ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-005322
ASUNTO : NP01-P-2008-005322


ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR Y DECISIÓN.


JUEZ: ABG. MILAGROS BONTEMPS CAMPOS.
SECRETARIA: MARIA HERMINIA LUONGO.
IMPUTADOS: MANUEL DE JESUS SERRA y JOSE ANGEL SUAREZ RAMOS.
DEFENSA PUBLICA 15°: YBRAHIM MOYA.
FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. JOSE LUIS VERHELST.
DELITO: DISTRIBUCION DE MENOR CANTIDAD DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.

El día de hoy, Cinco (05) de Febrero del año 2009, siendo las 2:30 horas de la Tarde, oportunidad fijada por este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 327 y 329 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, de los ciudadanos, MANUEL DE JESUS SERRA, Venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, donde nació en fecha 13/03/1967, de 41 años de edad, de estado civil Soltero, de ocupación Técnico en Refrigeración, hijo de: ISOLINA SERRA TILLERO (v) y SANTOS PERDOMO (F), titular de la cédula de identidad Nº v-11.337.115,, y domiciliado en la CARRERA 11-A, NUMERO 133 BRISAS DEL ORINOCO, DETRÁS DE LA UNIVERSIDAD BOLIVARIANA, MATURIN ESTADO MONAGAS, TLF. 0416-6887573 y JOSE ANGEL SUAREZ RAMOS, Venezolana, natural de Maturín Estado Monagas, donde nació en fecha 01/09/1990, de 18 años de edad, de estado civil Soltero, de ocupación ayudante de albañil, hijo de: MARIA ELENA RAMOS (v) y JOSE ANGEL SUAREZ (V), titular de la cédula de identidad Nº v-20.422.260,, y domiciliado en la CALLE 8V, CASA NRO 19, BRISAS DEL ORINOCO, CERCA DE LA CASA DE LA MUJER, TLF. 0291-6440075, la ciudadana Juez, DRA. MILAGROS BONTEMPS CAMPOS, solicita al Secretario ABG. MARIA HERMINIA LUONGO, verificar la presencia de las partes, quien informa que se encuentran presente todas las partes, y constituido como se encuentra el Tribunal, la Juez advierte a las partes que en la presente audiencia no se podrá ventilar cuestiones que son propias del Juicio Oral y Público de las Medidas Alternativas a la Prosecución de Proceso, medidas estas contempladas en los artículos 37, 40, 42, 47 y 376, todos del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan el Principio de Oportunidad, Acuerdo Reparatorio, Suspensión Condicional del Proceso y solicitar se aplique el procedimiento por admisión de hechos para imposición de Pena respectivamente. Seguidamente, se le sede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal Sexto del Ministerio Público ABG. JOSE LUIS VERHELST para que exponga su acusación a tenor de lo dispuesto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, quien expone: Conforme a lo que establece el artículo 34 numeral 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 del Código Orgánico Procesal Penal, ocurro ante usted siendo la oportunidad que se contrae en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal y presento formal acusación en contra de los ciudadanos MANUEL DE JESUS SERRA y JOSE ANGEL SUAREZ RAMOS, por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE MENOR CANTIDAD DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en el artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad, dando por reproducidos los medios de pruebas descritos en la acusación, dicha acusación obedece a los hechos ocurrido el día 22/12/2008, siendo aproximadamente las cinco de la tarde funcionarios adscritos al Grupo Táctico de Operaciones Especiales de la Policía del Estado Monagas, momentos en que se encontraban de servicio de Patrullaje por el sector Brisas del Orinoco de esta Ciudad y cuando se desplazaban por la calle 11-A, avistaron a dos ciudadanos quienes al notar la presencia policial, intentaron darse a la fuga, por lo que inmediatamente le emprendieron persecución, logrando darles alcance y al realizarles la inspección personal se le encontró al ciudadano imputado MANUEL DE JESUS SERRA en el bolsillo derecho del pantalón una bolsa contentiva de la droga denominada MARIHUANA, del mismo modo se le encontró al imputado JOSE ANGEL SUAREZ RAMOS en sus genitales una envoltorio de droga de la denominada CRACK, por lo que fueron detenidos y puestos ala orden de la fiscalia 6ta del Ministerio Público, totalizándose la totalidad de 36 envoltorios confeccionados en papel de aluminio resultando ser CANNABIS SATIVA (MARIHUANA) con un peso de 42 grs con 300 mg y 3 grs con 900 mg con COCAINA BASE TIPO CRACK. Por todo lo antes expuesto solicito sea Admitida en su totalidad la acusación así como los medios de Pruebas, y las evidencias materiales, toda vez que son lícitos, pertinentes, necesarias, para la realización del Juicio Oral y Público, se ordene en consecuencia el Enjuiciamiento de los Imputados así mismo solicito se le mantenga la medida de privación, al tenor de lo dispuesto en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no han variado la circunstancias que dieron lugar a la misma en su oportunidad . Es todo. Acto seguido se le sede el derecho de palabra a los Imputados una vez impuestos del precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que establecen lo siguiente:
Articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
“El debido proceso se aplicara a todas las actuaciones Judiciales y administrativas y en consecuencia:
5° Ninguna persona podrá ser obligado a confesarse culpable o declarar contra si misma su cónyuge, concubino o concubina parientes dentro del cuarto grado de consaguinidad y segundo de afinidad, la confesión solamente es valida si es realizada sin coacción de ninguna naturaleza.”

