REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 9 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-000389
ASUNTO : NP01-P-2007-000389
Recibida la solicitud de sobreseimiento de la causa, seguida al ciudadano JOSÉ ANTONIO CORDERO GONZALEZ, interpuesta por el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de este Estado, este Tribunal para decidir sobre la misma, hace las siguientes consideraciones:
Se aprecia de la solicitud fiscal y de las presentes actuaciones, que el origen del presente asunto penal, se dio como consecuencia de un acta de entrevista del funcionario Irvin Figueroa González, Adscrito a la Dirección de Policía del Estado Monagas, deja constancia que: “…de repente uno de ellos que se encontraba a bordo de una moto sacó un arma de fuego y me dijo, “tu eres policía” para luego efectuarme un disparo
Se prescinde de audiencia oral a que se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el punto a tratar es de mero derecho, por referirse a que el hecho no se realizó o no puede atribuírsele al imputado, toda vez que solo consta en el expediente la declaración del ciudadano Irvin Figueroa González, citada up-supra, sin existir algún otro elemento, que hagan presumir la participación del ciudadano JOSÉ ANTONIO CORDERO GONZALEZ, en la comisión del delito alguno.
Acotado lo anterior, se observa que, el hecho objeto del presente proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado, toda vez no consta en autos que el ciudadano JOSÉ ANTONIO CORDERO GONZALEZ haya realizado alguna actividad que configure la perpetración de algún delito, en consecuencia estamos en presencia de lo establecido en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la causa, como en efecto se hace, Y así se declara.
DISPOSITIVA
En mérito de las razones anteriormente expuestas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se decreta EL SOBRESEIMIENTO de las presentes actuaciones instruidas contra JOSÉ ANTONIO CORDERO GONZALEZ, titular de la cédula de Identidad N° 9.571.808, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense las correspondientes notificaciones a las partes. Cúmplase.
La Juez
ABG. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL
La Secretaria
ABG. DELMIS GAMERO
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