REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO

DECRETO DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL – Fallecimiento de Acusado-

De la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto, se observa que en fecha dieciocho (18) de agosto de 2006, el Fiscal Quinto del Ministerio Público de este Estado presentó formal acusación contra el ciudadano SILFREDO JOSE SALAZAR VIDAL por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 16 y 20 en relación con el ordinal 1 del artículo 21 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de Danerys Josefina Campos, y siendo que riela a los autos Informe de Autopsia Nro. 008-06, de fecha 12-01-2007, la cual es coincidente con el certificado de defunción Nro. 365055, correspondiente a Salazar Vidal Wilfredo José, determinando que la causa de muerte fue por herida por arma de fuego en el cráneo, por lo que este Tribunal a tenor de lo establecido en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, observa que durante esta fase de Juicio ha surgido una causa de extinción de la acción penal, que no es necesaria celebración de debate para comprobarla, por lo que, este Tribunal Cuarto de Juicio procede a decretar el sobreseimiento de la causa, con indicación expresa de los requisitos que estipula el artículo 324 del Código Procesal Penal en concordancia con lo pautado en los artículo 318 ordinal 3° y 48 numeral 1° ejusdem y 103 del Código Penal, en los términos que se señalan a continuación:

IDENTIFICACION DEL ACUSADO

SILDREDO JOSE SALAZAR VIDAL, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 10.049.401, natural de Soledad Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 07 de julio de 1970, de estado civil soltero, obrero, hijo de Maritza Vidal y Wilfredo Salazar.

DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

El hecho objeto de la investigación tuvo lugar el día 22 de diciembre de 2005, aproximadamente a las 10:20 horas de la tarde, encontrándose la victima del presente caso, ciudadano DANERYS JOSEFINA CAMPOS en la residencia de su progenitora, ubicada en la calle C, casa Nro. 13826, Sector la Herrereña, Punta de Mata Estado Monagas, cuando fue sorprendida por el hoy acusado Wilfredo Salazar quien es su ex concubino y estaba en estado de ebriedad y con actitud agresiva empezó a ofender a su antigua compañera sentimental, adentrándose a la referida residencia, rompiendo unas botellas que estaban a su alcance, saliendo luego de esto a la calle donde vecinos del sector le reclamaron su manera grosera y belicosa, este haciendo caso omiso a los reclamos de los vecinos y profiriendo amenazas de muerte a la víctima antes mencionada, fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Comisaría Policial Región Oeste de la Dirección General de Policía de este Estado, quienes se encontraban realizando labores de patrullaje por el referido sector, y se percataron de la situación de alteración del orden público, por parte del acusado.”.

RAZONES DE HECHOS Y DE DERECHOS EN QUE FUNDA LA DECISIÓN
De las actas se evidencia que para la fecha 25 de diciembre de 2005 el Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETO: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano SILFREDY JOSE SALAZAR VIDAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien luego de un análisis integro de las actuaciones que conforman el asunto bajo análisis se deduce que: En fecha 18 de mayo de 2007 dejan constancia los alguaciles que el ciudadano a citar SILFREDO JOSE SALAZAR VIDAL, murió hacía 8 meses, así lo informó la ciudadana Berta Campos –cuñada- iniciándose así las diligencias tendentes a recabar instrumentos que certificara el fallecimiento, bajo ese orden se recibió Copia de Certificado de Defunción Nro. 3650550 y protocolo de autopsia, por lo que este Tribunal a tenor de lo establecido en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, observa que durante esta fase de Juicio ha surgido una causa de extinción de la acción penal y que no es necesaria celebración de debate para comprobarla, por lo que, este Tribunal Cuarto de Juicio frente a ese escenario es preciso señalar que la muerte del acusado extinguió la acción penal, en consecuencia, se considera procedente y ajustado a derecho decretar: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA por extinción de la acción penal al fallecer el imputado SILFREDO JOSE SALAZAR VIDAL a tenor del contenido de los artículos 318 ordinal 3°, 48 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal y 103 del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.

DECISION

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley y de conformidad a lo establecido en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a tenor de lo establecido en los artículos 318 ordinal 3°, 48 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal y 103 del Código Penal, por extinción de la acción penal al fallecer el acusado SILFREDO JOSE SALAZAR VIDAL una vez firme la presente decisión genera los efectos contemplados en el artículo 319 ibidem.

Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín a los Veinticinco (25) días del mes de marzo de 2009. Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza,

ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA.

La Secretaria,