Igualmente establece el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal

“Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal: Advertencia Preliminar. Antes de comenzar a rendir declaración se le impondrá al imputado del Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia y, aun en caso de consentirlo a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, y se le comunicará detalladamente cual es el hecho que se le atribuye, con todas las circunstancia de tiempo lugar y modo de comisión, inclusive aquellas que son de importancia, las disposiciones legales que resulten aplicables y los datos que la investigación arrojan en su contra.
Se les instruirá también de que la declaración es un medio para su defensa y, por consiguiente, tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre el recaigan, y a solicitar la práctica de diligencias que considere necesaria.”

Y el imputado MANUEL DE JESUS SERRA, manifestó en voz alta su deseo de declarar quien expuso: “Yo me encontraba el 22 de Diciembre en la Carrera 11A de Brisas del Orinoco aproximadamente a seis metros de la casa de mi mama, luego el compañero me pide agua y cuando regreso con el agua, salgo a la calle y me consigo la presencia de policiales, que hicieron ellos? Llamaron a una Unidad y luego nos trasladaron sin razones. Es todo” Posteriormente, el imputado JOSE ANGEL SUAREZ RAMOS, manifestó su deseo de declarar y expuso: “Yo el 22 de Diciembre a las dos de la tarde en la Carrera 11A de Brisas del Orinoco aproximadamente a seis metros de la casa de la mama de mi compañero le pedí un vaso de agua y cuando el se dirige a traerme el agua un grupo de funcionarios nos llevaron en una unidad sin razón y nos trasladaron sin razón. Es todo. ” Seguidamente se le sede el derecho de palabra a la defensa publica 15° Abogado YBRAHIM MOYA, para que exponga todos los alegatos a favor de su defendido quien depone: “Vista la acusación presentada por la representación fiscal y oídas como han sido las declaraciones en el desarrollo de la defensa material de mis representados en el caso que nos ocupa rechazo, niego y contradigo en todas y cada una de sus partes lo señalado en la referida acusación, en tal sentido ratifico la presunción de inocencia a favor de mis representados e invocando el principio de la Comunidad de la prueba me adhiero a las presentadas por la Representación del Ministerio Público siempre y cuando favorezcan a la defensa de los aquí imputados. Invoco el artículo 49.2 de nuestra Carta Magna en concordancia con el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito el pase a juicio respectivo y se me expidan copias simples de las presentes actuaciones. Es todo”. Seguidamente este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y obediente a la norma y al derecho, e independiente de todos los poderes del estado emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se admite totalmente la Acusación presentada por parte del Fiscal Sexto del Ministerio Público, ABG. JOSE LUIS VERHELST, por considerar que cumple con los requisitos del Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada en contra de los ciudadanos MANUEL DE JESUS SERRA y JOSE ANGEL SUAREZ RAMOS, ampliamente identificados en al presente acta, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE MENOR CANTIDAD DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; en virtud de evidenciarse de las actuaciones que conforman el presente Asunto, que existen suficientes elementos de convicción que hagan presumir a esta decisora que los imputados de autos han sido la autores o participe del delito imputado por la Vindicta Pública. SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por parte de la Vindicta Pública las cuales se encuentran totalmente descritas en el escrito acusatorio, por considerar esta quien aquí decide que las mismas son obtenidas de forma Lícita, y para el Juicio Oral y Público útiles, necesarias y pertinentes, por cuanto se encuentran relacionadas directamente con el hecho objeto de la investigación. TERCERO: Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo en el ordinal 2 del Artículo 330 y 331 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por la calificación dada por la Representación del Ministerio Público, como lo es la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE MENOR CANTIDAD DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, delito este imputado a los ciudadanos MANUEL DE JESUS SERRA y JOSE ANGEL SUAREZ RAMOS. CUARTO: En relación a la solicitud de la defensa de Adherirse a las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, este Tribunal la declara Con Lugar con fundamento en el Principio de la Comunidad de las Pruebas, en cuanto le favorezcan; es decir las mismas se hacen comunes a las partes, de lo cual quedan las partes debidamente notificadas en el Acto de celebración y decisión de la Audiencia Preliminar. QUINTO: Se emplaza a al Secretario de Sala ABG. MARIA HERMINIA LUONGO, a que remita el presente Asunto a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuida al Tribunal de Juicio Correspondiente en el lapso de ley. SEXTO: Con la lectura de la presente decisión, quedan las partes notificadas a tenor de lo dispuesto en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. SE HACE CONSTAR QUE LA PRESENTE DECISIÓN Y SUS FUNDAMENTOS FUE DICTADA EN PRESENCIA DE LAS PARTES DE LA CUAL QUEDARON DEBIDAMENTE NOTIFICADAS EN ESTE ACTO. ES TODO. SE TERMINO SE LEYO Y CONFORMES FIRMAN. Dada, sellada firmada y refrendada en la Sala de Audiencias Nro. 06, del de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, a los Cinco (05) días del mes de Febrero del 2009. Siendo las 3:20, horas de la Tarde, se dio por terminado el presente acto.
LA JUEZ,

DRA. MILAGROS BONTEMPS CAMPOS.
LOS ACUSADOS


MANUEL DE JESUS SERRA

JOSE ANGEL SUAREZ


FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. JOSE LUIS VERGELHS


LA DEFENSA


ABG..YBRAHIM MOYA



LA SECRETARIA


ABG. MARIA HERMINIA LUONGO.