REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 04 de Febrero de 2009
198º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-000039
ASUNTO : NP01-P-2007-000039


Corresponde a este Tribunal pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual el 08 de Enero de 2009 se inició el JUICIO ORAL Y PUBLICO que sigue la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en contra de los acusados CLEOMER JOSE CAMPOS CAMPOS e IMER JESUS HERNANDEZ ANIBAL, observándose al respecto:

Tal como se verificó, llegada la fecha del Juicio, se constituyó el Tribunal de manera Mixta y se realizó la apertura de ley de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, y en esa oportunidad se acordó suspender para continuar el 16 de Enero de 2009.-

Ahora bien, se evidencia del Acta suscrita que acompañó a las audiencias posteriores, que el 16 de Enero, no se pudo continuar con el Juicio Oral y Público en razón de que existía un conflicto en el Internado Judicial del Estado Monagas, y los internos se negaban a ser trasladados hasta la sede del Circuito Judicial Penal, y en razón de ello, se defirió la continuación para el 21 de Enero de 2009, quedando notificados tanto la Fiscal Quinta del Ministerio Público como los Defensores Públicos 11° Y 15° del Estado Monagas.-

Sin embargo, para el día 21 de Enero, tampoco se había restituido la normalidad en el Internado Judicial, lo que motivó a que se difiriera la continuación para el día 22 del mismo mes y año, ordenándose lo conducente, pero la situación de conflicto continúo y no se pudo llevar a cabo la continuación efectiva del Juicio Oral y Público iniciado el 08 de Enero de 2009.-

En razón de ello, este Tribunal luego de verificar que desde el día 08 de Enero de 2009 hasta el 22 del mismo mes y año, transcurrieron Diez (10) Audiencias, y para el día 23, es decir para la audiencia Undécima (11), NO se había reanudado el JUICIO ORAL Y PUBLICO, lo procedente y ajustado a Derecho es DECLARAR INTERRUMPIDO el mismo, a tenor del artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Haciendo la consideración especial, que como quiera igualmente, no se evacuó ningún órgano probatorio, este Tribunal no tiene motivo alguno para INHIBIRSE en razón de que sólo se realizó la APERTURA de ley, lo que también arropa o incluye a los Jueces Escabinos.-

En consecuencia fíjese nueva fecha para el JUICIO ORAL Y PUBLICO, de manera MIXTA, tal como estaba concebido, el cual será el MIERCOLES 04 DE MARZO DE 2009 a las 09:30 horas de la mañana.-


En relación a las solicitudes tanto de la defensa como de la Fiscalía del Ministerio Público, este Tribunal ACUERDA igualmente fijar una AUDIENCIA a tenor de lo establecido en el artículo 244 (parte infine) del Código Orgánico Procesal Penal, para el día MIERCOLES 11 DE FEBRERO a las 02:45 horas de la tarde. Notifíquese a las partes, y realícese el traslado del acusado.-
LA JUEZA,


ABG. YLCIA PEREZ JOSEPH.-
La Secretaria,
Abg.