REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 18 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-004918
ASUNTO : NP01-P-2008-004918

AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado: RAUL ALEXANDER CARPIO GOMEZ, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:


IDENTIFICACION DEL ACUSADO
RAUL ALEXANDER CARPIO GOMEZ, Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 04-11-1990, titular de la cédula de identidad Nº 20.106.782, de 19 años de edad, Estudiante de Séptimo Grado, Calle 1, Casa Nº 14, Sector Las Madriceras de El Corozo de este Estado Monagas, por la presunta comisión del delito COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal, en contra de la ciudadana: MARIA JOSE ORTEGA SOTILLO.


DE LOS HECHOS Y MOTIVOS EN RELACIÓN AL ACUSADO RAUL ALEXANDER CARPIO GOMEZ


En fecha 10 DE Noviembre de 2008, siendo aproximadamente las ocho y cuarenta de la noche, una comisión de Funcionarios Policiales adscritos a la Brigada Motorizada de la Dirección General de Policía de este Estado, que se encontraba a bordo de la unidad de esta Institución Policial de patrullaje, por las inmediaciones de la Plaza de los Enamorados, cercano al Liceo Sanz, avenida Bolívar, Sector Centro, Vía Pública de esta Ciudad, específicamente al frente del Colegio Petromonagas; avistaron a la referida plaza, a un grupo de personas que tenían a cuatro (04) individuos retenidos, de los cuales una era mayor de edad y tres eran adolescentes, a quienes le habían incautado dos (02) armas blancas, una tipo navaja, marca Stanles, color dorada, otra bisturí, color verde, que portaban dos de estos no retenidos; procediendo a darle la voz de alto al grupo de personas informándoles inmediatamente estos, que los individuo retenido, acompañado de otros no detenidos sin identificar por cuanto se dieron a la fuga; momentos antes habían despojado a la ciudadana MARIA JOSE ORTEGA, de una (01) cartera de color rosada contentiva de todos sus documentos personales, un teléfono celular marca motorilla, color negro con plateado, Vs, con su respectiva batería y un Chip, GCM, con línea movistar, propiedad de la misma; seguidamente la Comisión al hacerle la revisión Corporal Correspondiente a los individuos retenidos le incauto en su poder al adolescente YAMPIER JOSE JIMENEZ, el teléfono movistar antes señalado; siendo el hoy imputado RAUL ALEXANDER CARPIO GOMEZ, señalado por la victima como la persona que le coloco la navaja en el cuello amenazándola de muerte y atentando contra su vida;

Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admitió totalmente la acusación presentada por el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, Abg. Julimer Márquez, en cuanto a la calificación jurídica de los delitos de por la presunta comisión del delito COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal, en contra de la ciudadana: MARIA JOSE ORTEGA SOTILLO.


Pruebas Admitidas

Se admitieron totalmente, las pruebas ofrecidas por parte de la Vindicta Pública por considerarlas útiles, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público y haber sido incorporas al proceso, conforme a la ley, en contra del acusado José Rodríguez Lara, asimismo se admite la calificación jurídica dada a los hechos. Cediéndoles el derecho de uso a la defensa de adherirse a las Pruebas ofrecidas por la representación fiscal, en virtud del principio de la comunidad de las pruebas..

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público


Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público del ciudadano: RAUL ALEXANDER CARPIO GOMEZ, Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 04-11-1990, titular de la cédula de identidad Nº 20.106.782, de 19 años de edad, Estudiante de Séptimo Grado, Calle 1, Casa Nº 14, Sector Las Madriceras de El Corozo de este Estado Monagas, por la presunta comisión del delito COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal, en contra de la ciudadana: MARIA JOSE ORTEGA SOTILLO.

Emplazamiento a las partes

Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

Instrucción al Secretario

Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
La Juez


ABG. MARIA YNES RODRIGUEZ SALMON

La Secretaria