REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 27 de Febrero de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-002793
ASUNTO : NP01-P-2006-002793


Corresponde a quien aquí decide pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual fue consignado un CERTIFICADO DE DEFUNCION relacionado con quien en vida respondiera al nombre de VICTOR MANUEL RONDON VASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 18.927.618, observándose al respecto:

Al mencionado ciudadano se le seguía la presente causa, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, y en fecha 18 de Diciembre de 2006, este Tribunal acordó una MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACION CADA QUINCE (15) DÍAS por ante el alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.-

Ahora bien, se encuentra la presente causa para la Constitución del Tribunal Mixto a los fines de realizar el Juicio Oral y Público, en contra del mencionado acusado y en este estado procesal, específicamente el 25 de Febrero de 2009, se recibió de parte del ciudadano JOSE CELESTINO RONDON OROZCO en su condición de padre del acusado, COPIA CERTIFICADA del ACTA DE DEFUNCION del mismo, es decir de VICTOR MANUEL RONDON VASQUEZ, y cuya fecha de defunción fue el 02 de Diciembre de 2008 en el Hospital central Doctor Manuel Nuñez Tovar de esta ciudad de Maturín Estado Monagas. Y según se evidencia en dicho Certificado, la causa de la muerte fue debido a INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA-SORA LESION PULMONAR SEVERA. Siendo certificado el mismo por el Dr. José Maza.-

Ahora bien, como quiera que es causa de EXTINCION DE LA ACCION PENAL, la muerte del imputado, tal como se establece en el ordinal 1° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual trae como consecuencia el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a tenor del ordinal 3° del artículo 318 ejusdem, este Tribunal PRIMERO DE JUICIO DEL ESTADO MONAGAS, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

UNICO: Se DECRETA el SOBRESIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a quien en vida respondiera al nombre de VICTOR MANUEL RONDON VASQUEZ, Titular de la cédula de identidad N° 18.927.618, soltero, obrero, natural del Estado Monagas, y de 22 años de edad, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, en perjuicio del ciudadano LEONARDO JOSE PALMA, en virtud de la EXTINCION DE LA ACCION PENAL, por muerte del mismo, todo a tenor de lo establecido en los artículos 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y ordinal 3° del 318 ejusdem.-

Regístrese la presente decisión, déjese copia y notifíquese.

La Jueza,


ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-

La Secretaria,


Abg.