción


De conformidad al artículo 330 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora en el presente caso y a los fines de garantizar la comparecencia al proceso decreta medida cautelar Sustitutiva de Libertad, de las establecidas en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal penal, consistente en presentaciones cada 60 días ante la oficina del alguacilazgo de esta circunscripción judicial a los fines de garantizar la siguiente fase del proceso.


Orden de Abrir el Juicio Oral y Público


Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público para ciudadana NIURKA JOSEFINA HERNANDEZ ROMERO, por la presunta comisión de los delitos ESTAFA Y EJERCICIO ILEGAL DE LA PROFESION DE ABOGADO previstos y sancionados en los Artículos 462 del Código Penal Vigente y 74 de la Ley de Abogados.



Emplazamiento a las partes

Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.





Instrucción al Secretario

Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
JUEZA CUARTA DE CONTROL


ABG. LISSET PRADA GUERRERO


LA SECRETARIA


ABG. GREYCIMAR VALLEJO