REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 19 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-003157
ASUNTO : NP01-P-2008-003157


Por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado: ABILIO RAFAEL MALAVE, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:


Identificación del Acusado
ABILIO RAFAEL MALAVE HERNANDEZ, Venezolano, de 20 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Mayela Hernández (v) y de Avilio Malave (v), de profesión u oficio estudiante de Construcción Civil, en el Instituto Tecnológico de Caripito, con segundo semestre aprobado, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.820.041 (No Porta), domiciliado en al Av. Bolívar Casa Nº 70 Quiriquire Estado Monagas.-

De los Hechos y Motivos en

“En los últimos días del mes de Enero del presente año dos mil ocho (2008) que discurre, el adolescente ( que omitiéndose la identificación del mismo con fundamento a lo contemplado en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), fue abordado y sometido por el Imputado ABILIO RAFAEL MALAVE HERNANDEZ, bajo amenazas de muerte, lo ingresa en una vivienda en construcción ubicada en la Calle Libertad, sin numero, del Municipio Punceres, Quiriquire del Estado Monagas, y lo obliga a que le realizara sexo oral, procediendo de igual forma a grabar en un teléfono móvil celular tan vil y baja acción, tal como quedo establecido en la experticia donde se concluyo que las imágenes correspondientes en el video estudiado, pertenecen a grabaciones realizadas por la cámara filmadora de un teléfono celular, se observa en general un lugar cerrado donde se aprecia una persona del sexo masculino, en edad adolescente, tez morena, cabello crespo, en posición semiarrodillado, vestido con una franela mangas cortas tipo chemise, de color azul, de las utilizadas para uniformes escolares en la 3era etapa de Educación Básica (7mo a 9no) y portando un bolso tipo morral, se aparecía al adolescente practicando sexo oral a una persona de mismo sexo, que se encuentra de pie ante el con su parte genital descubierta y erección, no mostrando su rostro, no obstante a esta vil acción por el imputado de marras perpetrada de coaccionar a un adolescente victima a realizarle el sexo oral, procedió a utilizar la grabación videográfica realizada con su teléfono celular para difundirla, exhibiendo de esta manera la imagen del adolescente victima ante la colectividad”.

Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admitió totalmente la acusación presentada por la Fiscal Novena del Ministerio Público, Abg. LERIDA RODRIGUEZ, en cuanto a la calificación jurídica del delito de VIOLACION Y EXHIBICION PORNOGRAFICA, , previstos y sancionados en los artículos 374 con la circunstancia agravante del articulo 77 ordinales 8°, 11° y 14° del Código Penal Venezolano, en relación al articulo 218 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes y el articulo 24 de la Ley de Delitos Informáticos en perjuicio de un Adolescente que se omitirá su identificación de conformidad con lo preceptuado en el articulo 65 de la mencionada Ley Orgánica.


Pruebas Admitidas

Se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por parte de la Vindicta Pública por considerarlas útiles, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público y haber sido incorporas al proceso conforme a la ley.; asimismo se admiten la calificación jurídicas dada a los hechos, contra el ciudadano ABILIO RAFAEL MALAVE HERNANDEZ y la adhesión de la defensa a las pruebas presentadas por el Ministerio Público, así como las incorporadas por las mismas, en virtud del principio de la comunidad de la prueba.


Orden de Abrir el Juicio Oral y Público


Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público contra el ciudadano: ABILIO RAFAEL MALAVE HERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de de VIOLACION Y EXHIBICION PORNOGRAFICA, , previstos y sancionados en los artículos 374 con la circunstancia agravante del articulo 77 ordinales 8°, 11° y 14° del Código Penal Venezolano, en relación al articulo 218 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes y el articulo 24 de la Ley de Delitos Informáticos en perjuicio de un Adolescente que se omitirá su identificación de conformidad con lo preceptuado en el articulo 65 de la mencionada Ley Orgánica.



Emplazamiento a las partes

Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

Instrucción al Secretario

Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
La Juez


ABG. MARIA YNES RODRIGUEZ SALMON

La Secretaria